Por el cual se reconoce oficialmente la oficina de turismo de Barranquilla

Rango Decreto
Publicación 1939-05-23
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de las atribuciones que le confiere la Ley 86 de 1931,

decreta:

Artículo 1° Reconócese oficialmente la Oficina, de Turismo creada por la Sociedad de Mejoras Públicas de Barranquilla.
Artículo 2° Para los efectos de organización, orientación y planes de trabajo, la oficina de que habla el artículo anterior dependerá del Ministerio de Educación Nacional, Sección de Turismo.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, a 11 de mayo de 1939.

EDUARDO SANTOS

El Ministro de Educación Nacional,

Alfonso ARAUJO

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