Por el cual se reajustan los límites fijados en el artículo 11 de la Ley 14 de 1975, para contratar en las obras públicas técnicos constructores
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades que le confiere el numeral 3° del artículo 120 de la Constitución Nacional, y
CONSIDERANDO:
Que el parágrafo 2° del artículo 11 de la ley 14 de 1975 ordena que el Gobierno Nacional, por decreto reajuste los limites dentro de los cuales están autorizados a contraer los técnicos constructores, teniendo en cuenta los índices del costo de construcción;
Que el artículo 8° del Decreto 2452 de 1976, subrogatorio del artículo 31 del Decreto 523 de 1976 establece que tales reajustes se hagan tomando en cuenta los correspondientes índices del Departamento Administrativo Nacional de Estadística en los meses de febrero de cada año;
Que los índices de la construcción dados por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística en los meses de febrero de 1976 y 1989 corresponden respectivamente al 37.2 y 619.36,
DECRETA:
Artículo 1° Reajústanse los valores citados en el artículo 11 de la Ley 14 de 1975, los cuales quedarán así:
| Para ciudades de menos habitantes de 200.000 habitantes | 4.994.900 |
|---|---|
| Para ciudades de más habitantes de 200.000 habitantes | 6.659.800 |
| Para Bogotá | 8.324.800 |
Artículo 2° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Decreto No 733 de 1988.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá. D.E., a 12 de mayo de 1989.
VIRGILIO BARCO.
La Ministra de Obras Públicas y Transportes,
Luz Priscila Ceballos Ordóñez.
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