por el cual se modifica el artículo 3 del Decreto 927 de 1996
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 1º del Decreto Extraordinario 1050 de 1968,
DECRETA:
Artículo 1º. Modifícase el artículo 3º del Decreto 927 de 1996, así:
"Artículo 3º. La comisión para el estudio del proyecto de construcción del canal interoceánico y el bioparque del Daríen estará conformada por los siguientes funcionarios:
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- El Ministro de Transporte, quien la presidirá.
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- El Ministro del Interior o su delegado, quien será el Viceministro.
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- El Ministro de Relaciones Exteriores o su delegado, quien será el Viceministro.
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- El Ministro de Hacienda y Crédito Público o su delegado, quien será el Viceministro
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- El Ministro de Defensa Nacional o su delegado, quien será el Viceministro.
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- El Ministro del Medio Ambiente o su delegado, quien será el Viceministro.
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- El Director del Departamento Nacional de Planeación o su delegado, quien será el Subdirector.
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- El Secretario General de la Presidencia de la República.
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- El Consejero Presidencial para los nuevos departamentos.
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- El Gobernador del Departamento de Antioquia.
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- El Gobernador del Departamento del Chocó.
Parágrafo. La Secretaría Técnica de la Comisión será desempeñada por el Departamento Nacional de Planeación."
Artículo 2º. Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 7 de junio de 1996.
ERNESTO SAMPER PIZANO
El Ministro de Transporte,
Carlos Hernán López Gutiérrez.
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