Por el cual se señalan unos sueldos en la Policía Nacional

Rango Decreto
Publicación 1908-10-16
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GUERRA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

CONSIDERANDO:

1°. Que varios empleados del Cuerpo de Policía Nacional prestan servicio extraordinario de noche, además del recargo de trabajo que tienen de día;

2°. Que tales miembros de la Policía tienen sueldos inferiores á los de otros empleados públicos en relación con el servicio que prestan,

DECRETA:

Artículo 1°. Desde el día 1.° Del presente mes de Septiembre los empleados de la Policía Nacional que se nombran en seguida disfrutarán de los sueldos mensuales que á continuación se expresan:
El Oficial Mayor $ 106
El Habilitado 95
El Tenedor de Libros 95
El Comisario de 2.°, Sección de Justicia 89
Cada Inspector de Permanencia- 77
Cada Comisario Jefe de División 77
El Comisario Mayor de 3.ª, Sección de Justicia 77
El Comisario de 3.ª de la misma. 73
El Oficial 1.° De la Dirección 71
El Secretario de la Sección de Justicia 53
Cada Comisario de 2.ª de División 53
El Oficial 2.° de la Dirección 50
Cada Comisario Mayor de 3.ª 50
Cada Escribiente 48
El segundo Subinspector 47
Cada Comisario de 3.ª de División 47
Artículo 2°. Cuando el Gobierno suspenda la deducción del 15 por 100 que se hace actualmente á todos los empleados nacionales, los sueldos de los que se enumeran en el artículo anterior serán los mismos que determina el Decreto número 356 de este año y demás disposiciones dictadas con posterioridad, sobre asignaciones de sueldos en el Cuerpo de Policía Nacional.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, á 19 de Septiembre de 1908.

R. REYES

El Ministro de Guerra,

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