Por el cual se dictan algunas disposiciones sobre timbre nacional

Rango Decreto
Publicación 1906-09-04
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y TESORO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia

DECRETA:

Las estampillas de timbre nacional que hayan quedado ó queden en desuso por causa de nuevas emisiones ó por la expiración de sus respectivas vigencias, serán incineradas observando para ello las disposiciones del Decreto número 864 de 18 de Julio del corriente año, y el papel sellado que se encuentre en el mismo caso será inhabilitado, recortando en él el sello con las mismas formalidades de que se hizo mención.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, á 28 de Agosto de 1906.

R. REYES

El Ministro de Hacienda y Tesoro,

Tobias VALENZUELA

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