Por el cual se hacen unos contracréditos y se abre un crédito al Presupuesto vigente
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1° Hácense los siguientes contracréditos al Presupuesto vigente:
Ministerio de Guerra.
| Del capítulo 36-A, artículo 377-A. Para sueldos, sobresueldos, profesorado y primas de alojamiento | $ 1.500.00 |
|---|---|
| Del capítulo 36-B, artículo 404-A. Para seguros de vida, recompensas e indemnizaciones | 500.00 |
| Del capítulo 37, articulo 475. Para gastos de la Dirección General de Marina | 500.00 |
| $ 2.500.00 |
Artículo 2° Con base en los contracréditos de que trata el artículo anterior, ábrese el siguiente crédito adicional:
Ministerio de Trabajo, Higiene y Previsión Social.
| Al capítulo 42, artículo 517-B. Para sueldos, muebles, útiles de escritorio y demás gastos del Consejo de Administración y Disciplina | $ 2.500.00 |
|---|---|
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 29 de mayo de 1940.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos LLERAS RESTREPO
El Ministro de Guerra,
José Joaquín CASTRO M.
El Ministro de Trabajo, Higiene y Previsión Social,
José Joaquín CAICEDO CASTILLA
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