Por el cual se adicionan los presupuestos nacionales de Rentas y Gastos para el año económico de 1906
El Presidente de la Republica de Colombia,
En ejercicio de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1. ° Auméntase el cómputo del Presupuesto de Rentas para el año de 1906 con la cantidad de cincuenta mil pesos ($ 50,000), valor del dos por ciento (2 por 100) sobre las liquidaciones finales de los manifiestos de Aduanas, en el segundo semestre del corriente año. Renta creada por el Decreto de carácter legislativo número 33 de 1906, destinada para la destrucción de la langosta $ 50,000
Artículo 2. ° Auméntase el cómputo del Presupuesto nacional de Gastos para el año de 1906 con la cantidad de cincuenta mil pesos ($ 50.000), con la siguiente imputación:
MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
DEPARTAMENTO DE FOMENTO
Servicio de 1906.
CAPITULO 62
Vías de comunicación y otros gastos de Fomento.
| Artículo 354. Para atender á los gastos que demande la destrucción de la langosta, en cumplimiento de lo dispuesto por el Decreto de carácter legislativo número 33 de 1906 | $ 50,000 |
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Publíquese y ejecútese.
Dado en Bogotá, á 28 de Agosto de 1906.
R. REYES
El Ministro de Hacienda y Tesoro,
TOBIAS VALENZUELA
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