Por el cual se distribuye proporcionalmente a los Departamentos el saldo de la partida votada en el Presupuesto de gastos de la presente vigencia para gastos de material del Poder Judicial

Rango Decreto
Publicación 1914-10-07
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo 1.° El saldo de la partida asignada en el Presupuesto de gastos de la vigencia de 1914, para material del Poder Judicial, y que asciende a la suma de $ 11,200, se distribuye en la forma siguiente, en vista de las Oficinas judiciales a que tiene que atender cada Departamento:
Antioquia $ 1,560
Atlántico 360
Bolívar 600
Boyacá 1,640
Caldas 760
Cauca 520
Cundinamarca 760
Huila 400
Pasan 6.600
Vienen $ 6,600
Magdalena 560
Nariño 680
Panamá
Santander (Norte) 520
Santander (Sur) 1,200
Tolima 720
Valle 920
Suma $ 11,200

Parágrafo. A las Oficinas judiciales de la capital se les proveerá del material necesario, de acuerdo con el Decreto número 1167 de 1910; a los Juzgados de Circuito de Quibdó e Ístmica los proveerá la Intendencia del Chocó; a los de Villavicencio, la Intendencia del Meta; al de San Andrés de Providencia, la Intendencia de dichas islas, y al de Arauca, la Comisaría Especial de Arauca.

Artículo 2.° Los Gobernadores de los Departamentos harán la distribución equitativa de las partidas que se les han asignado entre los Tribunales, Fiscalías, Juzgados Superiores y Juzgados de Circuito que haya en el Departamento de sumando, de acuerdo con las necesidades de cada localidad.

Para el pago de tales asignaciones la Tesorería General dela República situará en las Administraciones de Hacienda Nacional las sumas que a cada Departamento correspondan y los Tesoreros Departamentales les presentarán las respectivas cuentas de cobro para que les sean cubiertas. Los Administradores de Hacienda Nacional harán estos pagos con imputación al Capítulo 18, Gastos varios, artículo 204 del Presupuesto de gastos para la vigencia actual.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 30 de septiembre de 1914.

JOSE VICENTE CONCHA

El Ministro de Gobierno,

MIGUEL ABADIA MENDEZ

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