Por el cual se apropia una partida en el presupuesto especial de crédito público de 1906
El Presidente de la República de Colombia,
En uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo único. Aprópiase en el Presupuesto especial de Crédito público para el año económico de 1906 la cantidad de cincuenta mil pesos ($ 50,000), con la siguiente imputación:
MINISTERIO DE HACIENDA Y TESORO
Emisión de documentos de Crédito público.
Capítulo único.
| Artículo 6.° Para atender á la emisión de bonos de la carretera de Cambao | $50,000 |
|---|---|
Parágrafo. La Dirección de Crédito público verificará en sus libros las operaciones á que da lugar el presente Decreto.
Publíquese.
Dado en Bogotá, á 28 de Agosto de 1906.
E. REYES
El Ministro de Hacienda y Tesoro,
TOBIAS VALENZUELA
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