Por el cual se contracredita una suma y se adiciona con otra la Ley de Apropiaciones vigente, en lo relacionado con el Ministerio de Correos y Telégrafos

Rango Decreto
Publicación 1925-07-14
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

teniendo en cuenta lo dispuesto en los Decretos números 645 y 956, de 24 de abril y 17 de junio del año en curso, respectivamente,

decreta:

Artículo 1º Contracredítase en la Ley de Apropiaciones para el año fiscal de 1º de enero a 31 de diciembre de 1925, la suma de veintiséis mil ochocientos veinticinco pesos ($ 26,825), tomada de las siguientes imputaciones:

MINISTERIO DE CORREOS Y TELEGRAFOS

CAPITULO 59

Ministerio de Correos y Telégrafos-Personal.

Artículo. 612. Sueldos de los empleados del Ministerio, así:

Contaduría Pagadora.

Parágrafo 39. De dos Ayudantes, á $ 88 mensuales cada uno, en los meses de mayo a diciembre $ 1,408

CAPITULO 60

Correos-Personal.

Artículo 613. Para atender a los sueldos de los empleados de las Administraciones de Correos y Agencias. Postales, así:

Administración de Correos de Bogotá.

Reclamaciones y Estadística

Parágrafo 12. Del Oficial de Estadística, a $ 82 mensuales, en los meses de mayo a diciembre 656
Parágrafo 13. Del Oficial de Registro, a $ 66 mensuales, en el mismo tiempo. 258
Parágrafo 16. Del Guarda, a $ 34 mensuales, en el mismo tiempo 272

Administraciones Subalternas.

San Javier (estación).

Parágrafo 132 Del Administrador, a $ 34 mensuales, en el año 408
Parágrafo 145. De los Administradores de Nimaima y Sutatausa, a $ 11 mensuales cada uno, en los meses de mayo a diciembre 176

Agencia Postal de Barranquilla.

Artículo 614. Sueldos de los empleados de esta oficina, así:

Administraciones Subalternas.

Pinillos.

Parágrafo 66. Del Administrador, a $ 28 mensuales, en los meses de julio a diciembre 168
Pasan $ 3,616
Vienen $ 3,616

Parágrafo 72. De los Administradores de Palomino, San Martín de Loba, San Zenón y Simití, a $ 11 mensuales cada uno, en los meses de julio a. diciembre.

Agencia Postal de Buenaventura.

Artículo 616. Sueldos de los empleados de esta oficina, así:

Parágrafo 3. Del, Cajero, a $ 77 mensuales, en el año 924

Agencia Postal de Cartagena.

Artículo 617. Sueldos de los empleados de esta oficina, así:

Administraciones Subalternas.

San Estanislao.

Parágrafo 43. Del Administrador, a $ 40 mensuales, en los meses de julio a diciembre 240
Parágrafo 46. Del Administrador de San Carlos de Colosiná, a $ 11 mensuales, en el mismo tiempo 66

Agencia Postal de Santa Marta.

Artículo 620. Sueldos de los empleados de esta oficina, así:

Administraciones Subalternas.

Parágrafo 20. Del Administrador de Barrancas, a $ 11 mensuales, en los meses de mayo a diciembre 88

Agencia Postal de Tumaco.

Artículo 621. Sueldos de los empleados de esta oficina, así:

Parágrafo 2º Del Cajero, a $ 66 mensuales, en los meses de junio a diciembre

Administración Principal de Bucaramanga.

Artículo 622. Sueldos de los empleados de esta oficina, así:

Administraciones Subalternas.

Cepitá.

Parágrafo 18. Del Administrador, a $ 28 mensuales, en los meses de julio a diciembre 168
Parágrafo 37. De los Administradores de Aguada, Carcasí, Confines y San Miguel, a $ 11 mensuales cada uno, en los meses de mayo a diciembre 352

Administración Principal de Cúcuta.

Artículo 924. Sueldos de los empleados de esta oficina, así:

Administraciones Subalternas

La Cruz.

Parágrafo 24. Del Administrador, a $ 34 mensuales, en los meses de julio a diciembre 204
Pasan $ 6,384
Vienen $ 6,384

Administración Principal de Ibagué.

Artículo 625. Sueldos de los empleados de esta oficina, así:

Administraciones Subalternas.

Alpujarra.

Parágrafo 11. Del Administrador, a $ 34 mensuales, en los meses de julio a diciembre 204

Honda.

Parágrafo 28. De un Conductor de Valijas, a $ 49 mensuales, en los meses de junio a diciembre 343

Melgar.

Parágrafo 35. Del Administrador, a $ 34 mensuales, en los meses de julio a diciembre 204
Parágrafo 42. De los Administradores de Correos de Ataco y San Antonio, a $ 11 mensuales cada uno, en los meses de mayo a diciembre 176

Administración Principal de Manizales.

Artículo 626. Sueldos de los empleados de esta oficina, así:

Administraciones Subalternas.

Parágrafo 50. De los Administradores de Balboa, Guática y La Virginia, a $ 11 mensuales cada uno, en los meses de mayo a diciembre 264

Administración Principal de Medellín.

Artícuío 627. Sueldos de los empleados de esta oficina, así:

Sección 8-Correspondencia Oficial.

Parágrafo 24. De un segundo Ayudante, a $ 55 mensuales, en los meses de junio a diciembre 385

Sección 15-Postería y Archivo.

Parágrafo 39. Del Guarda, a $ 34 mensuales, en el mismo tiempo 238

Administraciones Subalternas.

Andes.

Parágrafo 46. Del Administrador, a $ 34 mensuales, de julio a diciembre 204

Anorí.

Parágrafo 48. Del Administrador, a $ 34 mensuales, de julio a diciembre 204

Limón.

Parágrafo 72. Del Administrador, a $ 46 mensuales, de julio a diciembre 276
Parágrafo 105. De los Administradores de Belmira, Margento y Yalí, a $ 11 mensuales cada uno, de mayo a diciembre 264
Pasan $ 9,146
Vienen $ 9,146

Administraciones Principal de Neiva.

Artículo 628. Sueldos de los empleados de esta oficina, así:

Administraciones Subalternas.

Guadalupe.

Parágrafo 11. Del Administrador, a $ 34 mensuales, en los meses de julio a diciembre 204

La Plata.

Parágrafo 13. Del Administrador, a $34 mensuales, en el mismo tiempo 204
Parágrafo 14. De los Administradores de Naranjal y Pital, a $ 11 mensuales cada uno, en los meses de mayo a diciembre 176
Administración Principal de Pasto. Administración Principal de Pasto.
Artículo 629. Sueldos de los empleados de esta oficina, así:
Parágrafo 2º Del Cajero, a $ 66 mensuales, en los meses de junio a diciembre 462
Administraciones Subalternas. Administraciones Subalternas.
Parágrafo 14. De los Administradores de Funes y Tangua, a $ 11 mensuales cada uno, en los meses de mayo a diciembre 176
Administración Principal de Popayán. Administración Principal de Popayán.
Artículo 630. Sueldos de los empleados de esta oficina, así:
Administraciones Subalternas. Bordo. Administraciones Subalternas. Bordo.
Parágrafo 12. Del Administrador, a $ 34 mensuales, en los meses de julio a diciembre 204
Caloto. Caloto.
Parágrafo 13. Del Administrador, a $ 34 mensuales, en el mismo tiempo 204
Administración Principal de Sincelejo. Administración Principal de Sincelejo.
Artículo 632. Sueldos de los empleados de esta oficina, así:
Parágrafo 2° Del Cajero, a $ 66 mensuales, en los meses de junio a diciembre 462
Administraciones Subalternas. Administraciones Subalternas.
Parágrafo 15. Del Administrador de Arache, a $ 11 mensuales, en los meses de mayo a diciembre 88
Administración Principal de Tunja. Administración Principal de Tunja.
Artículo 633. Sueldos de los empleados de esta oficina, así:
Parágrafo 33. De los Administradores de Chitaraque, El Espino, Iza, La Trinidad y Togüi, a $ 11 mensuales cada uno, de mayo a diciembre, y del de Trinidad, a $ 11 mensuales, en todo el año 572

CAPITULO 61

Telégrafos-Personal.

Artículo 635. Para atender a los gastos que demande el servicio de Telégrafos de la República, así:

Oficinas Telegráficas.

Bucaramanga.

Parágrafo 246. Del Telegrafista Copista, a $ 34 mensuales, en los meses de junio a diciembre 238
Buenaventura. Buenaventura. Buenaventura.
Parágrafo 250. De un Ayudante, a $ 88 mensuales, en el año 1.056
Buga. Buga. Buga.
Parágrafo 264. De un Ayudante, a $ 85 mensuales, en los meses de mayo a diciembre 680
Caracolí. Caracolí. Caracolí.
Parágrafo 347. De un Ayudante, a $ 74 mensuales, en los meses de julio a diciembre 444
Cartagena. Cartagena. Cartagena.
Parágrafo 384. De un Copista, a $ 55 mensuales, del 15 de mayo al 31 de diciembre 412
Pasan $ 14,728
Vienen $ 14,728
Cocuy. Cocuy. Cocuy.
Parágrafo 429. De un Ayudante, a $ 46 mensuales, en los meses de junio a diciembre 322
Coveñas. Coveñas. Coveñas.
Parágrafo 475. Del Telegrafista Administrador, a $ 46 mensuales, en todo el año 552
Parágrafo 476. Del Cartero, a $ 5 mensuales, en todo el año 60
Chiquinquirá. Chiquinquirá. Chiquinquirá.
Parágrafo 540. Del Telefonista Ayudante, a $ 34 mensuales, en los meses de junio a diciembre 238
Espinal. Espinal. Espinal.
Parágrafo 610. De un Ayudante, a $ 55 mensuales, en los meses de julio a diciembre 330
Gamarra. Gamarra. Gamarra.
Parágrafo 686. De un Ayudante, a $ 71 mensuales, en el año 852
Girardot. Girardot. Girardot.
Parágrafo 705. De cinco Ayudantes, a $ 77 mensuales cada uno, del 11 de mayo al 31 de diciembre 2,955
Guasca. Guasca. Guasca.
Parágrafo 765. Del Ayudante, a $ 34 mensuales, en los meses de julio a diciembre 204
Honda. Honda. Honda.
Parágrafo 806. Del Telefonista Nacional, a $ 46 mensuales, en los meses de julio a diciembre 276
La Dorada. La Dorada. La Dorada.
Parágrafo 879. Del Telefonista Nacional, a $ 46 mensuales, en los meses de junio a diciembre 322
La Esperanza. La Esperanza. La Esperanza.
Parágrafo 883. Del Telefonista Nacional, a $ 34 mensuales, en los meses de junio a diciembre 238
La Mesa. La Mesa. La Mesa.
Parágrafo 895. Del Telegrafista Jefe, a $ 50 en vez de $ 71 de mayo a diciembre 168
Parágrafo 896. Del Ayudante, a $ 40 mensuales, en vez de $ 60, en el mismo tiempo 160
Melgar. Melgar. Melgar.
Parágrafo 1030. Del Telegrafista, a $ 50 mensuales, en vez de $ 71, en mayo y junio 42
Parágrafo 1031. De dos Ayudantes, a $ 60 mensuales cada uno, de mayo a diciembre 960
Puerto Colombia. Puerto Colombia. Puerto Colombia.
Paragrafo1258. De dos Ayudantes, a $ 77 mensuales cada uno, en todo el año 1,848
Salamina (Caldas). Salamina (Caldas). Salamina (Caldas).
Parágrafo 1347. De un Ayudante, a $ 71 mensuales, en todo el año 852
San Agustín (Caldas). San Agustín (Caldas). San Agustín (Caldas).
Parágrafo 1375. Del Ayudante, a $ 49 mensuales, en el año 588
Santo Domingo. Santo Domingo. Santo Domingo.
Parágrafo 1534. Del Ayudante, a $ 49 mensuales, en los meses de julio a diciembre 294
Socorro. Socorro. Socorro.
Parágrafo 1588. Del Telegrafista Copista, a $ 34 mensuales, en los meses de junio a diciembre 238
Tunja. Tunja. Tunja.
Parágrafo 1742. Del Telefonista Nacional, a $ 46 mensuales, en los meses de junio a diciembre 322
Zaragoza. Zaragoza. Zaragoza.
Parágrafo 1865. Del Oficial de Recibo, a $ 46 mensuales, en los meses de julio a diciembre 276
Total de los contracréditos $ 26,825
Artículo 2° Adiciónase la Ley de Apropiaciones para el año fiscal de 1° de enero a 31 de diciembre de 1925, con la cantidad de treinta y cuatro mil ciento sesenta pesos ($ 34,160), que llevará las siguientes imputaciones: Artículo 2° Adiciónase la Ley de Apropiaciones para el año fiscal de 1° de enero a 31 de diciembre de 1925, con la cantidad de treinta y cuatro mil ciento sesenta pesos ($ 34,160), que llevará las siguientes imputaciones: Artículo 2° Adiciónase la Ley de Apropiaciones para el año fiscal de 1° de enero a 31 de diciembre de 1925, con la cantidad de treinta y cuatro mil ciento sesenta pesos ($ 34,160), que llevará las siguientes imputaciones:
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CAPITULO 59

Ministerio de Correos y Telégrafos-Personal.

Artículo 612. Sueldos de los empleados de este Ministerio, así:

Sección de Negocios Generales.

Parágrafo 2° Del Secretario del Ministerio, Jefe de la Sección, a $ 300 mensuales, en vez de $ 262, de mayo a diciembre $ 304
Parágrafo 3° Del Subjefe, a $ 160 mensuales, en vez de $ 99, en el mismo tiempo 488
Parágrafo 4° Del Oficial Mayor, a $ 120 mensuales, en vez de $ 77, en el mismo tiempo 344
Parágrafo 5° Del Oficial de Registro, a $ 100 mensuales, en vez de $ 60, en el mismo tiempo 320
Parágrafo 5° A. Del Escribiente, a $ 60 mensuales, en el mismo tiempo 480
Parágrafo 5° B. Del Mecanógrafo, a $ 60 mensuales, en el mismo tiempo 480
Parágrafo 6° Del Conserje, a $ 60 mensuales, en vez de $ 34, en el mismo tiempo 208
Sección 1ª-Personal. Sección 1ª-Personal. Sección 1ª-Personal.
Parágrafo 7° Del Jefe, a $ 160 mensuales, en vez de $ 129, en el mismo tiempo 248
Parágrafo 8° Del Oficial Mayor, a $ 140 mensuales, en vez de $ 118, en el mismo tiempo 176
Parágrafo 8° A. Del Oficial primero, a $ 100 mensuales, en el mismo tiempo 800
Parágrafo 9° Del Escribiente, a $ 80 mensuales, en vez de $ 77, en el mismo tiempo 24
Parágrafo 9° A. Del Copista, a $ 60 mensuales, en el mismo tiempo 480
Archivo. Archivo. Archivo.
Parágrafo 12. Del Guarda, a $ 50 mensuales, en vez de $ 34, en el mismo tiempo 128
Parágrafo 12 A. Del Guarda Ayudante, a $ 17 mensuales, en el año 194
Sección 2ª-Material. Sección 2ª-Material. Sección 2ª-Material.
Parágrafo 20. Del Subjefe, a $ 130 mensuales, en vez de $ 110, en los meses de mayo a diciembre 160
Sección 3ª-Reclamaciones. Sección 3ª-Reclamaciones. Sección 3ª-Reclamaciones.
Parágrafo 28. Del Jefe, a $ 170 mensuales, en vez de $ 161, en el mismo tiempo 72
Parágrafo 29. Del Subjefe, a $ 100 mensuales, en vez de $ 88, en el mismo tiempo 98
Parágrafo 30. Del Escribiente, a $ 90 mensuales, en vez de $ 55, en el mismo tiempo 280
Parágrafo 30 A. Del Mecanógrafo, a $ 55 mensuales, en el mismo tiempo 440
Parágrafo 30 B. Del Guarda, a $ 40 mensuales, en el mismo tiempo 320
Contaduría Pagadora. Contaduría Pagadora. Contaduría Pagadora.
Parágrafo 38 A. Del Contabilista, a $ 100 mensuales, del 11 de mayo al 31 de diciembre 767
Parágrafo 39 A. Del Ayudante, a $ 50 mensuales, del 11 de junio al 31 de diciembre 334

CAPITULO 60

Correos-Personal.

Artículo 613. Para atender a los sueldos de los empleados de las Administraciones de Correos y Agencias Postales de la República, así:

Administración de Correos de Bogotá.

Correo Urbano.

Parágrafo 79. De cuatro Buzoneros más, a $ 40 mensuales cada uno, en el año 1,920
Pasan $ 9,063
Vienen $ 9,063
Agencia Postal de Barranquilla. Agencia Postal de Barranquilla. Agencia Postal de Barranquilla.
Artículo 614. Sueldos de los empleados de esta oficina, así:
Parágrafo 1° Del Agente Postal, a $ 350 mensuales, en vez de $ 256, de junio a diciembre 685
Parágrafo 2° Del Ayudante, a $ 70 mensuales, en vez de $ 66, en el mismo tiempo 28
Parágrafo 3º Del Cajero, a $ 115 mensuales, en vez de $ 99, en el mismo tiempo 112
Parágrafo 4º Del Contador Tenedor de Libros, a $ 115 mensuales, en vez de $ 110, en el mismo tiempo 35
Parágrafo 5º Del Ayudante, a $ 70 mensuales, en vez de $ 66, en el mismo tiempo 28
Parágrafo 6º Del Inspector de Sacos, a $ 70 mensuales, en vez de $ 66, en el mismo tiempo 28
Parágrafo 7º Del Oficial de Correspondencia, a $ 70 mensuales, en vez de $ 70 mensuales, en vez de $ 66, en el mismo tiempo 28
Parágrafo 8º Del Oficial de Estadística, Radicador, a $ 70 mensuales, en vez de $ 66, en el mismo tiempo 28
Parágrafo 9º Del Oficial de Recibo y Despacho de Correspondencia, a $ 60 mensuales, en vez de $ 55, en el mismo tiempo 35
Parágrafo 10. Del Ayudante, a $ 40 mensuales, en vez de $ 34, en el mismo tiempo 42
Parágrafo 11. Del Portero Copista, a $ 40 mensuales, en vez de $ 34, en el mismo tiempo 42
Apartados. Apartados. Apartados.
Parágrafo 12. Del Jefe, a $ 60 mensuales, en vez de $ 55, en el mismo tiempo 35
Parágrafo 13. Del Ayudante, a $ 45 mensuales, en vez de $ 34, en el mismo tiempo 77
Lista. Lista. Lista.
Parágrafo 14. Del Jefe, a $ 65 mensuales, en vez de $ 55, en el mismo tiempo 70
Parágrafo 15. De tres Ayudantes, a $ 40 mensuales cada uno, en vez de $ 34, en el mismo tiempo 126
Encomiendas del Interior y Valores Declarados. Encomiendas del Interior y Valores Declarados. Encomiendas del Interior y Valores Declarados.
Parágrafo 16. Del Jefe, a $ 115 mensuales, en vez de $ 110, en el mismo tiempo 35
Parágrafo 17. Del Ayudante, a $ 60 mensuales, en vez de $ 55, en el mismo tiempo 35
Recomendados. Recomendados. Recomendados.
Parágrafo 18. Del Jefe, a $ 95 mensuales, en vez de $ 88, en el mismo tiempo 49
Parágrafo 19. Del Subjefe, a $ 69 mensuales, en vez de $ 55, en el mismo tiempo 35
Parágrafo 20. De cuatro Ayudantes, a $ 40 mensuales cada uno, en vez de $ 34 en el mismo tiempo 168
Parágrafo 21. De dos Guardas, a $ 40 mensuales, en vez de $ 34, en el mismo tiempo 84
Giros Postales. Giros Postales. Giros Postales.
Parágrafo 22. Del Oficial, a $ 75, en vez de $ 66 mensuales, en el mismo tiempo 63
Reclamaciones. Reclamaciones. Reclamaciones.
Parágrafo 23. Del Oficial, a $ 82, en vez de $ 77 mensuales, en el mismo tiempo 35
Despacho del Interior. Despacho del Interior. Despacho del Interior.
Parágrafo 24. Del Jefe, a $ 72 mensuales, en vez de $ 66, en el mismo tiempo 42
Parágrafo 25. Del Subjefe, a $ 55 mensuales, en vez de $ 46, en el mismo tiempo 63
Pasan $ 11,044
Vienen $ 11,044
Parágrafo 26. De dos Ayudantes, a $ 45 mensuales cada uno, en vez de $ 40, en el mismo tiempo 70
Parágrafo 27. Del Guarda, a $ 38 mensuales, en vez de $ 34, en el mismo tiempo 28
Agencia Postal de Cartagena. Agencia Postal de Cartagena. Agencia Postal de Cartagena.
Artículo 617. Sueldos de los empleados de esta oficina, así:
Parágrafo 1º Del Agente Postal, a $ 300 mensuales, en vez de $ 215, en los meses de julio a diciembre 510
Parágrafo 2º Del Cajero, a $ 115, en vez de $ 99, en el mismo tiempo 96
Parágrafo 3º Del Contador, Tenedor de Libros, a $ 115 mensuales, en vez de $ 99, en el mismo tiempo 96
Parágrafo 4º Del Ayudante, a $ 60 mensuales, en vez de $ 55, en el mismo tiempo 30
Parágrafo 5º Del Oficial de Correspondencia Oficial y Estadística, a $ 60 mensuales, en vez de $ 55, en el mismo tiempo 30
Sección 2ª-Encomiendas del Interior, Valores Declarados y Recomendados. Sección 2ª-Encomiendas del Interior, Valores Declarados y Recomendados. Sección 2ª-Encomiendas del Interior, Valores Declarados y Recomendados.
Parágrafo 12. Del Jefe, a $ 100 mensuales, en vez de $ 77, en el mismo tiempo 138
Parágrafo 13. Del Oficial de Valores Declarados y Recomendados, a $ 70 mensuales, en vez de $ 60, en el mismo tiempo 60
Parágrafo 14. De un Ayudante, a $ 60 mensuales, en vez de $ 46, en el mismo tiempo 84
Parágrafo 15. Del Guarda, a $ 40 mensuales, en vez de $ 34, en el mismo tiempo 36
Sección 3ª-Giros Postales. Sección 3ª-Giros Postales. Sección 3ª-Giros Postales.
Parágrafo 16. Del Oficial de Giros Postales, a $ 72 mensuales, en vez de $ 66, durante el mismo tiempo 36
Sección 4ª-Recibo y Despacho de Correos. Sección 4ª-Recibo y Despacho de Correos. Sección 4ª-Recibo y Despacho de Correos.
Parágrafo 17. Del Jefe, a $ 75 mensuales, en vez de $ 66, en el mismo tiempo 54
Parágrafo 18. Del Ayudante, a $ 60 mensuales, en vez de $ 46, en el mismo tiempo 84
Parágrafo 19. Del Guarda, a $ 40 mensuales, en vez de $ 34, en el mismo tiempo 36
Sección 5ª-Expendio. Sección 5ª-Expendio. Sección 5ª-Expendio.
Parágrafo 20. Del Expendedor, a $ 60 mensuales, en vez de $ 55, en el mismo tiempo 30
Sección 6ª-Conducción de correos. Sección 6ª-Conducción de correos. Sección 6ª-Conducción de correos.
Parágrafo 21. Del Mensajero a Calamar, a $ 90 mensuales, en vez de $ 77, en el mismo tiempo 78
Parágrafo 22. Del Conductor de Valijas, a $ 50 mensuales, en vez de $ 46, en el mismo tiempo 24
Sección 7ª-Correo Urbano, Lista y Apartados. Sección 7ª-Correo Urbano, Lista y Apartados. Sección 7ª-Correo Urbano, Lista y Apartados.
Parágrafo 23. Del Jefe, a $ 78 mensuales, en vez de $ 66, en el mismo tiempo 72
Parágrafo 24. Del Ayudante, a $ 50 mensuales, en vez de $ 40, en el mismo tiempo 60
Parágrafo 25. Del Oficial de Apartados, a $ 60 mensuales, en vez de $ 49, en el mismo tiempo 66
Parágrafo 26. De seis Carteros, a $ 30 mensuales cada uno, en vez de $ 28, en el mismo tiempo 72
Administración Principal de Bucaramanga. Administración Principal de Bucaramanga. Administración Principal de Bucaramanga.
Artículo 622. Sueldo de los empleados de esta oficina, así:
Administraciones Subalternas. Onzaga. Administraciones Subalternas. Onzaga. Administraciones Subalternas. Onzaga.
Parágrafo 24 A. Del Administrador, a $ 34 mensuales, en el año 408
Pasan $ 13,242
Vienen $ 13,242

CAPITULO 61

Telégrafos-Personal.

Artículo 635. Para atender a los gastos que demande el servicio de Telégrafos de la República, así:

Oficinas Telegráficas.

Central de Bogotá.

Parágrafo 15. De siete terceros Telegrafistas más, a $ 118 mensuales cada uno, del 11 de mayo al 31 de diciembre 6,335
Oficina de Carteros. Oficina de Carteros. Oficina de Carteros.
Parágrafo 28. De cuatro Carteros más, a $ 40 mensuales cada uno, del 11 de mayo al 31 de diciembre 1,280
Alpujarra. Alpujarra. Alpujarra.
Parágrafo 56. Del Telegrafista Administrador, a $ 75 mensuales, en vez de $ 71, de julio a diciembre 24
Parágrafo 57. Del Ayudante, a $ 60 mensuales, en vez de $ 55, en el mismo tiempo 30
Parágrafo 58. Del Cartero, a $ 7 mensuales, en vez de $ 5, en el mismo tiempo 12
Andes. Andes. Andes.
Parágrafo 82. Del Telegrafista Administrador, a $ 55 mensuales, en vez de $ 46, en el mismo tiempo 54
Parágrafo 83. Del Cartero, a $ 10 mensuales, en vez de $ 8, en el mismo tiempo 12
Anorí. Anorí. Anorí.
Parágrafo 90. Del Telegrafista Administrador, a $ 45 mensuales, en vez de $ 40, en el mismo tiempo 30
Parágrafo 91. Del Cartero, a $ 8 mensuales, en vez de $ 6, en el mismo tiempo 12
Apulo. Apulo. Apulo.
Parágrafo 105. Del Telegrafista Administrador, a $ 40 mensuales, en vez de $ 36, de junio a diciembre 28
Aracataca. Aracataca. Aracataca.
Parágrafo 107. Del Telegrafista Jefe, a $ 70 mensuales, en vez de $ 55, en los meses de junio a diciembre 105
Parágrafo 107 A. Del Ayudante, a $ 50 mensuales, en el mismo tiempo 350
Arbeláez. Arbeláez. Arbeláez.
Parágrafo 121. Del Telegrafista Administrador, a $ 40 mensuales, en vez de $ 36, de mayo a diciembre 32
Armenia (Caldas). Armenia (Caldas). Armenia (Caldas).
Parágrafo 134. De dos Ayudantes más, a $ 60 mensuales cada uno, de junio a diciembre 840
Barranquilla. Barranquilla. Barranquilla.
Parágrafo 170. Del Telegrafista Jefe, a $ 150 mensuales, en vez de $ 118, en el mismo tiempo 224
Parágrafo 171 Del Telegrafista Subjefe, a $ 120 mensuales, en vez de $ 99, en el mismo tiempo 147
Bordo. Bordo. Bordo.
Parágrafo 230. Del Telegrafista Administrador, a $ 60 mensuales, en vez de $ 58, de julio a diciembre 12
Parágrafo 231. Del Cartero, a $ 7 mensuales, en vez de $ 5, en el mismo tiempo 12
Cachipay. Cachipay. Cachipay.
Parágrafo 277. Del Telegrafista Administrador, a $ 40 mensuales, en vez de $ 34, de junio a diciembre 42
Caloto. Caloto. Caloto.
Parágrafo 315. Del Telegrafista Administrador, a $ 55 mensuales, en vez de $ 49, de julio a diciembre 36
Parágrafo 316. Del Cartero, a $ 7 mensuales, en vez de $ 5, en el mismo tiempo 12
Pasan $ 22,871
Vienen $ 22,871
Cartagena. Cartagena. Cartagena.
Parágrafo 376. Del Telegrafista, a $ 140, en vez de $ 105, en los meses de junio a diciembre 245
Parágrafo 377. Del Telegrafista Subjefe, a $ 110 mensuales, en vez de $ 83, en el mismo tiempo 189
Parágrafo 385. De dos. Carteros más, a $ 23 mensuales cada uno, del 15 de mayo al 31 de diciembre 345
Chapinero. Chapinero. Chapinero.
Parágrafo. 508 A. Del Ayudante, a $ 40 mensuales, de julio a diciembre 240
Parágrafo 510. De un Cartero más, a $ 23 mensuales, en el año 276
Chinú. Chinú. Chinú.
Parágrafo 533. Del Telegrafista Administrador, a $ 5.5 mengual.es, en vez de $ 46, de julio a diciembre 54
Parágrafo 534. Del Cartero, a $ 7 mensuales, en vez de $ 5, en el mismo tiempo 12
Facatativá. Facatativá. Facatativá.
Parágrafo 617 A. De un Ayudante, a $ 48 mensuales, de mayo, a diciembre. 384
Fundación. Fundación. Fundación.
Parágrafo 663. De tres Ayudantes más, a $ 55 mensuales cada uno, así: uno en todo el año y dos de mayo a diciembre. 1,540
Fusagasugá. Fusagasugá. Fusagasugá.
Parágrafo 669. Del Telegrafista Jefe, a $ 50 mensuales, en vez de $ 46, de mayo a diciembre 32
Parágrafo 670. Del Ayudante, a $ 40 mensuales, en vez de $ 36, en el mismo tiempo 32
Guaca. Guaca. Guaca.
Parágrafo 723. Del Telegrafista Administrador, a $ 50 mensuales, en vez de $ 34, de mayo a diciembre 128
Parágrafo 723 A. Del, Ayudante., a $ 40 mensuales, en el .mismo tiempo 320
Guadalupe (Huila). Guadalupe (Huila). Guadalupe (Huila).
Parágrafo 733. Del Telegrafista Administrador, a $ 55 mensuales, en vez de $ 46, de julio a diciembre 54
Parágrafo 734. Del Cartero, a $ 7 mensuales, en vez de $ 5, en el mismo tiempo 12
Guatavita. Guatavita. Guatavita.
Parágrafo 773. Del Telegrafista Administrador, a $ 45 mensuales, en vez de $ 36, de mayo a diciembre 72
Parágrafo 773 A. Del Ayudante, a $ 36 mensuales, en el mismo tiempo 288
Kilómetro 27 (Ferrocarril de Puerto Wilches). Kilómetro 27 (Ferrocarril de Puerto Wilches). Kilómetro 27 (Ferrocarril de Puerto Wilches).
Parágrafo 862 A. Del Ayudante, a $ 55 mensuales, en el año 660
La Cruz (Norte de Santander). La Cruz (Norte de Santander). La Cruz (Norte de Santander).
Parágrafo 876. Del Telegrafista Administrador, a $ 55 mensuales, en vez de $ 46, de julio a diciembre 54
Parágrafo 877. Del Cartero, a $ 8 mensuales, en vez de $ 6, en el mismo tiempo 12
La Plata. (Huila). La Plata. (Huila). La Plata. (Huila).
Parágrafo 903. Del Telegrafista Administrador, a $ 55 mensuales, en vez de $ 46, en el mismo tiempo 54
Manizales. Manizales. Manizales.
Parágrafo 990 A. Del Telefonista, a $ 34 mensuales, en el año 408
Medellín. Medellín. Medellín.
Parágrafo 1017. De un Ayudante más, a $ 82 mensuales, en el año 984
Parágrafo 1020 A. Del Telegrafista, a $ 55 mensuales, en el año 660
Melgar. Melgar. Melgar.
Parágrafo 1030. Del Telegrafista, a $ 60 mensuales, en vez de $ 50, de Julio a diciembre 60
Parágrafo 1032. Del Cartero, a $ 15
Pasan $ 29,986
Vienen $ 29,986
mensuales, en vez de $ 13, en el mismo tiempo 12
Pandi. Pandi. Pandi.
Parágrafo 1173. Del Telegrafista, a $ 60 mensuales, en vez de $ 46, de mayo a diciembre 112
Parágrafo 1173 A. Del. Ayudante, a $ 50, de mayo a diciembre 400
Pereira. Pereira. Pereira.
Parágrafo 1196. De un Cartero más, a $ 13 mensuales, en el año 156
Playa de Oro. Playa de Oro. Playa de Oro.
Parágrafo 1218. Del Telegrafista, Administrador, a $ 70, en vez de $ 45, de julio a diciembre 150
Parágrafo 1219. Del Cartero, a $ 8 mensuales, en vez de $ 5, en el mismo tiempo 18
San Estanislao. San Estanislao. San Estanislao.
Parágrafo 1405. Del Telegrafista Administrador, $ 65 mensuales, en vez de $ 60, de julio a diciembre 30
Parágrafo 1406. Del Cartero, a $ 8 mensuales, en vez de $ 6, en el mismo tiempo 12
San Javier. San Javier. San Javier.
Parágrafo 1419. Del Telegrafista, a $ 48 mensuales, en vez de $ 36, de mayo a diciembre 96
Parágrafo 1419 A. Del Ayudante, a $ 30 mensuales, en el mismo tiempo 240
Parágrafo 1420. Del Cartero, a $ 6 mensuales, en vez de $ 5, en el mismo tiempo 8
Santa Marta. Santa Marta. Santa Marta.
Parágrafo 1503. Del Telegrafista Jefe, a $ 120 mensuales, en vez de $ 92, de junio a diciembre 196
Sevilla (Valle). Sevilla (Valle). Sevilla (Valle).
Parágrafo 1555. Del Telegrafista, a $ 60 mensuales, en vez de $ 36, de mayo a diciembre 192
Parágrafo 1556. Del Cartero, a $ 10 mensuales, en vez de $ 5, en el mismo tiempo 40
Tolú. Tolú. Tolú.
Parágrafo 1712. Del Telegrafista Administrador, a $ 55 mensuales, en vez de $ 46, de julio a diciembre 54
Parágrafo 1713. Del Cartero, a $ 12 mensuales, en vez de $ 9, en el mismo tiempo 18
Viotá. Viotá. Viotá.
Parágrafo 1837. Del Telegrafista, a $ 60 mensuales, en vez de $ 55, de mayo a diciembre 40
Parágrafo 1837 A. Del Ayudante, a 55 mensuales, en el mismo tiempo 440
Parágrafo 1838. Del. Cartero, a $ 8 mensuales, en vez de $ 5, en el mismo tiempo 24
Zaragoza. Zaragoza. Zaragoza.
Parágrafo 1864. De un Ayudante más, a $ 82 mensuales, en el año 984
Circunscripciones de Telégrafos y Almacenes. Circunscripciones de Telégrafos y Almacenes. Circunscripciones de Telégrafos y Almacenes.
Artículo 636. Sueldos de los empleados de estas oficinas, así:
Barranquilla. Barranquilla. Barranquilla.
Parágrafo 1º Del Jefe, a $ 186 mensuales, en vez de $ 134, de julio a diciembre 312
Bogotá. Bogotá. Bogotá.
Parágrafo 6º Del Jefe, a $ 150 mensuales, en vez de $ 134, de mayo a diciembre 128
Parágrafo 7º Del Almacenista General, a $ 130 mensuales, en vez de $ 99, en el mismo tiempo 248
Parágrafo 11. Del Contabilista de la Circunscripción, a $ 100 mensuales, en vez de $ 88, en el mismo tiempo 96
Parágrafo 12. Del Escribiente, a $ 70
Pasan $ 33,992
Vienen $ 33,992
mensuales, en vez de 49, en el mismo tiempo 168
Total de las adiciones $ 34,160

Artículo 3º El presente Decreto implica un aumento de siete mil trescientos treinta y cinco pesos ($ 7,335), en los gastos ordinarios de la Ley de Apropiaciones vigente.

Publíquese.

Dado en Bogotá a 1º de julio de 1925.

PEDRO NEL OSPINA-El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Jesús M. MARULANDA.

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