por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente (Ministerio de Justicia)
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO:
que el Consejo de Ministros en su sesión del día 20 de marzo del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio de Justicia, según consta en el acta respectiva,
DECRETA:
Artículo 1° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:
Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 20 de marzo de 1947.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Justicia,
Arturo TAPIAS PIPLONIETA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Francisco de P. PEREZ
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