Por el cual se adiciona el marcado con el número 190 de 1934
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo único. El muellaje, cargue y descargue de sal marina en los puertos de Buenaventura y Puerto Colombia, no quedará sujeto a la contabilización establecida por el artículo 1.° del decreto 1532 de 1932, para los servicios que se presten a las entidades oficiales. y el valor que corresponda a estos servicios se ordenará pagar de acuerdo con la tarifa que rija en los referidos puertos, aprobada por el Gobierno Nacional.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 7 de mayo de 1936.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Gonzalo RESTREPO
El Ministro de Obras Públicas,
César GARCIA ALVAREZ
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