Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto Nacional de gastos de la actual vigencia económica
E] Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 1º de la Ley 55 de 1918, cuya vigencia fue prorrogada por el artículo 11 de la Ley 93 de 1920,
decreta:
Artículo 1º Trasládase en el Presupuesto Nacional de gastos para el año fiscal de lº de enero á 31 de diciembre de 1921, la suma de setenta y cinco mil ochocientos ocho pesos ($ 75,808), tomada de las imputaciones que se indican en seguida:
AQUI PDF DIARIO OFICIAL 17852 (TABLA DE PRESUPUESTOS) PÁG. 4.
Artículo 2° La suma que se traslada llevará las siguientes imputaciones:
AQUI PDF DIARIO OFICIAL 17852 (TABLA DE PRESUPUESTOS) PÁG. 4.
Artículo 3º La Dirección General de la Contabilidad Nacióna1, la Oficina Central de Ordenación, las de "Reconocimientos de loe Ministerios de Agricultura y Comercio y de Obras Públicas, y las pagadoras respectivas, describirán en sus libros los asientos a que da lugar el presenté Decreto
Publíquese
Dado en Bogotá a 25 de agosto de 1921.
MARCO FIDEL SUARÉZ-El Ministro de Obras Públicas, encargado del Despacho del Tesoro Esteban JARAMILLO
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