por el cual se aprueba un acuerdo del Comité Nacional de Cafeteros

Rango Decreto
Publicación 1994-05-23
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren las Leyes 76 de 1927 y 11 de 1972 y el Decreto legislativo 2078 de 1940,

DECRETA:

ARTICULO 1º. Apruébese el Acuerdo No.3 de 1994 del Comité Nacional de Cafeteros, cuyo texto dice lo siguiente:

«ACUERDO NUMERO 3 DE 1994

(marzo 16)

El Comité Nacional de Cafeteros, en uso de sus atribuciones, y

CONSIDERANDO:

ACUERDA:

Artículo 1º. Autorízase a la Federación Nacional de Cafeteros para que, mediante reinversión de los dividendos que correspondieron al Fondo Nacional del Café como accionista de la Corporación Financiera de Occidente durante el ejercicio de 1993, suscriba y pague para dicho Fondo, hasta $625.024.264.00 en acciones de la misma Corporación, a un valor nominal de $100.00 cada una. El saldo, es decir $200.328.290.00 los recibirá en dinero efectivo.

Artículo 2º. Sométase el presente Acuerdo a la aprobación del señor Presidente de la República por conducto del señor Ministro de Hacienda y Crédito Público.

Aprobado en Santafé de Bogotá, D.C., a los dieciséis (16) días del mes de marzo de mil novecientos noventa y cuatro (1994).

El Presidente (firmado).

El Secretario (firmado)".

ARTICULO 2º. El presente Decreto rige a partir de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, a los 19 días de mayo de 1994.

CESAR GAVIRIA TRUJILLO

El Viceministro de Hacienda y Crédito Público encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público.

Héctor José Cadena Clavijo.

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