Por el cual se contracredita una suma y se adiciona con otra la Ley de Apropiaciones vigente, en lo relacionado con el Ministerio de Correos y Telégrafos
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
teniendo en cuenta lo dispuesto en los Decretos números 645 y 956, de 24 de abril y 17 de junio del año en curso, respectivamente,
decreta:
Artículo 1º Contracredítase en la Ley de Apropiaciones para el año fiscal de 1º de enero a 31 de diciembre de 1925, la suma de veintiséis mil ochocientos veinticinco pesos ($ 26,825), tomada de las siguientes imputaciones:
MINISTERIO DE CORREOS Y TELEGRAFOS
CAPITULO 59
Ministerio de Correos y Telégrafos-Personal.
Artículo. 612. Sueldos de los empleados del Ministerio, así:
Contaduría Pagadora.
| Parágrafo 39. De dos Ayudantes, á $ 88 mensuales cada uno, en los meses de mayo a diciembre | $ | 1,408 |
|---|---|---|
CAPITULO 60
Correos-Personal.
Artículo 613. Para atender a los sueldos de los empleados de las Administraciones de Correos y Agencias. Postales, así:
Administración de Correos de Bogotá.
Reclamaciones y Estadística
| Parágrafo 12. Del Oficial de Estadística, a $ 82 mensuales, en los meses de mayo a diciembre | 656 |
|---|---|
| Parágrafo 13. Del Oficial de Registro, a $ 66 mensuales, en el mismo tiempo. | 258 |
| Parágrafo 16. Del Guarda, a $ 34 mensuales, en el mismo tiempo | 272 |
Administraciones Subalternas.
San Javier (estación).
| Parágrafo 132 Del Administrador, a $ 34 mensuales, en el año | 408 |
|---|---|
| Parágrafo 145. De los Administradores de Nimaima y Sutatausa, a $ 11 mensuales cada uno, en los meses de mayo a diciembre | 176 |
Agencia Postal de Barranquilla.
Artículo 614. Sueldos de los empleados de esta oficina, así:
Administraciones Subalternas.
Pinillos.
| Parágrafo 66. Del Administrador, a $ 28 mensuales, en los meses de julio a diciembre | 168 | |
|---|---|---|
| Pasan | $ | 3,616 |
| Vienen | $ | 3,616 |
Parágrafo 72. De los Administradores de Palomino, San Martín de Loba, San Zenón y Simití, a $ 11 mensuales cada uno, en los meses de julio a. diciembre.
Agencia Postal de Buenaventura.
Artículo 616. Sueldos de los empleados de esta oficina, así:
| Parágrafo 3. Del, Cajero, a $ 77 mensuales, en el año | 924 |
|---|---|
Agencia Postal de Cartagena.
Artículo 617. Sueldos de los empleados de esta oficina, así:
Administraciones Subalternas.
San Estanislao.
| Parágrafo 43. Del Administrador, a $ 40 mensuales, en los meses de julio a diciembre | 240 |
|---|---|
| Parágrafo 46. Del Administrador de San Carlos de Colosiná, a $ 11 mensuales, en el mismo tiempo | 66 |
Agencia Postal de Santa Marta.
Artículo 620. Sueldos de los empleados de esta oficina, así:
Administraciones Subalternas.
| Parágrafo 20. Del Administrador de Barrancas, a $ 11 mensuales, en los meses de mayo a diciembre | 88 |
|---|---|
Agencia Postal de Tumaco.
Artículo 621. Sueldos de los empleados de esta oficina, así:
Parágrafo 2º Del Cajero, a $ 66 mensuales, en los meses de junio a diciembre
Administración Principal de Bucaramanga.
Artículo 622. Sueldos de los empleados de esta oficina, así:
Administraciones Subalternas.
Cepitá.
| Parágrafo 18. Del Administrador, a $ 28 mensuales, en los meses de julio a diciembre | 168 |
|---|---|
| Parágrafo 37. De los Administradores de Aguada, Carcasí, Confines y San Miguel, a $ 11 mensuales cada uno, en los meses de mayo a diciembre | 352 |
Administración Principal de Cúcuta.
Artículo 924. Sueldos de los empleados de esta oficina, así:
Administraciones Subalternas
La Cruz.
| Parágrafo 24. Del Administrador, a $ 34 mensuales, en los meses de julio a diciembre | 204 | |
|---|---|---|
| Pasan | $ | 6,384 |
| Vienen | $ | 6,384 |
Administración Principal de Ibagué.
Artículo 625. Sueldos de los empleados de esta oficina, así:
Administraciones Subalternas.
Alpujarra.
| Parágrafo 11. Del Administrador, a $ 34 mensuales, en los meses de julio a diciembre | 204 |
|---|---|
Honda.
| Parágrafo 28. De un Conductor de Valijas, a $ 49 mensuales, en los meses de junio a diciembre | 343 |
|---|---|
Melgar.
| Parágrafo 35. Del Administrador, a $ 34 mensuales, en los meses de julio a diciembre | 204 |
|---|---|
| Parágrafo 42. De los Administradores de Correos de Ataco y San Antonio, a $ 11 mensuales cada uno, en los meses de mayo a diciembre | 176 |
Administración Principal de Manizales.
Artículo 626. Sueldos de los empleados de esta oficina, así:
Administraciones Subalternas.
| Parágrafo 50. De los Administradores de Balboa, Guática y La Virginia, a $ 11 mensuales cada uno, en los meses de mayo a diciembre | 264 |
|---|---|
Administración Principal de Medellín.
Artícuío 627. Sueldos de los empleados de esta oficina, así:
Sección 8-Correspondencia Oficial.
| Parágrafo 24. De un segundo Ayudante, a $ 55 mensuales, en los meses de junio a diciembre | 385 |
|---|---|
Sección 15-Postería y Archivo.
| Parágrafo 39. Del Guarda, a $ 34 mensuales, en el mismo tiempo | 238 |
|---|---|
Administraciones Subalternas.
Andes.
| Parágrafo 46. Del Administrador, a $ 34 mensuales, de julio a diciembre | 204 |
|---|---|
Anorí.
| Parágrafo 48. Del Administrador, a $ 34 mensuales, de julio a diciembre | 204 |
|---|---|
Limón.
| Parágrafo 72. Del Administrador, a $ 46 mensuales, de julio a diciembre | 276 | |
|---|---|---|
| Parágrafo 105. De los Administradores de Belmira, Margento y Yalí, a $ 11 mensuales cada uno, de mayo a diciembre | 264 | |
| Pasan | $ | 9,146 |
| Vienen | $ | 9,146 |
Administraciones Principal de Neiva.
Artículo 628. Sueldos de los empleados de esta oficina, así:
Administraciones Subalternas.
Guadalupe.
| Parágrafo 11. Del Administrador, a $ 34 mensuales, en los meses de julio a diciembre | 204 |
|---|---|
La Plata.
| Parágrafo 13. Del Administrador, a $34 mensuales, en el mismo tiempo | 204 |
|---|---|
| Parágrafo 14. De los Administradores de Naranjal y Pital, a $ 11 mensuales cada uno, en los meses de mayo a diciembre | 176 |
| Administración Principal de Pasto. | Administración Principal de Pasto. |
| Artículo 629. Sueldos de los empleados de esta oficina, así: | |
| Parágrafo 2º Del Cajero, a $ 66 mensuales, en los meses de junio a diciembre | 462 |
| Administraciones Subalternas. | Administraciones Subalternas. |
| Parágrafo 14. De los Administradores de Funes y Tangua, a $ 11 mensuales cada uno, en los meses de mayo a diciembre | 176 |
| Administración Principal de Popayán. | Administración Principal de Popayán. |
| Artículo 630. Sueldos de los empleados de esta oficina, así: | |
| Administraciones Subalternas. Bordo. | Administraciones Subalternas. Bordo. |
| Parágrafo 12. Del Administrador, a $ 34 mensuales, en los meses de julio a diciembre | 204 |
| Caloto. | Caloto. |
| Parágrafo 13. Del Administrador, a $ 34 mensuales, en el mismo tiempo | 204 |
| Administración Principal de Sincelejo. | Administración Principal de Sincelejo. |
| Artículo 632. Sueldos de los empleados de esta oficina, así: | |
| Parágrafo 2° Del Cajero, a $ 66 mensuales, en los meses de junio a diciembre | 462 |
| Administraciones Subalternas. | Administraciones Subalternas. |
| Parágrafo 15. Del Administrador de Arache, a $ 11 mensuales, en los meses de mayo a diciembre | 88 |
| Administración Principal de Tunja. | Administración Principal de Tunja. |
| Artículo 633. Sueldos de los empleados de esta oficina, así: | |
| Parágrafo 33. De los Administradores de Chitaraque, El Espino, Iza, La Trinidad y Togüi, a $ 11 mensuales cada uno, de mayo a diciembre, y del de Trinidad, a $ 11 mensuales, en todo el año | 572 |
CAPITULO 61
Telégrafos-Personal.
Artículo 635. Para atender a los gastos que demande el servicio de Telégrafos de la República, así:
Oficinas Telegráficas.
Bucaramanga.
| Parágrafo 246. Del Telegrafista Copista, a $ 34 mensuales, en los meses de junio a diciembre | 238 | |
|---|---|---|
| Buenaventura. | Buenaventura. | Buenaventura. |
| Parágrafo 250. De un Ayudante, a $ 88 mensuales, en el año | 1.056 | |
| Buga. | Buga. | Buga. |
| Parágrafo 264. De un Ayudante, a $ 85 mensuales, en los meses de mayo a diciembre | 680 | |
| Caracolí. | Caracolí. | Caracolí. |
| Parágrafo 347. De un Ayudante, a $ 74 mensuales, en los meses de julio a diciembre | 444 | |
| Cartagena. | Cartagena. | Cartagena. |
| Parágrafo 384. De un Copista, a $ 55 mensuales, del 15 de mayo al 31 de diciembre | 412 | |
| Pasan | $ | 14,728 |
| Vienen | $ | 14,728 |
| Cocuy. | Cocuy. | Cocuy. |
| Parágrafo 429. De un Ayudante, a $ 46 mensuales, en los meses de junio a diciembre | 322 | |
| Coveñas. | Coveñas. | Coveñas. |
| Parágrafo 475. Del Telegrafista Administrador, a $ 46 mensuales, en todo el año | 552 | |
| Parágrafo 476. Del Cartero, a $ 5 mensuales, en todo el año | 60 | |
| Chiquinquirá. | Chiquinquirá. | Chiquinquirá. |
| Parágrafo 540. Del Telefonista Ayudante, a $ 34 mensuales, en los meses de junio a diciembre | 238 | |
| Espinal. | Espinal. | Espinal. |
| Parágrafo 610. De un Ayudante, a $ 55 mensuales, en los meses de julio a diciembre | 330 | |
| Gamarra. | Gamarra. | Gamarra. |
| Parágrafo 686. De un Ayudante, a $ 71 mensuales, en el año | 852 | |
| Girardot. | Girardot. | Girardot. |
| Parágrafo 705. De cinco Ayudantes, a $ 77 mensuales cada uno, del 11 de mayo al 31 de diciembre | 2,955 | |
| Guasca. | Guasca. | Guasca. |
| Parágrafo 765. Del Ayudante, a $ 34 mensuales, en los meses de julio a diciembre | 204 | |
| Honda. | Honda. | Honda. |
| Parágrafo 806. Del Telefonista Nacional, a $ 46 mensuales, en los meses de julio a diciembre | 276 | |
| La Dorada. | La Dorada. | La Dorada. |
| Parágrafo 879. Del Telefonista Nacional, a $ 46 mensuales, en los meses de junio a diciembre | 322 | |
| La Esperanza. | La Esperanza. | La Esperanza. |
| Parágrafo 883. Del Telefonista Nacional, a $ 34 mensuales, en los meses de junio a diciembre | 238 | |
| La Mesa. | La Mesa. | La Mesa. |
| Parágrafo 895. Del Telegrafista Jefe, a $ 50 en vez de $ 71 de mayo a diciembre | 168 | |
| Parágrafo 896. Del Ayudante, a $ 40 mensuales, en vez de $ 60, en el mismo tiempo | 160 | |
| Melgar. | Melgar. | Melgar. |
| Parágrafo 1030. Del Telegrafista, a $ 50 mensuales, en vez de $ 71, en mayo y junio | 42 | |
| Parágrafo 1031. De dos Ayudantes, a $ 60 mensuales cada uno, de mayo a diciembre | 960 | |
| Puerto Colombia. | Puerto Colombia. | Puerto Colombia. |
| Paragrafo1258. De dos Ayudantes, a $ 77 mensuales cada uno, en todo el año | 1,848 | |
| Salamina (Caldas). | Salamina (Caldas). | Salamina (Caldas). |
| Parágrafo 1347. De un Ayudante, a $ 71 mensuales, en todo el año | 852 | |
| San Agustín (Caldas). | San Agustín (Caldas). | San Agustín (Caldas). |
| Parágrafo 1375. Del Ayudante, a $ 49 mensuales, en el año | 588 | |
| Santo Domingo. | Santo Domingo. | Santo Domingo. |
| Parágrafo 1534. Del Ayudante, a $ 49 mensuales, en los meses de julio a diciembre | 294 | |
| Socorro. | Socorro. | Socorro. |
| Parágrafo 1588. Del Telegrafista Copista, a $ 34 mensuales, en los meses de junio a diciembre | 238 | |
| Tunja. | Tunja. | Tunja. |
| Parágrafo 1742. Del Telefonista Nacional, a $ 46 mensuales, en los meses de junio a diciembre | 322 | |
| Zaragoza. | Zaragoza. | Zaragoza. |
| Parágrafo 1865. Del Oficial de Recibo, a $ 46 mensuales, en los meses de julio a diciembre | 276 | |
| Total de los contracréditos | $ | 26,825 |
| Artículo 2° Adiciónase la Ley de Apropiaciones para el año fiscal de 1° de enero a 31 de diciembre de 1925, con la cantidad de treinta y cuatro mil ciento sesenta pesos ($ 34,160), que llevará las siguientes imputaciones: | Artículo 2° Adiciónase la Ley de Apropiaciones para el año fiscal de 1° de enero a 31 de diciembre de 1925, con la cantidad de treinta y cuatro mil ciento sesenta pesos ($ 34,160), que llevará las siguientes imputaciones: | Artículo 2° Adiciónase la Ley de Apropiaciones para el año fiscal de 1° de enero a 31 de diciembre de 1925, con la cantidad de treinta y cuatro mil ciento sesenta pesos ($ 34,160), que llevará las siguientes imputaciones: |
| --- | --- | --- |
CAPITULO 59
Ministerio de Correos y Telégrafos-Personal.
Artículo 612. Sueldos de los empleados de este Ministerio, así:
Sección de Negocios Generales.
| Parágrafo 2° Del Secretario del Ministerio, Jefe de la Sección, a $ 300 mensuales, en vez de $ 262, de mayo a diciembre | $ | 304 |
|---|---|---|
| Parágrafo 3° Del Subjefe, a $ 160 mensuales, en vez de $ 99, en el mismo tiempo | 488 | |
| Parágrafo 4° Del Oficial Mayor, a $ 120 mensuales, en vez de $ 77, en el mismo tiempo | 344 | |
| Parágrafo 5° Del Oficial de Registro, a $ 100 mensuales, en vez de $ 60, en el mismo tiempo | 320 | |
| Parágrafo 5° A. Del Escribiente, a $ 60 mensuales, en el mismo tiempo | 480 | |
| Parágrafo 5° B. Del Mecanógrafo, a $ 60 mensuales, en el mismo tiempo | 480 | |
| Parágrafo 6° Del Conserje, a $ 60 mensuales, en vez de $ 34, en el mismo tiempo | 208 | |
| Sección 1ª-Personal. | Sección 1ª-Personal. | Sección 1ª-Personal. |
| Parágrafo 7° Del Jefe, a $ 160 mensuales, en vez de $ 129, en el mismo tiempo | 248 | |
| Parágrafo 8° Del Oficial Mayor, a $ 140 mensuales, en vez de $ 118, en el mismo tiempo | 176 | |
| Parágrafo 8° A. Del Oficial primero, a $ 100 mensuales, en el mismo tiempo | 800 | |
| Parágrafo 9° Del Escribiente, a $ 80 mensuales, en vez de $ 77, en el mismo tiempo | 24 | |
| Parágrafo 9° A. Del Copista, a $ 60 mensuales, en el mismo tiempo | 480 | |
| Archivo. | Archivo. | Archivo. |
| Parágrafo 12. Del Guarda, a $ 50 mensuales, en vez de $ 34, en el mismo tiempo | 128 | |
| Parágrafo 12 A. Del Guarda Ayudante, a $ 17 mensuales, en el año | 194 | |
| Sección 2ª-Material. | Sección 2ª-Material. | Sección 2ª-Material. |
| Parágrafo 20. Del Subjefe, a $ 130 mensuales, en vez de $ 110, en los meses de mayo a diciembre | 160 | |
| Sección 3ª-Reclamaciones. | Sección 3ª-Reclamaciones. | Sección 3ª-Reclamaciones. |
| Parágrafo 28. Del Jefe, a $ 170 mensuales, en vez de $ 161, en el mismo tiempo | 72 | |
| Parágrafo 29. Del Subjefe, a $ 100 mensuales, en vez de $ 88, en el mismo tiempo | 98 | |
| Parágrafo 30. Del Escribiente, a $ 90 mensuales, en vez de $ 55, en el mismo tiempo | 280 | |
| Parágrafo 30 A. Del Mecanógrafo, a $ 55 mensuales, en el mismo tiempo | 440 | |
| Parágrafo 30 B. Del Guarda, a $ 40 mensuales, en el mismo tiempo | 320 | |
| Contaduría Pagadora. | Contaduría Pagadora. | Contaduría Pagadora. |
| Parágrafo 38 A. Del Contabilista, a $ 100 mensuales, del 11 de mayo al 31 de diciembre | 767 | |
| Parágrafo 39 A. Del Ayudante, a $ 50 mensuales, del 11 de junio al 31 de diciembre | 334 |
CAPITULO 60
Correos-Personal.
Artículo 613. Para atender a los sueldos de los empleados de las Administraciones de Correos y Agencias Postales de la República, así:
Administración de Correos de Bogotá.
Correo Urbano.
| Parágrafo 79. De cuatro Buzoneros más, a $ 40 mensuales cada uno, en el año | 1,920 | |
|---|---|---|
| Pasan | $ | 9,063 |
| Vienen | $ | 9,063 |
| Agencia Postal de Barranquilla. | Agencia Postal de Barranquilla. | Agencia Postal de Barranquilla. |
| Artículo 614. Sueldos de los empleados de esta oficina, así: | ||
| Parágrafo 1° Del Agente Postal, a $ 350 mensuales, en vez de $ 256, de junio a diciembre | 685 | |
| Parágrafo 2° Del Ayudante, a $ 70 mensuales, en vez de $ 66, en el mismo tiempo | 28 | |
| Parágrafo 3º Del Cajero, a $ 115 mensuales, en vez de $ 99, en el mismo tiempo | 112 | |
| Parágrafo 4º Del Contador Tenedor de Libros, a $ 115 mensuales, en vez de $ 110, en el mismo tiempo | 35 | |
| Parágrafo 5º Del Ayudante, a $ 70 mensuales, en vez de $ 66, en el mismo tiempo | 28 | |
| Parágrafo 6º Del Inspector de Sacos, a $ 70 mensuales, en vez de $ 66, en el mismo tiempo | 28 | |
| Parágrafo 7º Del Oficial de Correspondencia, a $ 70 mensuales, en vez de $ 70 mensuales, en vez de $ 66, en el mismo tiempo | 28 | |
| Parágrafo 8º Del Oficial de Estadística, Radicador, a $ 70 mensuales, en vez de $ 66, en el mismo tiempo | 28 | |
| Parágrafo 9º Del Oficial de Recibo y Despacho de Correspondencia, a $ 60 mensuales, en vez de $ 55, en el mismo tiempo | 35 | |
| Parágrafo 10. Del Ayudante, a $ 40 mensuales, en vez de $ 34, en el mismo tiempo | 42 | |
| Parágrafo 11. Del Portero Copista, a $ 40 mensuales, en vez de $ 34, en el mismo tiempo | 42 | |
| Apartados. | Apartados. | Apartados. |
| Parágrafo 12. Del Jefe, a $ 60 mensuales, en vez de $ 55, en el mismo tiempo | 35 | |
| Parágrafo 13. Del Ayudante, a $ 45 mensuales, en vez de $ 34, en el mismo tiempo | 77 | |
| Lista. | Lista. | Lista. |
| Parágrafo 14. Del Jefe, a $ 65 mensuales, en vez de $ 55, en el mismo tiempo | 70 | |
| Parágrafo 15. De tres Ayudantes, a $ 40 mensuales cada uno, en vez de $ 34, en el mismo tiempo | 126 | |
| Encomiendas del Interior y Valores Declarados. | Encomiendas del Interior y Valores Declarados. | Encomiendas del Interior y Valores Declarados. |
| Parágrafo 16. Del Jefe, a $ 115 mensuales, en vez de $ 110, en el mismo tiempo | 35 | |
| Parágrafo 17. Del Ayudante, a $ 60 mensuales, en vez de $ 55, en el mismo tiempo | 35 | |
| Recomendados. | Recomendados. | Recomendados. |
| Parágrafo 18. Del Jefe, a $ 95 mensuales, en vez de $ 88, en el mismo tiempo | 49 | |
| Parágrafo 19. Del Subjefe, a $ 69 mensuales, en vez de $ 55, en el mismo tiempo | 35 | |
| Parágrafo 20. De cuatro Ayudantes, a $ 40 mensuales cada uno, en vez de $ 34 en el mismo tiempo | 168 | |
| Parágrafo 21. De dos Guardas, a $ 40 mensuales, en vez de $ 34, en el mismo tiempo | 84 | |
| Giros Postales. | Giros Postales. | Giros Postales. |
| Parágrafo 22. Del Oficial, a $ 75, en vez de $ 66 mensuales, en el mismo tiempo | 63 | |
| Reclamaciones. | Reclamaciones. | Reclamaciones. |
| Parágrafo 23. Del Oficial, a $ 82, en vez de $ 77 mensuales, en el mismo tiempo | 35 | |
| Despacho del Interior. | Despacho del Interior. | Despacho del Interior. |
| Parágrafo 24. Del Jefe, a $ 72 mensuales, en vez de $ 66, en el mismo tiempo | 42 | |
| Parágrafo 25. Del Subjefe, a $ 55 mensuales, en vez de $ 46, en el mismo tiempo | 63 | |
| Pasan | $ | 11,044 |
| Vienen | $ | 11,044 |
| Parágrafo 26. De dos Ayudantes, a $ 45 mensuales cada uno, en vez de $ 40, en el mismo tiempo | 70 | |
| Parágrafo 27. Del Guarda, a $ 38 mensuales, en vez de $ 34, en el mismo tiempo | 28 | |
| Agencia Postal de Cartagena. | Agencia Postal de Cartagena. | Agencia Postal de Cartagena. |
| Artículo 617. Sueldos de los empleados de esta oficina, así: | ||
| Parágrafo 1º Del Agente Postal, a $ 300 mensuales, en vez de $ 215, en los meses de julio a diciembre | 510 | |
| Parágrafo 2º Del Cajero, a $ 115, en vez de $ 99, en el mismo tiempo | 96 | |
| Parágrafo 3º Del Contador, Tenedor de Libros, a $ 115 mensuales, en vez de $ 99, en el mismo tiempo | 96 | |
| Parágrafo 4º Del Ayudante, a $ 60 mensuales, en vez de $ 55, en el mismo tiempo | 30 | |
| Parágrafo 5º Del Oficial de Correspondencia Oficial y Estadística, a $ 60 mensuales, en vez de $ 55, en el mismo tiempo | 30 | |
| Sección 2ª-Encomiendas del Interior, Valores Declarados y Recomendados. | Sección 2ª-Encomiendas del Interior, Valores Declarados y Recomendados. | Sección 2ª-Encomiendas del Interior, Valores Declarados y Recomendados. |
| Parágrafo 12. Del Jefe, a $ 100 mensuales, en vez de $ 77, en el mismo tiempo | 138 | |
| Parágrafo 13. Del Oficial de Valores Declarados y Recomendados, a $ 70 mensuales, en vez de $ 60, en el mismo tiempo | 60 | |
| Parágrafo 14. De un Ayudante, a $ 60 mensuales, en vez de $ 46, en el mismo tiempo | 84 | |
| Parágrafo 15. Del Guarda, a $ 40 mensuales, en vez de $ 34, en el mismo tiempo | 36 | |
| Sección 3ª-Giros Postales. | Sección 3ª-Giros Postales. | Sección 3ª-Giros Postales. |
| Parágrafo 16. Del Oficial de Giros Postales, a $ 72 mensuales, en vez de $ 66, durante el mismo tiempo | 36 | |
| Sección 4ª-Recibo y Despacho de Correos. | Sección 4ª-Recibo y Despacho de Correos. | Sección 4ª-Recibo y Despacho de Correos. |
| Parágrafo 17. Del Jefe, a $ 75 mensuales, en vez de $ 66, en el mismo tiempo | 54 | |
| Parágrafo 18. Del Ayudante, a $ 60 mensuales, en vez de $ 46, en el mismo tiempo | 84 | |
| Parágrafo 19. Del Guarda, a $ 40 mensuales, en vez de $ 34, en el mismo tiempo | 36 | |
| Sección 5ª-Expendio. | Sección 5ª-Expendio. | Sección 5ª-Expendio. |
| Parágrafo 20. Del Expendedor, a $ 60 mensuales, en vez de $ 55, en el mismo tiempo | 30 | |
| Sección 6ª-Conducción de correos. | Sección 6ª-Conducción de correos. | Sección 6ª-Conducción de correos. |
| Parágrafo 21. Del Mensajero a Calamar, a $ 90 mensuales, en vez de $ 77, en el mismo tiempo | 78 | |
| Parágrafo 22. Del Conductor de Valijas, a $ 50 mensuales, en vez de $ 46, en el mismo tiempo | 24 | |
| Sección 7ª-Correo Urbano, Lista y Apartados. | Sección 7ª-Correo Urbano, Lista y Apartados. | Sección 7ª-Correo Urbano, Lista y Apartados. |
| Parágrafo 23. Del Jefe, a $ 78 mensuales, en vez de $ 66, en el mismo tiempo | 72 | |
| Parágrafo 24. Del Ayudante, a $ 50 mensuales, en vez de $ 40, en el mismo tiempo | 60 | |
| Parágrafo 25. Del Oficial de Apartados, a $ 60 mensuales, en vez de $ 49, en el mismo tiempo | 66 | |
| Parágrafo 26. De seis Carteros, a $ 30 mensuales cada uno, en vez de $ 28, en el mismo tiempo | 72 | |
| Administración Principal de Bucaramanga. | Administración Principal de Bucaramanga. | Administración Principal de Bucaramanga. |
| Artículo 622. Sueldo de los empleados de esta oficina, así: | ||
| Administraciones Subalternas. Onzaga. | Administraciones Subalternas. Onzaga. | Administraciones Subalternas. Onzaga. |
| Parágrafo 24 A. Del Administrador, a $ 34 mensuales, en el año | 408 | |
| Pasan | $ | 13,242 |
| Vienen | $ | 13,242 |
CAPITULO 61
Telégrafos-Personal.
Artículo 635. Para atender a los gastos que demande el servicio de Telégrafos de la República, así:
Oficinas Telegráficas.
Central de Bogotá.
| Parágrafo 15. De siete terceros Telegrafistas más, a $ 118 mensuales cada uno, del 11 de mayo al 31 de diciembre | 6,335 | |
|---|---|---|
| Oficina de Carteros. | Oficina de Carteros. | Oficina de Carteros. |
| Parágrafo 28. De cuatro Carteros más, a $ 40 mensuales cada uno, del 11 de mayo al 31 de diciembre | 1,280 | |
| Alpujarra. | Alpujarra. | Alpujarra. |
| Parágrafo 56. Del Telegrafista Administrador, a $ 75 mensuales, en vez de $ 71, de julio a diciembre | 24 | |
| Parágrafo 57. Del Ayudante, a $ 60 mensuales, en vez de $ 55, en el mismo tiempo | 30 | |
| Parágrafo 58. Del Cartero, a $ 7 mensuales, en vez de $ 5, en el mismo tiempo | 12 | |
| Andes. | Andes. | Andes. |
| Parágrafo 82. Del Telegrafista Administrador, a $ 55 mensuales, en vez de $ 46, en el mismo tiempo | 54 | |
| Parágrafo 83. Del Cartero, a $ 10 mensuales, en vez de $ 8, en el mismo tiempo | 12 | |
| Anorí. | Anorí. | Anorí. |
| Parágrafo 90. Del Telegrafista Administrador, a $ 45 mensuales, en vez de $ 40, en el mismo tiempo | 30 | |
| Parágrafo 91. Del Cartero, a $ 8 mensuales, en vez de $ 6, en el mismo tiempo | 12 | |
| Apulo. | Apulo. | Apulo. |
| Parágrafo 105. Del Telegrafista Administrador, a $ 40 mensuales, en vez de $ 36, de junio a diciembre | 28 | |
| Aracataca. | Aracataca. | Aracataca. |
| Parágrafo 107. Del Telegrafista Jefe, a $ 70 mensuales, en vez de $ 55, en los meses de junio a diciembre | 105 | |
| Parágrafo 107 A. Del Ayudante, a $ 50 mensuales, en el mismo tiempo | 350 | |
| Arbeláez. | Arbeláez. | Arbeláez. |
| Parágrafo 121. Del Telegrafista Administrador, a $ 40 mensuales, en vez de $ 36, de mayo a diciembre | 32 | |
| Armenia (Caldas). | Armenia (Caldas). | Armenia (Caldas). |
| Parágrafo 134. De dos Ayudantes más, a $ 60 mensuales cada uno, de junio a diciembre | 840 | |
| Barranquilla. | Barranquilla. | Barranquilla. |
| Parágrafo 170. Del Telegrafista Jefe, a $ 150 mensuales, en vez de $ 118, en el mismo tiempo | 224 | |
| Parágrafo 171 Del Telegrafista Subjefe, a $ 120 mensuales, en vez de $ 99, en el mismo tiempo | 147 | |
| Bordo. | Bordo. | Bordo. |
| Parágrafo 230. Del Telegrafista Administrador, a $ 60 mensuales, en vez de $ 58, de julio a diciembre | 12 | |
| Parágrafo 231. Del Cartero, a $ 7 mensuales, en vez de $ 5, en el mismo tiempo | 12 | |
| Cachipay. | Cachipay. | Cachipay. |
| Parágrafo 277. Del Telegrafista Administrador, a $ 40 mensuales, en vez de $ 34, de junio a diciembre | 42 | |
| Caloto. | Caloto. | Caloto. |
| Parágrafo 315. Del Telegrafista Administrador, a $ 55 mensuales, en vez de $ 49, de julio a diciembre | 36 | |
| Parágrafo 316. Del Cartero, a $ 7 mensuales, en vez de $ 5, en el mismo tiempo | 12 | |
| Pasan | $ | 22,871 |
| Vienen | $ | 22,871 |
| Cartagena. | Cartagena. | Cartagena. |
| Parágrafo 376. Del Telegrafista, a $ 140, en vez de $ 105, en los meses de junio a diciembre | 245 | |
| Parágrafo 377. Del Telegrafista Subjefe, a $ 110 mensuales, en vez de $ 83, en el mismo tiempo | 189 | |
| Parágrafo 385. De dos. Carteros más, a $ 23 mensuales cada uno, del 15 de mayo al 31 de diciembre | 345 | |
| Chapinero. | Chapinero. | Chapinero. |
| Parágrafo. 508 A. Del Ayudante, a $ 40 mensuales, de julio a diciembre | 240 | |
| Parágrafo 510. De un Cartero más, a $ 23 mensuales, en el año | 276 | |
| Chinú. | Chinú. | Chinú. |
| Parágrafo 533. Del Telegrafista Administrador, a $ 5.5 mengual.es, en vez de $ 46, de julio a diciembre | 54 | |
| Parágrafo 534. Del Cartero, a $ 7 mensuales, en vez de $ 5, en el mismo tiempo | 12 | |
| Facatativá. | Facatativá. | Facatativá. |
| Parágrafo 617 A. De un Ayudante, a $ 48 mensuales, de mayo, a diciembre. | 384 | |
| Fundación. | Fundación. | Fundación. |
| Parágrafo 663. De tres Ayudantes más, a $ 55 mensuales cada uno, así: uno en todo el año y dos de mayo a diciembre. | 1,540 | |
| Fusagasugá. | Fusagasugá. | Fusagasugá. |
| Parágrafo 669. Del Telegrafista Jefe, a $ 50 mensuales, en vez de $ 46, de mayo a diciembre | 32 | |
| Parágrafo 670. Del Ayudante, a $ 40 mensuales, en vez de $ 36, en el mismo tiempo | 32 | |
| Guaca. | Guaca. | Guaca. |
| Parágrafo 723. Del Telegrafista Administrador, a $ 50 mensuales, en vez de $ 34, de mayo a diciembre | 128 | |
| Parágrafo 723 A. Del, Ayudante., a $ 40 mensuales, en el .mismo tiempo | 320 | |
| Guadalupe (Huila). | Guadalupe (Huila). | Guadalupe (Huila). |
| Parágrafo 733. Del Telegrafista Administrador, a $ 55 mensuales, en vez de $ 46, de julio a diciembre | 54 | |
| Parágrafo 734. Del Cartero, a $ 7 mensuales, en vez de $ 5, en el mismo tiempo | 12 | |
| Guatavita. | Guatavita. | Guatavita. |
| Parágrafo 773. Del Telegrafista Administrador, a $ 45 mensuales, en vez de $ 36, de mayo a diciembre | 72 | |
| Parágrafo 773 A. Del Ayudante, a $ 36 mensuales, en el mismo tiempo | 288 | |
| Kilómetro 27 (Ferrocarril de Puerto Wilches). | Kilómetro 27 (Ferrocarril de Puerto Wilches). | Kilómetro 27 (Ferrocarril de Puerto Wilches). |
| Parágrafo 862 A. Del Ayudante, a $ 55 mensuales, en el año | 660 | |
| La Cruz (Norte de Santander). | La Cruz (Norte de Santander). | La Cruz (Norte de Santander). |
| Parágrafo 876. Del Telegrafista Administrador, a $ 55 mensuales, en vez de $ 46, de julio a diciembre | 54 | |
| Parágrafo 877. Del Cartero, a $ 8 mensuales, en vez de $ 6, en el mismo tiempo | 12 | |
| La Plata. (Huila). | La Plata. (Huila). | La Plata. (Huila). |
| Parágrafo 903. Del Telegrafista Administrador, a $ 55 mensuales, en vez de $ 46, en el mismo tiempo | 54 | |
| Manizales. | Manizales. | Manizales. |
| Parágrafo 990 A. Del Telefonista, a $ 34 mensuales, en el año | 408 | |
| Medellín. | Medellín. | Medellín. |
| Parágrafo 1017. De un Ayudante más, a $ 82 mensuales, en el año | 984 | |
| Parágrafo 1020 A. Del Telegrafista, a $ 55 mensuales, en el año | 660 | |
| Melgar. | Melgar. | Melgar. |
| Parágrafo 1030. Del Telegrafista, a $ 60 mensuales, en vez de $ 50, de Julio a diciembre | 60 | |
| Parágrafo 1032. Del Cartero, a $ 15 | ||
| Pasan | $ | 29,986 |
| Vienen | $ | 29,986 |
| mensuales, en vez de $ 13, en el mismo tiempo | 12 | |
| Pandi. | Pandi. | Pandi. |
| Parágrafo 1173. Del Telegrafista, a $ 60 mensuales, en vez de $ 46, de mayo a diciembre | 112 | |
| Parágrafo 1173 A. Del. Ayudante, a $ 50, de mayo a diciembre | 400 | |
| Pereira. | Pereira. | Pereira. |
| Parágrafo 1196. De un Cartero más, a $ 13 mensuales, en el año | 156 | |
| Playa de Oro. | Playa de Oro. | Playa de Oro. |
| Parágrafo 1218. Del Telegrafista, Administrador, a $ 70, en vez de $ 45, de julio a diciembre | 150 | |
| Parágrafo 1219. Del Cartero, a $ 8 mensuales, en vez de $ 5, en el mismo tiempo | 18 | |
| San Estanislao. | San Estanislao. | San Estanislao. |
| Parágrafo 1405. Del Telegrafista Administrador, $ 65 mensuales, en vez de $ 60, de julio a diciembre | 30 | |
| Parágrafo 1406. Del Cartero, a $ 8 mensuales, en vez de $ 6, en el mismo tiempo | 12 | |
| San Javier. | San Javier. | San Javier. |
| Parágrafo 1419. Del Telegrafista, a $ 48 mensuales, en vez de $ 36, de mayo a diciembre | 96 | |
| Parágrafo 1419 A. Del Ayudante, a $ 30 mensuales, en el mismo tiempo | 240 | |
| Parágrafo 1420. Del Cartero, a $ 6 mensuales, en vez de $ 5, en el mismo tiempo | 8 | |
| Santa Marta. | Santa Marta. | Santa Marta. |
| Parágrafo 1503. Del Telegrafista Jefe, a $ 120 mensuales, en vez de $ 92, de junio a diciembre | 196 | |
| Sevilla (Valle). | Sevilla (Valle). | Sevilla (Valle). |
| Parágrafo 1555. Del Telegrafista, a $ 60 mensuales, en vez de $ 36, de mayo a diciembre | 192 | |
| Parágrafo 1556. Del Cartero, a $ 10 mensuales, en vez de $ 5, en el mismo tiempo | 40 | |
| Tolú. | Tolú. | Tolú. |
| Parágrafo 1712. Del Telegrafista Administrador, a $ 55 mensuales, en vez de $ 46, de julio a diciembre | 54 | |
| Parágrafo 1713. Del Cartero, a $ 12 mensuales, en vez de $ 9, en el mismo tiempo | 18 | |
| Viotá. | Viotá. | Viotá. |
| Parágrafo 1837. Del Telegrafista, a $ 60 mensuales, en vez de $ 55, de mayo a diciembre | 40 | |
| Parágrafo 1837 A. Del Ayudante, a 55 mensuales, en el mismo tiempo | 440 | |
| Parágrafo 1838. Del. Cartero, a $ 8 mensuales, en vez de $ 5, en el mismo tiempo | 24 | |
| Zaragoza. | Zaragoza. | Zaragoza. |
| Parágrafo 1864. De un Ayudante más, a $ 82 mensuales, en el año | 984 | |
| Circunscripciones de Telégrafos y Almacenes. | Circunscripciones de Telégrafos y Almacenes. | Circunscripciones de Telégrafos y Almacenes. |
| Artículo 636. Sueldos de los empleados de estas oficinas, así: | ||
| Barranquilla. | Barranquilla. | Barranquilla. |
| Parágrafo 1º Del Jefe, a $ 186 mensuales, en vez de $ 134, de julio a diciembre | 312 | |
| Bogotá. | Bogotá. | Bogotá. |
| Parágrafo 6º Del Jefe, a $ 150 mensuales, en vez de $ 134, de mayo a diciembre | 128 | |
| Parágrafo 7º Del Almacenista General, a $ 130 mensuales, en vez de $ 99, en el mismo tiempo | 248 | |
| Parágrafo 11. Del Contabilista de la Circunscripción, a $ 100 mensuales, en vez de $ 88, en el mismo tiempo | 96 | |
| Parágrafo 12. Del Escribiente, a $ 70 | ||
| Pasan | $ | 33,992 |
| Vienen | $ | 33,992 |
| mensuales, en vez de 49, en el mismo tiempo | 168 | |
| Total de las adiciones | $ | 34,160 |
Artículo 3º El presente Decreto implica un aumento de siete mil trescientos treinta y cinco pesos ($ 7,335), en los gastos ordinarios de la Ley de Apropiaciones vigente.
Publíquese.
Dado en Bogotá a 1º de julio de 1925.
PEDRO NEL OSPINA-El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Jesús M. MARULANDA.
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