Por el cual se abre un crédito extraordinario al Presupuesto Nacional de gastos del año económico de 1915
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de la facultad que le confiere la Ley 25 de 1914 cuya vigencia fue prorrogada por el artículo 2.° de la 126 del mismo año,
decreta:
Artículo único: Abrese al Presupuesto Nacional de gastos del año económico de 1915 un crédito extraordinario por la suma de tres mil doscientos pesos ($3,200), con las siguiente imputaciones:
| Ministerio de Gobierno-Capítulo 5.°-Tribunales de lo Contencioso Administrativo. | |||
|---|---|---|---|
| Artículo 7.° A. Para honorarios de los Conjueces de estos Tribunales, en los casos que tengan que funcionar | |||
| Artículo 7.° A. Para honorarios de los Conjueces de estos Tribunales, en los casos que tengan que funcionar | $ | 2.000 | 2.000 |
| Ministerio de Hacienda Capítulo 32-Salinas Material. | |||
| Artículo 245 A. Para cubrir al Gerente de la Empresa de Coello la compensación de que habla la cláusula 2.a del contrato celebrado con fecha 14 de abril del corriente año | |||
| Artículo 245 A. Para cubrir al Gerente de la Empresa de Coello la compensación de que habla la cláusula 2.a del contrato celebrado con fecha 14 de abril del corriente año | |||
| Artículo 245 A. Para cubrir al Gerente de la Empresa de Coello la compensación de que habla la cláusula 2.a del contrato celebrado con fecha 14 de abril del corriente año | 1.200 | 1.200 | |
| Total | $ | 3.200 |
Parágrafo. Las oficinas ordenadoras y pagadoras respectivas describirán en sus libros las operaciones a que da lugar el presente Decreto.
Publíquese.
Dado en Bogotá a 11 de junio de 1915.
JOSE VICENTE CONCHA
El Ministro del Tesoro,
Jorge Vélez
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