por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente (Ministerio de Gobierno-Policía Nacional)

Rango Decreto
Publicación 1947-03-29
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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EI Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO

que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 20 de marzo del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio de Gobierno. Policía Nacional, según consta en el acta respectiva,

DECRETA:

Artículo 1.° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:
MINISTERIO DE GOBIERNO
Policía Nacional
CAPITULO 19.
Del artículo 171. Para sueldos del personal de la Policía Nacional y sus dependencias, en el año $ 130.000.00
Suman los contracrédilos $ 130.000.00
MINISTERIO DE GOBIERNO MINISTERIO DE GOBIERNO MINISTERIO DE GOBIERNO
CAPITULO 1° CAPITULO 1° CAPITULO 1°
Al artículo 8.° Para el pago de toda clase de deudas de vigencias expiradas del Congreso $ 4.000.00
CAPITULO 3.° CAPITULO 3.° CAPITULO 3.°
Al artículo 17. Para sueldos de los empleados de las dependencias. Secciones y Departamentos del Ministerio, en el año 35.000.00
Al artículo 22-C. Para la compra de un automóvil con destino al Ministerio de Gobierno 500.00
Al artículo 24-A. Para el pago de arrendamiento de las fincas ocupadas por el Ministerio de Gobierno y sus dependencias, en el año 5.500.00
CAPITULO 17. CAPITULO 17. CAPITULO 17.
Al artículo 152. Para la compra de elementos de encuadernación y empaste, compra de elementos y servicios de aseo y lubricación de maquinaria, compra de accesorios y repuestos, metal para linotipo, servicio de montaje y reparación de máquinas de la Imprenta Nacional, y compra de elementos para la fabricación de sellos de calicho, timbres en relieve y otros gastos de la misma índole $ 10.000.00
Al artículo 153, Para la compra de papeles de imprenta, edad media, manila, cartifinas, tintas y otros elementos de esta naturaleza para el servicio de la Imprenta y Litografía Nacionales, en el año 10.000.00
Al artículo 160. Para el pago de hospitalizaciones y compra de drogas, material curativo y demás gastos de i servicio médico para el personal de los empleados y obreros de la Imprenta y Lilografia Nacionales 4.000.00
CAPITULO 18. CAPITULO 18. CAPITULO 18.
Al artículo 169-A. Para atender al pago de obreros que ejecuten labores materiales en las dependencias del Ministerio de Gobierno 1.000.00
Policia Nacional.
CAPITULO 19.
Al artículo 176-A. Para el pago de la prima de alojamiento de que tratan la Ley 74 de 1945 y Decretos números 475 y 1646 de 1946, al personal de dactiloscopistas dependientes del Ministerio de Gobierno, en el año 9.000.00
Al artículo 181. Para la compra de vehículos destinados a la motorización de los servicios, inclusive lanchas de motor para las guarniciones de los Territorios Nacionales, en el año 11.000.00
Artículo 189. Para elementos de sala, comedor y casinos de las Secciones y Divisiones de la Institución, en el año 4.000.00
Al artículo 203. Para el pago de cuentas pendientes, de toda clase, correspondientes a vigencias anteriores, en el año 36.000.00
Suman los créditos $ 130.000.00
Artículo 2.° El presente Decreto rige desde su fecha.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 20 de marzo de 1947.

MARIANO OSPINA PEREZ

El Ministro de Gobierno,

Roberto URDANETA ARBELAEZ

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público,

Francisco de P. PEREZ

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