por el cual se modifica la estructura de la Superintendencia Nacional de Salud y se dictan otras disposiciones

Rango Decreto
Publicación 2007-03-30
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE LA PROTECCION SOCIAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y de conformidad con las disposiciones legales, especialmente el artículo 54 de la Ley 489 de 1998,

DECRETA:

CAPITULO I

Naturaleza, ingresos y patrimonio

Artículo 1°.Naturaleza. La Superintendencia Nacional de Salud, como cabeza del Sistema de Inspección, Vigilancia y Control del Sistema General de Seguridad Social en Salud, es una entidad de carácter técnico adscrita al Ministerio de la Protección Social, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente.
Artículo 2°.Ingresos y Patrimonio. Los ingresos y el patrimonio de la Superintendencia Nacional de Salud estarán constituidos por:

Está constituido por todos los bienes y derechos que a cualquier título haya adquirido o adquiera.

CAPITULO II

Objetivos y ámbito de inspección, vigilancia y control

Artículo 3°.Objetivos. Los objetivos de la Superintendencia Nacional de Salud son los siguientes:
Artículo 4°.Ambito de Inspección, Vigilancia y Control. Corresponde a la Superintendencia Nacional de Salud, en el marco que determine la ley, la inspección, vigilancia y control de:

Parágrafo. Se entiende por Entidades Administradoras de Planes de Beneficios de Salud (EAPB) las Entidades Promotoras de Salud del Régimen Contributivo y Subsidiado, Empresas Solidarias de Salud, las Asociaciones Mutuales en sus actividades de Salud, las Entidades Promotoras de Salud Indígenas, las Cajas de Compensación Familiar en sus actividades de salud, las Entidades que administren planes adicionales de salud, las entidades obligadas a compensar, las entidades adaptadas de Salud, las entidades pertenecientes al régimen de excepción de salud y las universidades en sus actividades de salud.

CAPITULO III

Dirección y funciones de la Superintendencia Nacional de Salud

Artículo 5°.Dirección. La Superintendencia Nacional de Salud será dirigida por el Superintendente Nacional de Salud quien es el representante legal del organismo.
Artículo 6°.Funciones. La Superintendencia Nacional de Salud tendrá las siguientes funciones:

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