por el cual se modifica el artículo 3 del Decreto 927 de 1996

Rango Decreto
Publicación 1996-06-11
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE TRANSPORTE
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 2
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 1º del Decreto Extraordinario 1050 de 1968,

DECRETA:

Artículo 1º. Modifícase el artículo 3º del Decreto 927 de 1996, así:

"Artículo 3º. La comisión para el estudio del proyecto de construcción del canal interoceánico y el bioparque del Daríen estará conformada por los siguientes funcionarios:

Parágrafo. La Secretaría Técnica de la Comisión será desempeñada por el Departamento Nacional de Planeación."

Artículo 2º. Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 7 de junio de 1996.

ERNESTO SAMPER PIZANO

El Ministro de Transporte,

Carlos Hernán López Gutiérrez.

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