Por el cual se apropia una partida en el presupuesto especial de crédito público de 1906

Rango Decreto
Publicación 1906-09-05
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y TESORO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

En uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo único. Aprópiase en el Presupuesto especial de Crédito público para el año económico de 1906 la cantidad de cincuenta mil pesos ($ 50,000), con la siguiente imputación:

MINISTERIO DE HACIENDA Y TESORO

Emisión de documentos de Crédito público.

Capítulo único.

Artículo 6.° Para atender á la emisión de bonos de la carretera de Cambao $50,000

Parágrafo. La Dirección de Crédito público verificará en sus libros las operaciones á que da lugar el presente Decreto.

Publíquese.

Dado en Bogotá, á 28 de Agosto de 1906.

E. REYES

El Ministro de Hacienda y Tesoro,

TOBIAS VALENZUELA

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