Por el cual se reconoce oficialmente la oficina de turismo de Barranquilla
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de las atribuciones que le confiere la Ley 86 de 1931,
decreta:
Artículo 1° Reconócese oficialmente la Oficina, de Turismo creada por la Sociedad de Mejoras Públicas de Barranquilla.
Artículo 2° Para los efectos de organización, orientación y planes de trabajo, la oficina de que habla el artículo anterior dependerá del Ministerio de Educación Nacional, Sección de Turismo.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, a 11 de mayo de 1939.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Educación Nacional,
Alfonso ARAUJO
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