Por el cual se adiciona el Decreto número 475 de 1938

Rango Decreto
Publicación 1938-07-19
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 3
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de la facultad que le confiere el artículo 21 de la Ley 41 de 1915,

DECRETA:

Los préstamos a que se refiere este artículo podrán ser de amortización gradual a largo plazo.

Artículo 2° Los contratos que celebre el Director General de la Policía en virtud de esta autorización, sólo requieren para su validez, de la aprobación del Organo Ejecutivo.

Artículo 3° El presente Decreto empezará a regir desde su fecha.

Dado en Bogotá a 9 de junio de 1938.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Gobierno,

Alberto LLERAS

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