Por el cual se reglamenta el artículo 72 del Decreto-Ley 1732 de 1960, sobre Servicio Civil y Carrera Administrativa

Rango Decreto
Publicación 1961-05-18
Estado Vigente
Departamento PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades constitucionales,

DECRETA:

Artículo 1º. El artículo 2º, del Decreto número 3518 de 1.980, se aplicará a los mencionados funcionarios cuando hayan cesado en el ejercicio de sus funciones y regresen definitivamente al país.
Artículo 2º. Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E, a 27 de Abril de 1.981

JULIO CESAR TURBAY AYALA.

El Ministro de Relaciones Exteriores,

CARLOS LEMOS SIMMONDS

El Ministro de Hacienda y Crédito Público.

EDUARDO WIESNER DURAN.

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