Por el cual se determina la forma de liquidar los derechos de importación

Rango Decreto
Publicación 1928-06-11
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO

Que los recargos sobre derechos de aduana establecidos por las Leyes 70 de 1916, 116 de 1922, 102 de 1923 y Decreto 33 de 1906, se liquidan separadamente en las oficinas de Aduana y de Encomiendas Postales del Exterior con trabajo excesivo para los empleados;

Que por el sistema de unidad de caja actualmente en vigencia han desaparecido cualesquiera destinaciones especiales de ventas,

DECRETA:

Los derechos de importación se liquidarán en las Aduanas de la República, recargando el gravamen inicial de la tarifa con un diez y siete ochenta y uno por ciento (17-81 por 100), y en las Oficinas de Encomiendas Postales del Exterior con un treinta y cinco cuarenta y nueve por ciento (35-49 por 100).

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 2 de junio de 1928

MIGUEL ABADIA MENDEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Esteban JARAMILLO

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