Por el cual se abre un crédito extraordinario al presupuesto de gastos de la vigencia en curso, con destino al Ministerio de Industrias
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
considerando:
Que el señor Ministro de Industrias, formando al efecto el expediente de que trata el artículo 32 de la Ley 34 de 1923, solicitó del Consejo de Ministros la apertura de un crédito extraordinario por la suma de $ 98,610, con destino al fomento de la agricultura, y de que trata la Ley 74 de 1926;
Que el expediente fue pasado en comisión para su estudio e informe al señor Ministro de Correos, quien de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 74 atrás citada, se abstuvo de enviarlo al Consejo de Estado para su dictamen, y
Que el honorable Consejo de Ministros en sesión del día 15 del pasado marzo, aprobó la proposición con que termina el informe del Ministro sustanciador, y autorizó en consecuencia la apertura del crédito mencionado,
decreta:
Artículo 1° Abrese al Presupuestó de gastos para la vigencia fiscal de 1° de enero a 31 de diciembre de 1927, un crédito extraordinario por la suma de $ 98,610, que llevará la siguiente imputación:
MINISTERIO DE INDUSTRIAS
CAPITULO 44 A
Departamento de Agricultura y Zootecnia.
Personal y material.
| Artículo 444 B. Para atender a los gastos del personal del Departamento Nacional de Agricultura y Zootecnia, en el presente año | $ 21,280 |
|---|---|
| Artículo 444 C. Para atender a los gastos del personal de la Sección de Publicaciones, en el presente año | 6,580 |
| Artículo 444 D. Para compra e instalación y materiales para el servicio meteorológico | 3,000 |
| Artículo 444 E. Para muebles y útiles del Departamento de Agricultura y Sección de Publicaciones | 6,000 |
| Artículo 444 F. Para .pago de honorarios de la Junta Asesora del Ministerio de Industrias, de que trata el artículo 43 de la Ley 74 de 1926 | 840 |
| Artículo 444 G. Para contratar los Técnicos de que habla el artículo 5° del Decreto número 945 del presente año, y para viáticos y demás material del Departamento de Agricultura y Zootecnia | 19,815 |
| Artículo 444 H. Para publicaciones, compra de manuscritos y material de la Sección de Publicaciones | 4,000 |
| Artículo 444 I. Para el sostenimiento de treinta becas en el Instituto de San Bernardo de esta ciudad, y treinta en el de los Salesianos en la ciudad de Tunja, a razón de $ 20 mensuales cada una, en seis meses | 7,200 |
| Pasan | $ 68,715 |
| Vienen | $ 68,715 |
| Artículo 444 J. Para contribuír al sostenimiento y profesorado de los mismos planteles en el presente año $ 15,000 para el primero y $ 10,000 para el segundo | 25,000 |
| Artículo 444 K. Para aumentar de veinticinco a veintiocho las becas que la Nación tiene en la Granja Agrícola de San Jorge en Ibagué, y para aumentar el valor de las pensiones de $15 a $20, en siete meses | 1,295 |
| Artículo 444 L. Para atender a los gastos que demande el envío al Exterior de los cuatro alumnos de la extinguida Escuela Superior de Agronomía | 3,600 |
| Total del crédito | $ 93,610 |
Artículo 2° El presente Decreto implica un aumento de $ 98,610 al Presupuesto de gastos de la vigencia en curso.
Artículo 3° En oportunidad, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley 34 de 1923, se solicitará del Congreso la legalización de este crédito.
Publíquese.
Dado en Bogotá a 17 de junio de 1927.
MIGUEL ABADIA MENDEZ-El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Esteban JARAMILLO.
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