Por el cual se reglamenta el artículo 72 del Decreto-Ley 1732 de 1960, sobre Servicio Civil y Carrera Administrativa
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades constitucionales,
DECRETA:
Artículo 1º. El artículo 2º, del Decreto número 3518 de 1.980, se aplicará a los mencionados funcionarios cuando hayan cesado en el ejercicio de sus funciones y regresen definitivamente al país.
Artículo 2º. Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E, a 27 de Abril de 1.981
JULIO CESAR TURBAY AYALA.
El Ministro de Relaciones Exteriores,
CARLOS LEMOS SIMMONDS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público.
EDUARDO WIESNER DURAN.
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