Por el cual se contracredita una suma y se adiciona con otra la Ley de Apropiaciones vigente, en lo relacionado con el Ministerio de Correos y Telégrafos

Rango Decreto
Publicación 1925-07-14
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

teniendo en cuenta lo dispuesto en los Decretos números 645 y 956, de 24 de abril y 17 de junio del año en curso, respectivamente,

decreta:

Artículo 1º Contracredítase en la Ley de Apropiaciones para el año fiscal de 1º de enero a 31 de diciembre de 1925, la suma de veintiséis mil ochocientos veinticinco pesos ($ 26,825), tomada de las siguientes imputaciones:

MINISTERIO DE CORREOS Y TELEGRAFOS

CAPITULO 59

Ministerio de Correos y Telégrafos-Personal.

Artículo. 612. Sueldos de los empleados del Ministerio, así:

Contaduría Pagadora.

Parágrafo 39. De dos Ayudantes, á $ 88 mensuales cada uno, en los meses de mayo a diciembre $ 1,408

CAPITULO 60

Correos-Personal.

Artículo 613. Para atender a los sueldos de los empleados de las Administraciones de Correos y Agencias. Postales, así:

Administración de Correos de Bogotá.

Reclamaciones y Estadística

Parágrafo 12. Del Oficial de Estadística, a $ 82 mensuales, en los meses de mayo a diciembre 656
Parágrafo 13. Del Oficial de Registro, a $ 66 mensuales, en el mismo tiempo. 258
Parágrafo 16. Del Guarda, a $ 34 mensuales, en el mismo tiempo 272

Administraciones Subalternas.

San Javier (estación).

Parágrafo 132 Del Administrador, a $ 34 mensuales, en el año 408
Parágrafo 145. De los Administradores de Nimaima y Sutatausa, a $ 11 mensuales cada uno, en los meses de mayo a diciembre 176

Agencia Postal de Barranquilla.

Artículo 614. Sueldos de los empleados de esta oficina, así:

Administraciones Subalternas.

Pinillos.

Parágrafo 66. Del Administrador, a $ 28 mensuales, en los meses de julio a diciembre 168
Pasan $ 3,616
Vienen $ 3,616

Parágrafo 72. De los Administradores de Palomino, San Martín de Loba, San Zenón y Simití, a $ 11 mensuales cada uno, en los meses de julio a. diciembre.

Agencia Postal de Buenaventura.

Artículo 616. Sueldos de los empleados de esta oficina, así:

Parágrafo 3. Del, Cajero, a $ 77 mensuales, en el año 924

Agencia Postal de Cartagena.

Artículo 617. Sueldos de los empleados de esta oficina, así:

Administraciones Subalternas.

San Estanislao.

Parágrafo 43. Del Administrador, a $ 40 mensuales, en los meses de julio a diciembre 240
Parágrafo 46. Del Administrador de San Carlos de Colosiná, a $ 11 mensuales, en el mismo tiempo 66

Agencia Postal de Santa Marta.

Artículo 620. Sueldos de los empleados de esta oficina, así:

Administraciones Subalternas.

Parágrafo 20. Del Administrador de Barrancas, a $ 11 mensuales, en los meses de mayo a diciembre 88

Agencia Postal de Tumaco.

Artículo 621. Sueldos de los empleados de esta oficina, así:

Parágrafo 2º Del Cajero, a $ 66 mensuales, en los meses de junio a diciembre

Administración Principal de Bucaramanga.

Artículo 622. Sueldos de los empleados de esta oficina, así:

Administraciones Subalternas.

Cepitá.

Parágrafo 18. Del Administrador, a $ 28 mensuales, en los meses de julio a diciembre 168
Parágrafo 37. De los Administradores de Aguada, Carcasí, Confines y San Miguel, a $ 11 mensuales cada uno, en los meses de mayo a diciembre 352

Administración Principal de Cúcuta.

Artículo 924. Sueldos de los empleados de esta oficina, así:

Administraciones Subalternas

La Cruz.

Parágrafo 24. Del Administrador, a $ 34 mensuales, en los meses de julio a diciembre 204
Pasan $ 6,384
Vienen $ 6,384

Administración Principal de Ibagué.

Artículo 625. Sueldos de los empleados de esta oficina, así:

Administraciones Subalternas.

Alpujarra.

Parágrafo 11. Del Administrador, a $ 34 mensuales, en los meses de julio a diciembre 204

Honda.

Parágrafo 28. De un Conductor de Valijas, a $ 49 mensuales, en los meses de junio a diciembre 343

Melgar.

Parágrafo 35. Del Administrador, a $ 34 mensuales, en los meses de julio a diciembre 204
Parágrafo 42. De los Administradores de Correos de Ataco y San Antonio, a $ 11 mensuales cada uno, en los meses de mayo a diciembre 176

Administración Principal de Manizales.

Artículo 626. Sueldos de los empleados de esta oficina, así:

Administraciones Subalternas.

Parágrafo 50. De los Administradores de Balboa, Guática y La Virginia, a $ 11 mensuales cada uno, en los meses de mayo a diciembre 264

Administración Principal de Medellín.

Artícuío 627. Sueldos de los empleados de esta oficina, así:

Sección 8-Correspondencia Oficial.

Parágrafo 24. De un segundo Ayudante, a $ 55 mensuales, en los meses de junio a diciembre 385

Sección 15-Postería y Archivo.

Parágrafo 39. Del Guarda, a $ 34 mensuales, en el mismo tiempo 238

Administraciones Subalternas.

Andes.

Parágrafo 46. Del Administrador, a $ 34 mensuales, de julio a diciembre 204

Anorí.

Parágrafo 48. Del Administrador, a $ 34 mensuales, de julio a diciembre 204

Limón.

Parágrafo 72. Del Administrador, a $ 46 mensuales, de julio a diciembre 276
Parágrafo 105. De los Administradores de Belmira, Margento y Yalí, a $ 11 mensuales cada uno, de mayo a diciembre 264
Pasan $ 9,146
Vienen $ 9,146

Administraciones Principal de Neiva.

Artículo 628. Sueldos de los empleados de esta oficina, así:

Administraciones Subalternas.

Guadalupe.

Parágrafo 11. Del Administrador, a $ 34 mensuales, en los meses de julio a diciembre 204

La Plata.

Parágrafo 13. Del Administrador, a $34 mensuales, en el mismo tiempo 204
Parágrafo 14. De los Administradores de Naranjal y Pital, a $ 11 mensuales cada uno, en los meses de mayo a diciembre 176
Administración Principal de Pasto. Administración Principal de Pasto.
Artículo 629. Sueldos de los empleados de esta oficina, así:
Parágrafo 2º Del Cajero, a $ 66 mensuales, en los meses de junio a diciembre 462
Administraciones Subalternas. Administraciones Subalternas.
Parágrafo 14. De los Administradores de Funes y Tangua, a $ 11 mensuales cada uno, en los meses de mayo a diciembre 176
Administración Principal de Popayán. Administración Principal de Popayán.
Artículo 630. Sueldos de los empleados de esta oficina, así:
Administraciones Subalternas. Bordo. Administraciones Subalternas. Bordo.
Parágrafo 12. Del Administrador, a $ 34 mensuales, en los meses de julio a diciembre 204
Caloto. Caloto.
Parágrafo 13. Del Administrador, a $ 34 mensuales, en el mismo tiempo 204
Administración Principal de Sincelejo. Administración Principal de Sincelejo.
Artículo 632. Sueldos de los empleados de esta oficina, así:
Parágrafo 2° Del Cajero, a $ 66 mensuales, en los meses de junio a diciembre 462
Administraciones Subalternas. Administraciones Subalternas.
Parágrafo 15. Del Administrador de Arache, a $ 11 mensuales, en los meses de mayo a diciembre 88
Administración Principal de Tunja. Administración Principal de Tunja.
Artículo 633. Sueldos de los empleados de esta oficina, así:
Parágrafo 33. De los Administradores de Chitaraque, El Espino, Iza, La Trinidad y Togüi, a $ 11 mensuales cada uno, de mayo a diciembre, y del de Trinidad, a $ 11 mensuales, en todo el año 572

CAPITULO 61

Telégrafos-Personal.

Artículo 635. Para atender a los gastos que demande el servicio de Telégrafos de la República, así:

Oficinas Telegráficas.

Bucaramanga.

Parágrafo 246. Del Telegrafista Copista, a $ 34 mensuales, en los meses de junio a diciembre 238
Buenaventura. Buenaventura. Buenaventura.
Parágrafo 250. De un Ayudante, a $ 88 mensuales, en el año 1.056
Buga. Buga. Buga.
Parágrafo 264. De un Ayudante, a $ 85 mensuales, en los meses de mayo a diciembre 680
Caracolí. Caracolí. Caracolí.
Parágrafo 347. De un Ayudante, a $ 74 mensuales, en los meses de julio a diciembre 444
Cartagena. Cartagena. Cartagena.
Parágrafo 384. De un Copista, a $ 55 mensuales, del 15 de mayo al 31 de diciembre 412
Pasan $ 14,728
Vienen $ 14,728
Cocuy. Cocuy. Cocuy.
Parágrafo 429. De un Ayudante, a $ 46 mensuales, en los meses de junio a diciembre 322
Coveñas. Coveñas. Coveñas.
Parágrafo 475. Del Telegrafista Administrador, a $ 46 mensuales, en todo el año 552
Parágrafo 476. Del Cartero, a $ 5 mensuales, en todo el año 60
Chiquinquirá. Chiquinquirá. Chiquinquirá.
Parágrafo 540. Del Telefonista Ayudante, a $ 34 mensuales, en los meses de junio a diciembre 238
Espinal. Espinal. Espinal.
Parágrafo 610. De un Ayudante, a $ 55 mensuales, en los meses de julio a diciembre 330
Gamarra. Gamarra. Gamarra.
Parágrafo 686. De un Ayudante, a $ 71 mensuales, en el año 852
Girardot. Girardot. Girardot.
Parágrafo 705. De cinco Ayudantes, a $ 77 mensuales cada uno, del 11 de mayo al 31 de diciembre 2,955
Guasca. Guasca. Guasca.
Parágrafo 765. Del Ayudante, a $ 34 mensuales, en los meses de julio a diciembre 204
Honda. Honda. Honda.
Parágrafo 806. Del Telefonista Nacional, a $ 46 mensuales, en los meses de julio a diciembre 276
La Dorada. La Dorada. La Dorada.
Parágrafo 879. Del Telefonista Nacional, a $ 46 mensuales, en los meses de junio a diciembre 322
La Esperanza. La Esperanza. La Esperanza.
Parágrafo 883. Del Telefonista Nacional, a $ 34 mensuales, en los meses de junio a diciembre 238
La Mesa. La Mesa. La Mesa.
Parágrafo 895. Del Telegrafista Jefe, a $ 50 en vez de $ 71 de mayo a diciembre 168
Parágrafo 896. Del Ayudante, a $ 40 mensuales, en vez de $ 60, en el mismo tiempo 160
Melgar. Melgar. Melgar.
Parágrafo 1030. Del Telegrafista, a $ 50 mensuales, en vez de $ 71, en mayo y junio 42
Parágrafo 1031. De dos Ayudantes, a $ 60 mensuales cada uno, de mayo a diciembre 960
Puerto Colombia. Puerto Colombia. Puerto Colombia.
Paragrafo1258. De dos Ayudantes, a $ 77 mensuales cada uno, en todo el año 1,848
Salamina (Caldas). Salamina (Caldas). Salamina (Caldas).
Parágrafo 1347. De un Ayudante, a $ 71 mensuales, en todo el año 852
San Agustín (Caldas). San Agustín (Caldas). San Agustín (Caldas).
Parágrafo 1375. Del Ayudante, a $ 49 mensuales, en el año 588
Santo Domingo. Santo Domingo. Santo Domingo.
Parágrafo 1534. Del Ayudante, a $ 49 mensuales, en los meses de julio a diciembre 294
Socorro. Socorro. Socorro.
Parágrafo 1588. Del Telegrafista Copista, a $ 34 mensuales, en los meses de junio a diciembre 238
Tunja. Tunja. Tunja.
Parágrafo 1742. Del Telefonista Nacional, a $ 46 mensuales, en los meses de junio a diciembre 322
Zaragoza. Zaragoza. Zaragoza.
Parágrafo 1865. Del Oficial de Recibo, a $ 46 mensuales, en los meses de julio a diciembre 276
Total de los contracréditos $ 26,825
Artículo 2° Adiciónase la Ley de Apropiaciones para el año fiscal de 1° de enero a 31 de diciembre de 1925, con la cantidad de treinta y cuatro mil ciento sesenta pesos ($ 34,160), que llevará las siguientes imputaciones: Artículo 2° Adiciónase la Ley de Apropiaciones para el año fiscal de 1° de enero a 31 de diciembre de 1925, con la cantidad de treinta y cuatro mil ciento sesenta pesos ($ 34,160), que llevará las siguientes imputaciones: Artículo 2° Adiciónase la Ley de Apropiaciones para el año fiscal de 1° de enero a 31 de diciembre de 1925, con la cantidad de treinta y cuatro mil ciento sesenta pesos ($ 34,160), que llevará las siguientes imputaciones:
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CAPITULO 59

Ministerio de Correos y Telégrafos-Personal.

Artículo 612. Sueldos de los empleados de este Ministerio, así:

Sección de Negocios Generales.

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