Reformatorio del Decreto número 857 de 11 de septiembre de 1903

Rango Decreto
Publicación 1903-11-24
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Vicepresidente de la República, encargado del Poder Ejecutivo,

CONSIDERANDO:

2.° Que la clase de Pintura y Geometría sólo se dicta cada tercer día durante una hora,

DECRETA:

Art. 1.° Reconócese á los Profesores de Pintura y de Geometría y Perspectiva de la Escuela Nacional de Bellas Artes el sueldo correspondiente, desde que están prestando sus servicios.
Art. 2.° Redúcese el sueldo del Profesor de Pintura y Perspectiva á $ 360 mensuales, desde el 1.° del presente mes.

Parágrafo. El pago de los sueldos de estos Profesores, continuará reconociéndose, del Capítulo 49, Artículo 300 del Presupuesto de Gastos de la vigencia en curso.

Publíquese.

Dado en Bogotá, á 10 de Noviembre de 1903.

JOSE MANUEL MARROQUÍN

El Ministro de Instrucción Pública

ANTONIO JOSE URIBE

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