por el cual se reorganizan los trabajos del Ferrocarril del Pacífico en la Sección de Girardot a Ibagué

Rango Decreto
Publicación 1914-10-13
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

considerando :

1.° Que los trabajos de reconstrucción y prolongación del ferrocarril del Pacífico, en la sección de Girardot a Ibagué, se encuentran ya en el sitio denominado El Chicoral.

2.° Que la Ley 129 de 1913, en su artículo 1.°, dispone que el ferrocarril del Tolima, pasando por Ibagué, debe hacer parte del ferrocarril del Pacífico, que ha de poner en comunicación a Bogotá con el Puerto de Buenaventura.

3.° Que entre el sitio de El Chicoral y la ciudad de Ibagué no se han hecho los estudios correspondientes al trazado de la línea férrea, ni se han elaborado los planos, perfiles y presupuestos de la obra, motivo por el cual no pueden prolongarse los trabajos de dicha línea, ni es posible saber el costo de éstos.

4.° Que la obra del ferrocarril en referencia se está haciendo por cuenta de la Nación, y con fondos suministrados directamente por la Tesorería General de la República.

5.° Que debido a la crisis actual del Tesoro Nacional y a la falta de estudios para la prolongación citada, se hace necesario reorganizar la Empresa del Ferrocarril del Tolima, y proveer lo conveniente para hecer las mayores economías posibles,

decreta :

Artículo 1.° El personal que integra la Empresa del Ferrocarril del Tolima se compondrá, desde el 1.° de octubre próximo, de un Gerente, con la asignación mensual de $ 180 oro ; de un Cajero Contador, con $ 60 ; de un Revisor Fiscal, con $ 60, y del personal que, con la intervención del Ministerio de Obras Públicas, nombre la Gerencia, para atender, por ahora, solamente al servicio de explotación y conservación del ferrocarril.
Artículo 2.° Prestará igualmente su servicio en la Empresa, cuando fuere necesario, cualquiera de los Ingenieros de la Comisión Técnica que por Decreto separado se nombrará, para hacer los estudios de la línea, desde El Chicoral en adelante, y el trazado de la de Ibagué, a que se refiere la Ley 129 de 1913.
Artículo 3.° Destínase la partida de $ 4,000 oro mensuales, y los productos del ferrocarril, para atender a los gastos que demandan la explotación y conservación de la línea y pago de los sueldos del personal de la Empresa.
Artículo 4.° Mientras los trabajos de prolongación no puedan continuarse, la Gerencia atenderá de preferencia, a la conservación de la parte construída del ferrocarril, a la terminación de los edificios para estaciones en Puerto Tanco, El Espinal y El Chicoral, a la construcción de un puerto adecuado sobre el río Magdalena, y construcción de una bodega para recibir la carga, a la reparación de los puentes de madera existentes, y al montaje del material rodante pedido al Exterior.
Artículo 5.° Quedan así reformados los Decretos número 763 de 3 de septiembre de 1913, 1057 de 23 de diciembre de 1913, 212 de 16 de febrero, y 779 de 5 de agosto del año en curso.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 29 de septiembre de 1914.

JOSE VICENTE CONCHA

El Ministro de Obras Públicas,

aurelio RUEDA A.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.