por el cual se aprueba un acuerdo del Comité Nacional de Cafeteros
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren las Leyes 76 de 1927 y 11 de 1972 y el Decreto legislativo 2078 de 1940,
DECRETA:
ARTICULO 1º. Apruébese el Acuerdo No. 5 de 1994 del Comité Nacional de Cafeteros, cuyo texto dice lo siguiente:
«ACUERDO NUMERO 5 DE 1994
(marzo 16)
El Comité Nacional de Cafeteros, en uso de sus atribuciones, y
CONSIDERANDO:
- a) Que con base en el Decreto No. 2078 de 1940 y en las disposiciones que lo adicionan y lo reforman, el Gobierno y la Federación celebraron, el 22 de diciembre de 1988, un contrato de administración y manejo del Fondo Nacional del Café y Prestación de Servicios;
- b) Que el consumo del café en la China en las regiones de Guangzhou, Beijin y Shanghai, con una población de 26.5 millones de habitantes, se estimó en 1992 en 2.500 toneladas de café instantáneo y 700 toneladas de café tostado y molido, equivalentes a 6.000 toneladas de café verde;
- c) Que el Gobierno de la China, para el desarrollo de nuevas industrias, concede ventajas fiscales e incentivos comerciales a inversionistas extranjeros, para que en asocio de empresas estatales y semioficiales inviertan y aporten capital y tecnología;
- d) Que la Federación ha analizado la conveniencia de invertir en una sociedad matriz, en asocio de la compañía Tsit Wing, principal tostador de Hong Kong y la compañía Asia Transportation Limited, para que ésta a su vez invierta en una nueva sociedad a la que se vincularía la compañía gubernamental China Zhuai Huasheng Enterprise Group Co., cuyo objetivo sea la producción y distribución de café tostado y molido y café soluble en la República de China;
- e) Que la inversión de la Federación en la sociedad en este proyecto puede alcanzar un monto de hasta US$600.000.00 y que si bien los estudios financieros establecen para dicha inversión una rentabilidad positiva, ésta se debe considerar como un capital de riesgo, vinculado al interés comercial de fortalecer la presencia del café colombiano en el mercado chino;
- f) Que el Comité en su sesión de la fecha y con el volo expreso y favorable del señor Ministro de Hacienda y Crédito Público, aprobó la mencionada inversión,
ACUERDA:
Artículo 1º. Autorizase a la Federación Nacional de Cafeteros para que, como administradora del Fondo Nacional del Café, invierta hasta la suma de US$600.000.00 con recursos de dicho Fondo, con el fin de participar como accionista en las sociedades que se crearán para la producción y distribución de café tostado y molido y café soluble en la República Popular China.
Artículo 2º. Sométase el presente Acuerdo a la aprobación del señor Presidente de la República por conducto del señor Ministro de Hacienda y Crédito Público.
Aprobado en Santafé de Bogotá, D.C., a los dieciséis (16) días del mes de marzo de mil novecientos noventa y cuatro (1994).
El Presidente (firmado).
El Secretario (firmado)».
ARTICULO 2º. El presente Decreto rige a partir de su publicación
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, a los 19 días de mayo de 1994.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
El Viceministro de Hacienda y Crédito Público encargado de las funciones del despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público.
Héctor José Cadena Clavijo.
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