Por el cual se determina la forma de liquidar los derechos de importación
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO
Que los recargos sobre derechos de aduana establecidos por las Leyes 70 de 1916, 116 de 1922, 102 de 1923 y Decreto 33 de 1906, se liquidan separadamente en las oficinas de Aduana y de Encomiendas Postales del Exterior con trabajo excesivo para los empleados;
Que por el sistema de unidad de caja actualmente en vigencia han desaparecido cualesquiera destinaciones especiales de ventas,
DECRETA:
Los derechos de importación se liquidarán en las Aduanas de la República, recargando el gravamen inicial de la tarifa con un diez y siete ochenta y uno por ciento (17-81 por 100), y en las Oficinas de Encomiendas Postales del Exterior con un treinta y cinco cuarenta y nueve por ciento (35-49 por 100).
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 2 de junio de 1928
MIGUEL ABADIA MENDEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Esteban JARAMILLO
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