Por el cual se adiciona el marcado con el número 190 de 1934

Rango Decreto
Publicación 1936-07-07
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo único. El muellaje, cargue y descargue de sal marina en los puertos de Buenaventura y Puerto Colombia, no quedará sujeto a la contabilización establecida por el artículo 1.° del decreto 1532 de 1932, para los servicios que se presten a las entidades oficiales. y el valor que corresponda a estos servicios se ordenará pagar de acuerdo con la tarifa que rija en los referidos puertos, aprobada por el Gobierno Nacional.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 7 de mayo de 1936.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Gonzalo RESTREPO

El Ministro de Obras Públicas,

César GARCIA ALVAREZ

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