Por el cual se atribuye el ejercicio de una función
El Presidente de la República de Colombia,
en desarrollo de la facultad que le otorga el inciso 2º, del artículo 132 de la Constitución Política,
DECRETA
Artículo 1º Corresponde al Ministro de Justicia destinar para el servicio oficial de las entidades que se indican que el artículo 52 del Decreto extraordinario 1188 de 1974, los vehículos y demás elementos de transporte utilizados para la comisión de los delitos descritos en el Capítulo V del mismo estatuto, y que por la misma razón hayan sido decomisados por las autoridades competentes.
Artículo 2º El presente Decreto rige a partir de su promulgación.
Publíquese y ejecútese.
Dado en Bogotá, D. E., a 9 de mayo de 1977.
ALFONSO LOPEZ MICHELSEN
El Ministro de Justicia.
César Gómez Estrada.
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