por el cual se adiciona el marcado con el número 2126 de 1937

Rango Decreto
Publicación 1938-07-18
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 11 de la Ley 1ª de 1937 se ordenó incluir en los Presupuestos anuales la cantidad de ciento cincuenta mil pesos ($ 150,000) para dar cumplimiento a las disposiciones de dicha Ley;

Que en virtud de tal disposición se aprobó, en el Presupuesto del año en curso la partida de cien mil pesos ($ 100,000);

Que el inciso 5° del articulo 1° del Decreto número 2128 de 1937, autoriza al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para que de conformidad con el artículo 17 de la Ley 1ª de 1937, y mediante delegación que al efecto se dispone nombre un ingeniero o una comisión de ingenieros o agrimensores, para el levantamiento del plano general de los terrenos que forman la antigua Colonia Penal de Fundación, cedidos al Centro Mixto de Salud de la Zona Bananera del Departamento del Magdalena por el artículo 10 de la citada Ley lª, y

Que es conveniente la intervención del Ministerio de Agricultura y Comercio en esta asunto,

DECRETA:

Artículo 1° Los contratos que se celebren en virtud de la delegación concedida por el inciso 5° del artículo 1° del Decreto número 2128 de 1937, serán firmados conjuntamente por los Ministros de Hacienda y Crédito Público y Agricultura y Comercio.
Articulo 2° Los gastos que ocasione el levantamiento del plano general de los terrenos que forman la antigua Colonia Penal de Fundación, se imputarán al capítulo 66, artículo 587 del Presupuesto de la actual vigencia.
Artículo 3° En los términos anteriores queda adicionado el Decreto número 2128 de 1937.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 8 de junio de 1938.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público.

Héctor José VARGAS

El Ministro de Agricultura y Comercio,

Marco Aurelio ARANGO

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