Por el cual se destina un lote de terreno para la construcción de la sede de la Procuraduría General de la Nación y se dictan otras disposiciones

Rango Decreto
Publicación 1979-06-06
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales y especialmente de las que el confiere el artículo 120 de la Constitución Nacional, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 132 de 1961 ordena la adquisición de un lote de terreno para la construcción del Palacio de Justicia en la ciudad de Bogotá.

Que dicha Ley previo que en el Palacio de Justicia a construirse habría capacidad suficiente para el funcionamiento de la Corte suprema de Justicia, el Consejo de Estado, la Procuraduría General de la Nación el Tribunal Superior de Bogotá y sus fiscalías, el Tribunal Administrativo, de Cundinamarca, los Juzgados Superiores de Bogotá y sus fiscalías y los Juzgados de Circuito y Municipales, con sede en la capital de la República, pero que dada, la organización actual de tales organismos resultó insuficiente para el funcionamiento de la Procuraduría General de la Nación.

Que la citada ley autorizó al Gobierno Nacional para enajenar el lote de terreno donde funcionó el antiguo Palacio de Justicia, ubicado en la esquina Sur-Occidental de la manzana comprendida entre las calles. 11 y 12 y las carreras 5ª y 6ª de la ciudad de Bogotá, para financiar la obra del Palacio de Justicia, autorización que no fue necesario utilizar para sufragar los gastos de la construcción mencionada.

Que dada la alta misión que la Constitución ha encomendado a la Procuraduría General y de que ella es un auxiliar indispensable de la administración de justicia, la destinación del lote en referencia para sede de la Procuraduría General de la Nación, Tribunales. Fiscalías y Juzgados de Bogotá está dentro de la finalidad de la Ley 132 de 1961.

DECRETA:

Artículo primero. El lote de terreno donde funcionó el antiguo Palacio de Justicia ubicado en lo esquina Sur-Occidental de la manzana comprendida entre las calle 11 y 12 y las carreras 5ª y 6ª de la ciudad de Bogotá, será destinado a la construcción del edificio que servirá de sede a la Procuraduría General, de la Nación, a los Tribunales, Fiscalías y Juzgados de Bogotá.
Artículo segundo. El Fondo Rotatorio del Ministerio de Justicia adelantará la construcción a que se refiere el anterior artículo. Dicha entidad podrá ejecutar directamente o celebrar con el Fondo de Inmuebles Nacionales un convenio para la realización de este programa, acorde con lo dispuesto en el ordinal a) del artículo 2° del Decreto extraordinario 1208 de 1973.
Artículo tercero. La construcción a que se refieren los artículos precedentes se ejecutará con las apropiaciones que para el efecto se hagan en el Presupuesto Nacional.
Artículo cuarto. Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Dado en Bogotá, D. E., a 11 de mayo de 1979.

julio cesar turbay ayala

El Ministro de Justicia.

Hugo Escobar Sierra.

El Ministro de Obras Públicas y Transporte.

Enrique Vargas Ramírez

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