por el cual se aprueba un acuerdo del Comité Nacional de Cafeteros
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren las Leyes 76 de 1927 y 11 de 1972 y el Decreto legislativo 2078 de 1940,
DECRETA:
ARTICULO 1º. Apruébese el Acuerdo No.3 de 1994 del Comité Nacional de Cafeteros, cuyo texto dice lo siguiente:
«ACUERDO NUMERO 3 DE 1994
(marzo 16)
El Comité Nacional de Cafeteros, en uso de sus atribuciones, y
CONSIDERANDO:
- a) Que con base en el Decreto No. 2078 de 1940 y en las disposiciones que lo adicionan y lo reforman, el Gobierno y la Federación celebraron, el 22 de diciembre de 1988, un contrato de administración y manejo del Fondo Nacional del Café y Prestación de Servicios;
- b) Que la Federación Nacional de Cafeteros, con recursos del Fondo Nacional del Café es accionista de la Corporación Financiera de Occidente;
- c) Que durante el ejercicio de 1993 dicha Corporación arrojó utilidades por valor de $1.706.4 millones, de los cuales correspondieron a la Federación Fondo Nacional del Café, como accionista de ella, dividendos por la suma de $825.352.554.00;
- d) Que para asegurar su competitividad en el mercado, desde el punto de vista de servicios y productos ofrecidos y de solidez y respaldo patrimonial, que le garanticen un adecuado nivel de crecimiento, es conveniente capitalizar $625 millones de la suma que le corresponde al Fondo Nacional del Café por dividendos del año 1993;
- e) Que el Comité Nacional de Cafeteros en su sesión de la fecha, con el voto expreso y favorable del señor Ministro de Hacienda y Crédito Público, autorizó dicha capitalización,
ACUERDA:
Artículo 1º. Autorízase a la Federación Nacional de Cafeteros para que, mediante reinversión de los dividendos que correspondieron al Fondo Nacional del Café como accionista de la Corporación Financiera de Occidente durante el ejercicio de 1993, suscriba y pague para dicho Fondo, hasta $625.024.264.00 en acciones de la misma Corporación, a un valor nominal de $100.00 cada una. El saldo, es decir $200.328.290.00 los recibirá en dinero efectivo.
Artículo 2º. Sométase el presente Acuerdo a la aprobación del señor Presidente de la República por conducto del señor Ministro de Hacienda y Crédito Público.
Aprobado en Santafé de Bogotá, D.C., a los dieciséis (16) días del mes de marzo de mil novecientos noventa y cuatro (1994).
El Presidente (firmado).
El Secretario (firmado)".
ARTICULO 2º. El presente Decreto rige a partir de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, a los 19 días de mayo de 1994.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
El Viceministro de Hacienda y Crédito Público encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público.
Héctor José Cadena Clavijo.
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