Por el cual se señalan unos sueldos en la Policía Nacional
El Presidente de la República de Colombia,
CONSIDERANDO:
1°. Que varios empleados del Cuerpo de Policía Nacional prestan servicio extraordinario de noche, además del recargo de trabajo que tienen de día;
2°. Que tales miembros de la Policía tienen sueldos inferiores á los de otros empleados públicos en relación con el servicio que prestan,
DECRETA:
Artículo 1°. Desde el día 1.° Del presente mes de Septiembre los empleados de la Policía Nacional que se nombran en seguida disfrutarán de los sueldos mensuales que á continuación se expresan:
| El Oficial Mayor | $ | 106 |
|---|---|---|
| El Habilitado | 95 | |
| El Tenedor de Libros | 95 | |
| El Comisario de 2.°, Sección de Justicia | 89 | |
| Cada Inspector de Permanencia- | 77 | |
| Cada Comisario Jefe de División | 77 | |
| El Comisario Mayor de 3.ª, Sección de Justicia | 77 | |
| El Comisario de 3.ª de la misma. | 73 | |
| El Oficial 1.° De la Dirección | 71 | |
| El Secretario de la Sección de Justicia | 53 | |
| Cada Comisario de 2.ª de División | 53 | |
| El Oficial 2.° de la Dirección | 50 | |
| Cada Comisario Mayor de 3.ª | 50 | |
| Cada Escribiente | 48 | |
| El segundo Subinspector | 47 | |
| Cada Comisario de 3.ª de División | 47 |
Artículo 2°. Cuando el Gobierno suspenda la deducción del 15 por 100 que se hace actualmente á todos los empleados nacionales, los sueldos de los que se enumeran en el artículo anterior serán los mismos que determina el Decreto número 356 de este año y demás disposiciones dictadas con posterioridad, sobre asignaciones de sueldos en el Cuerpo de Policía Nacional.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, á 19 de Septiembre de 1908.
R. REYES
El Ministro de Guerra,
- V. CALDERON R.
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