Por el cual se adiciona el Decreto número 475 de 1938
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de la facultad que le confiere el artículo 21 de la Ley 41 de 1915,
DECRETA:
Artículo 1° El Director General de la Policía Nacional, en su carácter de representante legal de la Caja de Protección Social de la Policía Nacional, podrá tomar préstamos en dinero o en cédulas hipotecarias, con destino a efectuar construcciones y mejoras en los inmuebles de propiedad de la Caja, y constituir, para seguridad de tales préstamos, hipotecas y anticresis sobre los inmuebles de la misma Caja.
Los préstamos a que se refiere este artículo podrán ser de amortización gradual a largo plazo.
Artículo 2° Los contratos que celebre el Director General de la Policía en virtud de esta autorización, sólo requieren para su validez, de la aprobación del Organo Ejecutivo.
Artículo 3° El presente Decreto empezará a regir desde su fecha.
Dado en Bogotá a 9 de junio de 1938.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Gobierno,
Alberto LLERAS
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