Por el cual se dictan algunas disposiciones sobre timbre nacional
El Presidente de la República de Colombia
DECRETA:
Las estampillas de timbre nacional que hayan quedado ó queden en desuso por causa de nuevas emisiones ó por la expiración de sus respectivas vigencias, serán incineradas observando para ello las disposiciones del Decreto número 864 de 18 de Julio del corriente año, y el papel sellado que se encuentre en el mismo caso será inhabilitado, recortando en él el sello con las mismas formalidades de que se hizo mención.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, á 28 de Agosto de 1906.
R. REYES
El Ministro de Hacienda y Tesoro,
Tobias VALENZUELA
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