Por el cual se abre un crédito suplemental al presupuesto de gastos de la vigencia fiscal en curso, con destino al Ministerio de Obras Públicas

Rango Decreto
Publicación 1927-07-11
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y

considerando:

Que el señor Ministro de Obras Públicas, en el deseo de obtener la apertura de un crédito suplemental por la suma de $ 1.029,230-78, a la apropiación hecha en el Presupuesto de gastos vigente, con destino a la Gran Carretera Central del Norte, formó el expediente de que trata el artículo 31 de la Ley 34 de 1923;

Que de conformidad con la disposición consignada en el artículo 33 de la Ley citada, tal solicitud se pasó al estudio del señor Ministro de Instrucción y Salubridad Públicas, quien a su vez se dirigió al Consejo de Estado, en demanda del dictamen respectivo, entidad que en Sala Plena lo dio favorable, y

Que el Consejo de Ministros, en sesión del día 7 del presente, de acuerdo con el informe del Ministro sustanciador, autorizó la apertura del crédito solicitado, y posteriormente, en la sesión del día 10, reformó la autorización dada, limitando el crédito a la cantidad de $ 300,000, suficiente para los gastos de junio y julio,

decreta:

Artículo 1° Abrese al Presupuesto de gastos para la vigencia fiscal de 1° de enero a 31 de diciembre de 1927, un crédito extraordinario por la suma de trescientos mil pesos ($ 300,000), que llevará la siguiente imputación:

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS

CAPITULO 68

Carreteras, caminos de herradura y puentes.

Artículo 699. Para la Gran Carretera Central del Norte $ 300,000
Total del crédito $ 300,000
Artículo 2° El presente Decreto implica un aumento al Presupuesto de gastos de la vigencia fiscal en curso, de $ 300.000.
Artículo 3° En oportunidad, y de acuerdo con el artículo 34 de la Ley 34 de 1923, se solicitará del Congreso la legalización de este crédito.

Publíquese.

Dado en Bogotá a 17 de junio de 1927.

MIGUEL ABADIA MENDEZ-El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Esteban JARAMILLO.

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