Por el cual se contracredita una suma y se adiciona con otra la Ley de Apropiaciones vigente, en lo relacionado con el Ministerio de Correos y Telégrafos
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
teniendo en cuenta lo dispuesto en los Decretos números 645 y 956, de 24 de abril y 17 de junio del año en curso, respectivamente,
decreta:
Artículo 1º Contracredítase en la Ley de Apropiaciones para el año fiscal de 1º de enero a 31 de diciembre de 1925, la suma de veintiséis mil ochocientos veinticinco pesos ($ 26,825), tomada de las siguientes imputaciones:
MINISTERIO DE CORREOS Y TELEGRAFOS
CAPITULO 59
Ministerio de Correos y Telégrafos-Personal.
Artículo. 612. Sueldos de los empleados del Ministerio, así:
Contaduría Pagadora.
| Parágrafo 39. De dos Ayudantes, á $ 88 mensuales cada uno, en los meses de mayo a diciembre | $ | 1,408 |
|---|---|---|
CAPITULO 60
Correos-Personal.
Artículo 613. Para atender a los sueldos de los empleados de las Administraciones de Correos y Agencias. Postales, así:
Administración de Correos de Bogotá.
Reclamaciones y Estadística
| Parágrafo 12. Del Oficial de Estadística, a $ 82 mensuales, en los meses de mayo a diciembre | 656 |
|---|---|
| Parágrafo 13. Del Oficial de Registro, a $ 66 mensuales, en el mismo tiempo. | 258 |
| Parágrafo 16. Del Guarda, a $ 34 mensuales, en el mismo tiempo | 272 |
Administraciones Subalternas.
San Javier (estación).
| Parágrafo 132 Del Administrador, a $ 34 mensuales, en el año | 408 |
|---|---|
| Parágrafo 145. De los Administradores de Nimaima y Sutatausa, a $ 11 mensuales cada uno, en los meses de mayo a diciembre | 176 |
Agencia Postal de Barranquilla.
Artículo 614. Sueldos de los empleados de esta oficina, así:
Administraciones Subalternas.
Pinillos.
| Parágrafo 66. Del Administrador, a $ 28 mensuales, en los meses de julio a diciembre | 168 | |
|---|---|---|
| Pasan | $ | 3,616 |
| Vienen | $ | 3,616 |
Parágrafo 72. De los Administradores de Palomino, San Martín de Loba, San Zenón y Simití, a $ 11 mensuales cada uno, en los meses de julio a. diciembre.
Agencia Postal de Buenaventura.
Artículo 616. Sueldos de los empleados de esta oficina, así:
| Parágrafo 3. Del, Cajero, a $ 77 mensuales, en el año | 924 |
|---|---|
Agencia Postal de Cartagena.
Artículo 617. Sueldos de los empleados de esta oficina, así:
Administraciones Subalternas.
San Estanislao.
| Parágrafo 43. Del Administrador, a $ 40 mensuales, en los meses de julio a diciembre | 240 |
|---|---|
| Parágrafo 46. Del Administrador de San Carlos de Colosiná, a $ 11 mensuales, en el mismo tiempo | 66 |
Agencia Postal de Santa Marta.
Artículo 620. Sueldos de los empleados de esta oficina, así:
Administraciones Subalternas.
| Parágrafo 20. Del Administrador de Barrancas, a $ 11 mensuales, en los meses de mayo a diciembre | 88 |
|---|---|
Agencia Postal de Tumaco.
Artículo 621. Sueldos de los empleados de esta oficina, así:
Parágrafo 2º Del Cajero, a $ 66 mensuales, en los meses de junio a diciembre
Administración Principal de Bucaramanga.
Artículo 622. Sueldos de los empleados de esta oficina, así:
Administraciones Subalternas.
Cepitá.
| Parágrafo 18. Del Administrador, a $ 28 mensuales, en los meses de julio a diciembre | 168 |
|---|---|
| Parágrafo 37. De los Administradores de Aguada, Carcasí, Confines y San Miguel, a $ 11 mensuales cada uno, en los meses de mayo a diciembre | 352 |
Administración Principal de Cúcuta.
Artículo 924. Sueldos de los empleados de esta oficina, así:
Administraciones Subalternas
La Cruz.
| Parágrafo 24. Del Administrador, a $ 34 mensuales, en los meses de julio a diciembre | 204 | |
|---|---|---|
| Pasan | $ | 6,384 |
| Vienen | $ | 6,384 |
Administración Principal de Ibagué.
Artículo 625. Sueldos de los empleados de esta oficina, así:
Administraciones Subalternas.
Alpujarra.
| Parágrafo 11. Del Administrador, a $ 34 mensuales, en los meses de julio a diciembre | 204 |
|---|---|
Honda.
| Parágrafo 28. De un Conductor de Valijas, a $ 49 mensuales, en los meses de junio a diciembre | 343 |
|---|---|
Melgar.
| Parágrafo 35. Del Administrador, a $ 34 mensuales, en los meses de julio a diciembre | 204 |
|---|---|
| Parágrafo 42. De los Administradores de Correos de Ataco y San Antonio, a $ 11 mensuales cada uno, en los meses de mayo a diciembre | 176 |
Administración Principal de Manizales.
Artículo 626. Sueldos de los empleados de esta oficina, así:
Administraciones Subalternas.
| Parágrafo 50. De los Administradores de Balboa, Guática y La Virginia, a $ 11 mensuales cada uno, en los meses de mayo a diciembre | 264 |
|---|---|
Administración Principal de Medellín.
Artícuío 627. Sueldos de los empleados de esta oficina, así:
Sección 8-Correspondencia Oficial.
| Parágrafo 24. De un segundo Ayudante, a $ 55 mensuales, en los meses de junio a diciembre | 385 |
|---|---|
Sección 15-Postería y Archivo.
| Parágrafo 39. Del Guarda, a $ 34 mensuales, en el mismo tiempo | 238 |
|---|---|
Administraciones Subalternas.
Andes.
| Parágrafo 46. Del Administrador, a $ 34 mensuales, de julio a diciembre | 204 |
|---|---|
Anorí.
| Parágrafo 48. Del Administrador, a $ 34 mensuales, de julio a diciembre | 204 |
|---|---|
Limón.
| Parágrafo 72. Del Administrador, a $ 46 mensuales, de julio a diciembre | 276 | |
|---|---|---|
| Parágrafo 105. De los Administradores de Belmira, Margento y Yalí, a $ 11 mensuales cada uno, de mayo a diciembre | 264 | |
| Pasan | $ | 9,146 |
| Vienen | $ | 9,146 |
Administraciones Principal de Neiva.
Artículo 628. Sueldos de los empleados de esta oficina, así:
Administraciones Subalternas.
Guadalupe.
| Parágrafo 11. Del Administrador, a $ 34 mensuales, en los meses de julio a diciembre | 204 |
|---|---|
La Plata.
| Parágrafo 13. Del Administrador, a $34 mensuales, en el mismo tiempo | 204 |
|---|---|
| Parágrafo 14. De los Administradores de Naranjal y Pital, a $ 11 mensuales cada uno, en los meses de mayo a diciembre | 176 |
| Administración Principal de Pasto. | Administración Principal de Pasto. |
| Artículo 629. Sueldos de los empleados de esta oficina, así: | |
| Parágrafo 2º Del Cajero, a $ 66 mensuales, en los meses de junio a diciembre | 462 |
| Administraciones Subalternas. | Administraciones Subalternas. |
| Parágrafo 14. De los Administradores de Funes y Tangua, a $ 11 mensuales cada uno, en los meses de mayo a diciembre | 176 |
| Administración Principal de Popayán. | Administración Principal de Popayán. |
| Artículo 630. Sueldos de los empleados de esta oficina, así: | |
| Administraciones Subalternas. Bordo. | Administraciones Subalternas. Bordo. |
| Parágrafo 12. Del Administrador, a $ 34 mensuales, en los meses de julio a diciembre | 204 |
| Caloto. | Caloto. |
| Parágrafo 13. Del Administrador, a $ 34 mensuales, en el mismo tiempo | 204 |
| Administración Principal de Sincelejo. | Administración Principal de Sincelejo. |
| Artículo 632. Sueldos de los empleados de esta oficina, así: | |
| Parágrafo 2° Del Cajero, a $ 66 mensuales, en los meses de junio a diciembre | 462 |
| Administraciones Subalternas. | Administraciones Subalternas. |
| Parágrafo 15. Del Administrador de Arache, a $ 11 mensuales, en los meses de mayo a diciembre | 88 |
| Administración Principal de Tunja. | Administración Principal de Tunja. |
| Artículo 633. Sueldos de los empleados de esta oficina, así: | |
| Parágrafo 33. De los Administradores de Chitaraque, El Espino, Iza, La Trinidad y Togüi, a $ 11 mensuales cada uno, de mayo a diciembre, y del de Trinidad, a $ 11 mensuales, en todo el año | 572 |
CAPITULO 61
Telégrafos-Personal.
Artículo 635. Para atender a los gastos que demande el servicio de Telégrafos de la República, así:
Oficinas Telegráficas.
Bucaramanga.
| Parágrafo 246. Del Telegrafista Copista, a $ 34 mensuales, en los meses de junio a diciembre | 238 | |
|---|---|---|
| Buenaventura. | Buenaventura. | Buenaventura. |
| Parágrafo 250. De un Ayudante, a $ 88 mensuales, en el año | 1.056 | |
| Buga. | Buga. | Buga. |
| Parágrafo 264. De un Ayudante, a $ 85 mensuales, en los meses de mayo a diciembre | 680 | |
| Caracolí. | Caracolí. | Caracolí. |
| Parágrafo 347. De un Ayudante, a $ 74 mensuales, en los meses de julio a diciembre | 444 | |
| Cartagena. | Cartagena. | Cartagena. |
| Parágrafo 384. De un Copista, a $ 55 mensuales, del 15 de mayo al 31 de diciembre | 412 | |
| Pasan | $ | 14,728 |
| Vienen | $ | 14,728 |
| Cocuy. | Cocuy. | Cocuy. |
| Parágrafo 429. De un Ayudante, a $ 46 mensuales, en los meses de junio a diciembre | 322 | |
| Coveñas. | Coveñas. | Coveñas. |
| Parágrafo 475. Del Telegrafista Administrador, a $ 46 mensuales, en todo el año | 552 | |
| Parágrafo 476. Del Cartero, a $ 5 mensuales, en todo el año | 60 | |
| Chiquinquirá. | Chiquinquirá. | Chiquinquirá. |
| Parágrafo 540. Del Telefonista Ayudante, a $ 34 mensuales, en los meses de junio a diciembre | 238 | |
| Espinal. | Espinal. | Espinal. |
| Parágrafo 610. De un Ayudante, a $ 55 mensuales, en los meses de julio a diciembre | 330 | |
| Gamarra. | Gamarra. | Gamarra. |
| Parágrafo 686. De un Ayudante, a $ 71 mensuales, en el año | 852 | |
| Girardot. | Girardot. | Girardot. |
| Parágrafo 705. De cinco Ayudantes, a $ 77 mensuales cada uno, del 11 de mayo al 31 de diciembre | 2,955 | |
| Guasca. | Guasca. | Guasca. |
| Parágrafo 765. Del Ayudante, a $ 34 mensuales, en los meses de julio a diciembre | 204 | |
| Honda. | Honda. | Honda. |
| Parágrafo 806. Del Telefonista Nacional, a $ 46 mensuales, en los meses de julio a diciembre | 276 | |
| La Dorada. | La Dorada. | La Dorada. |
| Parágrafo 879. Del Telefonista Nacional, a $ 46 mensuales, en los meses de junio a diciembre | 322 | |
| La Esperanza. | La Esperanza. | La Esperanza. |
| Parágrafo 883. Del Telefonista Nacional, a $ 34 mensuales, en los meses de junio a diciembre | 238 | |
| La Mesa. | La Mesa. | La Mesa. |
| Parágrafo 895. Del Telegrafista Jefe, a $ 50 en vez de $ 71 de mayo a diciembre | 168 | |
| Parágrafo 896. Del Ayudante, a $ 40 mensuales, en vez de $ 60, en el mismo tiempo | 160 | |
| Melgar. | Melgar. | Melgar. |
| Parágrafo 1030. Del Telegrafista, a $ 50 mensuales, en vez de $ 71, en mayo y junio | 42 | |
| Parágrafo 1031. De dos Ayudantes, a $ 60 mensuales cada uno, de mayo a diciembre | 960 | |
| Puerto Colombia. | Puerto Colombia. | Puerto Colombia. |
| Paragrafo1258. De dos Ayudantes, a $ 77 mensuales cada uno, en todo el año | 1,848 | |
| Salamina (Caldas). | Salamina (Caldas). | Salamina (Caldas). |
| Parágrafo 1347. De un Ayudante, a $ 71 mensuales, en todo el año | 852 | |
| San Agustín (Caldas). | San Agustín (Caldas). | San Agustín (Caldas). |
| Parágrafo 1375. Del Ayudante, a $ 49 mensuales, en el año | 588 | |
| Santo Domingo. | Santo Domingo. | Santo Domingo. |
| Parágrafo 1534. Del Ayudante, a $ 49 mensuales, en los meses de julio a diciembre | 294 | |
| Socorro. | Socorro. | Socorro. |
| Parágrafo 1588. Del Telegrafista Copista, a $ 34 mensuales, en los meses de junio a diciembre | 238 | |
| Tunja. | Tunja. | Tunja. |
| Parágrafo 1742. Del Telefonista Nacional, a $ 46 mensuales, en los meses de junio a diciembre | 322 | |
| Zaragoza. | Zaragoza. | Zaragoza. |
| Parágrafo 1865. Del Oficial de Recibo, a $ 46 mensuales, en los meses de julio a diciembre | 276 | |
| Total de los contracréditos | $ | 26,825 |
| Artículo 2° Adiciónase la Ley de Apropiaciones para el año fiscal de 1° de enero a 31 de diciembre de 1925, con la cantidad de treinta y cuatro mil ciento sesenta pesos ($ 34,160), que llevará las siguientes imputaciones: | Artículo 2° Adiciónase la Ley de Apropiaciones para el año fiscal de 1° de enero a 31 de diciembre de 1925, con la cantidad de treinta y cuatro mil ciento sesenta pesos ($ 34,160), que llevará las siguientes imputaciones: | Artículo 2° Adiciónase la Ley de Apropiaciones para el año fiscal de 1° de enero a 31 de diciembre de 1925, con la cantidad de treinta y cuatro mil ciento sesenta pesos ($ 34,160), que llevará las siguientes imputaciones: |
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CAPITULO 59
Ministerio de Correos y Telégrafos-Personal.
Artículo 612. Sueldos de los empleados de este Ministerio, así:
Sección de Negocios Generales.
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