Por el cual se establece un Acuerdo presidencial
El Presidente de la Republica de Colombia,
CONSIDERANDO:
Que es conveniente para la reorganización de la Hacienda nacional la acción uniforme del Gobierno en todo lo que se relacione con tan importante ramo de la Administración pública,
DECRETA:
Artículo único. Todos los lunes, á partir del día 28 del mes en curso, y mientras sea necesario, á juicio del Presidente de la República, se reunirán en sala de acuerdo, en el Palacio de San Carlos, de las cuatro á las cinco de la tarde, el Presidente de la República, el Ministro de Hacienda y Tesoro, el Director Gerente del Banco Central y el Agente fiscal, representante del Gobierno ante el Banco Central, la Junta Nacional de Amortización, etc., con el objeto de tratar y resolver los negocios relacionados con la administración general de Hacienda nacional, con la administración de las nuevas rentas, minas de esmeraldas, Ferrocarriles de la Sabana y del Sur y demás asuntos similares.
Parágrafo. El Agente fiscal funcionará como Secretario cuando el Secretario general de la Presidencia no pueda concurrir á la sesión; y se llevará un libro de actas de las reuniones que se verifiquen, y en que se dejará constancia de los asuntos de importancia que se ventilen y resuelvan con fuerza obligatoria para su ejecución.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, á 26 de Agosto de 1905.
R. REYES
El Ministro de Hacienda y Tesoro,
Pedro AntonioMolina
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