por el cual se modifica la planta de alumnos de las escuelas de formación de oficiales y se fija la planta de soldados de las Fuerzas Militares
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le confieren los artículos 189 numeral 14 y 217 de la Constitución Política, y el artículo 2° del Decreto número 1793 de 2000,
DECRETA:
Artículo 1°. La planta de alumnos de las escuelas de formación de oficiales para las Fuerzas Militares, durante la vigencia de 2004 (hasta junio), quedará constituida de la siguiente forma:
| Alféreces, Guardiamarinas y Cadetes | 3.080 |
|---|---|
Artículo 2°. La planta de soldados para la vigencia de 2004 (hasta junio) será la siguiente:
| Soldados regulares e infantes de Marina | 92.916 |
|---|---|
| Soldados alumnos y grumetes | 4.150 |
| Soldados profesionales | 65.348 |
| Soldados campesinos | 26.609 |
| TOTAL GENERAL | 189.023 |
Artículo 3°. La planta de alumnos de las escuelas de formación de oficiales para las Fuerzas Militares, durante la vigencia de 2004 (julio-noviembre), quedará constituida de la siguiente forma:
| Alféreces, Guardiamarinas y Cadetes | 3.080 |
|---|---|
Artículo 4°. La planta de soldados para la vigencia de 2004 (julio-noviembre) será la siguiente:
| Soldados regulares e infantes de Marina | 93.753 |
|---|---|
| Soldados alumnos y grumetes | 4.150 |
| Soldados profesionales | 67.800 |
| Soldados campesinos | 21.990 |
| TOTAL GENERAL | 187.693 |
Artículo 5°. La planta de alumnos de las escuelas de formación de oficiales para las Fuerzas Militares, a partir del 1° de diciembre de 2004, quedará constituida de la siguiente forma:
| Alféreces, Guardiamarinas y Cadetes | 3.080 |
|---|---|
Artículo 6°. La planta de soldados a partir del 1° de diciembre de 2004 será la siguiente:
| Soldados regulares e infantes de Marina | 93.946 |
|---|---|
| Soldados alumnos y grumetes | 4.150 |
| Soldados profesionales | 67.954 |
| Soldados campesinos | 22.242 |
| TOTAL GENERAL | 188.292 |
Artículo 7°. La presente planta será distribuida mediante resolución ministerial entre las Fuerzas Militares, de acuerdo con las necesidades del servicio.
Artículo 8°. Con el propósito de hacer viable la ejecución de esta planta de personal desde el punto de vista presupuestal, los movimientos de personal deberán hacerse en forma gradual, consultando estrictamente las necesidades de efectivos para el cabal cumplimiento de las funciones asignadas a la institución.
Artículo 9°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Decreto número 2684 del 24 de septiembre de 2003 y todas las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 1° de abril de 2004.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Alberto Carrasquilla Barrera.
El Ministro de Defensa Nacional,
Jorge Alberto Uribe Echavarría.
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