Por el cual se abre un crédito suplemental al presupuesto de gastos de la vigencia fiscal en curso, con destino al Ministerio de Obras Públicas
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
considerando:
Que el señor Ministro de Obras Públicas, en el deseo de obtener la apertura de un crédito suplemental por la suma de $ 1.029,230-78, a la apropiación hecha en el Presupuesto de gastos vigente, con destino a la Gran Carretera Central del Norte, formó el expediente de que trata el artículo 31 de la Ley 34 de 1923;
Que de conformidad con la disposición consignada en el artículo 33 de la Ley citada, tal solicitud se pasó al estudio del señor Ministro de Instrucción y Salubridad Públicas, quien a su vez se dirigió al Consejo de Estado, en demanda del dictamen respectivo, entidad que en Sala Plena lo dio favorable, y
Que el Consejo de Ministros, en sesión del día 7 del presente, de acuerdo con el informe del Ministro sustanciador, autorizó la apertura del crédito solicitado, y posteriormente, en la sesión del día 10, reformó la autorización dada, limitando el crédito a la cantidad de $ 300,000, suficiente para los gastos de junio y julio,
decreta:
Artículo 1° Abrese al Presupuesto de gastos para la vigencia fiscal de 1° de enero a 31 de diciembre de 1927, un crédito extraordinario por la suma de trescientos mil pesos ($ 300,000), que llevará la siguiente imputación:
MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
CAPITULO 68
Carreteras, caminos de herradura y puentes.
| Artículo 699. Para la Gran Carretera Central del Norte | $ 300,000 |
|---|---|
| Total del crédito | $ 300,000 |
Artículo 2° El presente Decreto implica un aumento al Presupuesto de gastos de la vigencia fiscal en curso, de $ 300.000.
Artículo 3° En oportunidad, y de acuerdo con el artículo 34 de la Ley 34 de 1923, se solicitará del Congreso la legalización de este crédito.
Publíquese.
Dado en Bogotá a 17 de junio de 1927.
MIGUEL ABADIA MENDEZ-El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Esteban JARAMILLO.
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