Por el cual se reglamenta la Prestación de ciertos servicios de la Policía Nacional
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de la facultad que le confiere el parágrafo del artículo 21 de la Ley 41 de 1915, y teniendo en cuenta el artículo 164 del Reglamento General de la Policía Nacional, expedido el 12 de diciembre de 1891, y el Decreto ejecutivo número 308, de 20 de febrero de 1918 (Diario Oficial número 16326),
DECRETA:
Artículo 1º. Los servicios que la Policía Nacional preste por solicitud de particulares o de empresas de carácter especulativo, para bailes, matrimonios, almacenes u otros establecimientos, teatros, circos, carreras, etc., servicios que no son de cargo de la Nación, se retribuirán por los interesados como se expresa en los ordinales siguientes:
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Cuando se solicite un servicio continúo por más de tres días, puede rebajarse la tarifa hasta en un 50 por 100.
Artículo 2º. En ningún caso se concederá servicio para funciones, actos o lugares que no se consideren compatibles con la dignidad y el buen nombre de la Policía.
Artículo 3º. La solicitud de un servicio especial debe hacerse verbalmente o por escrito al Director, y en su ausencia al Subdirector o al Inspector General, indicando con precisión el sitio, la hora, el número de Agentes y el tiempo del servicio, de todo lo cual se dejará constancia en una libreta con talones. La orden firmada se entregará al interesado, quien consignará en la Habilitación el valor del servicio y obtendrá el recibo, sin cuyo requisito no será cumplida la orden. Por último, el interesado presentará ésta al Jefe indicado en ella, quien dispondrá su debido y oportuno cumplimiento.
Artículo 4º. Cuando el servicio se solicite fuera de las horas en que está abierta la Habilitación, el valor se consignará al superior que debe dar la orden y éste lo pasará a dicha oficina en primera hora oportuna.
Artículo 5º. El producto de los servicios especiales de que se trata ingresará a la Caja de Recompensas de la Policía Nacional.
Artículo 6º. Este Decreto regirá desde el 1º de junio próximo.
Publíquese.
Dado en Bogotá a 19 de mayo de 1919.
MARCO FIDEL SUAREZ
El Ministro de Gobierno,
Marcelino ARANGO.
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