Por el cual se distribuye proporcionalmente a los Departamentos el saldo de la partida votada en el Presupuesto de gastos de la presente vigencia para gastos de material del Poder Judicial
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1.° El saldo de la partida asignada en el Presupuesto de gastos de la vigencia de 1914, para material del Poder Judicial, y que asciende a la suma de $ 11,200, se distribuye en la forma siguiente, en vista de las Oficinas judiciales a que tiene que atender cada Departamento:
| Antioquia | $ 1,560 |
|---|---|
| Atlántico | 360 |
| Bolívar | 600 |
| Boyacá | 1,640 |
| Caldas | 760 |
| Cauca | 520 |
| Cundinamarca | 760 |
| Huila | 400 |
| Pasan | 6.600 |
| Vienen | $ 6,600 |
| Magdalena | 560 |
| Nariño | 680 |
| Panamá | |
| Santander (Norte) | 520 |
| Santander (Sur) | 1,200 |
| Tolima | 720 |
| Valle | 920 |
| Suma | $ 11,200 |
Parágrafo. A las Oficinas judiciales de la capital se les proveerá del material necesario, de acuerdo con el Decreto número 1167 de 1910; a los Juzgados de Circuito de Quibdó e Ístmica los proveerá la Intendencia del Chocó; a los de Villavicencio, la Intendencia del Meta; al de San Andrés de Providencia, la Intendencia de dichas islas, y al de Arauca, la Comisaría Especial de Arauca.
Artículo 2.° Los Gobernadores de los Departamentos harán la distribución equitativa de las partidas que se les han asignado entre los Tribunales, Fiscalías, Juzgados Superiores y Juzgados de Circuito que haya en el Departamento de sumando, de acuerdo con las necesidades de cada localidad.
Para el pago de tales asignaciones la Tesorería General dela República situará en las Administraciones de Hacienda Nacional las sumas que a cada Departamento correspondan y los Tesoreros Departamentales les presentarán las respectivas cuentas de cobro para que les sean cubiertas. Los Administradores de Hacienda Nacional harán estos pagos con imputación al Capítulo 18, Gastos varios, artículo 204 del Presupuesto de gastos para la vigencia actual.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 30 de septiembre de 1914.
JOSE VICENTE CONCHA
El Ministro de Gobierno,
MIGUEL ABADIA MENDEZ
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