por el cual se aprueba un acuerdo del Comité Nacional de Cafeteros

Rango Decreto
Publicación 1994-05-23
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren las Leyes 76 de 1927 y 11 de 1972 y el Decreto legislativo 2078 de 1940,

DECRETA:

ARTICULO 1º. Apruébese el Acuerdo No. 5 de 1994 del Comité Nacional de Cafeteros, cuyo texto dice lo siguiente:

«ACUERDO NUMERO 5 DE 1994

(marzo 16)

El Comité Nacional de Cafeteros, en uso de sus atribuciones, y

CONSIDERANDO:

ACUERDA:

Artículo 1º. Autorizase a la Federación Nacional de Cafeteros para que, como administradora del Fondo Nacional del Café, invierta hasta la suma de US$600.000.00 con recursos de dicho Fondo, con el fin de participar como accionista en las sociedades que se crearán para la producción y distribución de café tostado y molido y café soluble en la República Popular China.

Artículo 2º. Sométase el presente Acuerdo a la aprobación del señor Presidente de la República por conducto del señor Ministro de Hacienda y Crédito Público.

Aprobado en Santafé de Bogotá, D.C., a los dieciséis (16) días del mes de marzo de mil novecientos noventa y cuatro (1994).

El Presidente (firmado).

El Secretario (firmado)».

ARTICULO 2º. El presente Decreto rige a partir de su publicación

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, a los 19 días de mayo de 1994.

CESAR GAVIRIA TRUJILLO

El Viceministro de Hacienda y Crédito Público encargado de las funciones del despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público.

Héctor José Cadena Clavijo.

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