Reformatorio del Decreto número 857 de 11 de septiembre de 1903
El Vicepresidente de la República, encargado del Poder Ejecutivo,
CONSIDERANDO:
- 1° Que los Profesores de las clases de Pintura y de Geometría y Perspectiva de la Escuela Nacional de Bellas Artes vienen prestando sus servicios con anterioridad á la fecha del Decreto que se reforma por éste, y
2.° Que la clase de Pintura y Geometría sólo se dicta cada tercer día durante una hora,
DECRETA:
Art. 1.° Reconócese á los Profesores de Pintura y de Geometría y Perspectiva de la Escuela Nacional de Bellas Artes el sueldo correspondiente, desde que están prestando sus servicios.
Art. 2.° Redúcese el sueldo del Profesor de Pintura y Perspectiva á $ 360 mensuales, desde el 1.° del presente mes.
Parágrafo. El pago de los sueldos de estos Profesores, continuará reconociéndose, del Capítulo 49, Artículo 300 del Presupuesto de Gastos de la vigencia en curso.
Publíquese.
Dado en Bogotá, á 10 de Noviembre de 1903.
JOSE MANUEL MARROQUÍN
El Ministro de Instrucción Pública
ANTONIO JOSE URIBE
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