por el cual se introducen algunas modificaciones al Decreto 2800 de 2001 por el cual se adoptó el Arancel de Aduanas
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades conferidas por el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, con sujeción a las normas generales previstas en las Leyes 6ª de 1971 y 7º de 1991, y
CONSIDERANDO:
Que el Acuerdo de Cartagena establece que cuando se trate de bienes no producidos en la subregión andina, cada país podrá diferir la aplicación de gravámenes comunes hasta el momento en que la Secretaría General verifique que se ha iniciado su producción;
Que el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior, en su sesión 81 realizada el 17 de enero de 2002, aprobó el desdoblamiento de la subpartida 5503.30.00.00 del Arancel de Aduanas para identificar las fibras acrílicas y modacrílicas obtenidas por extrusión húmeda, las cuales no se producen en la subregión andina y diferir el arancel al 5%,
DECRETA:
Artículo 1°. La subpartida 5503.30.00.00 tendrá el desdoblamiento, descripción y gravamen que a continuación se indican:
| Código | Designación de la mercancía | Grav. % |
|---|---|---|
| 55.03 | Fibras sintéticas discontinuas, sin cardar, peinar ni transformar de otro modo para la hilatura. | |
| 10.00.00 | - De nailon o demás poliamidas | 15 |
| 20.00.00 | - De poliésteres | 15 |
| 30 | - Acrílicas o modacrílicas: | |
| 00.10 | -- Obtenidas por extrusión húmeda | 5 |
| 00.90 | -- Las demás | 15 |
Artículo 2º. El presente Decreto entra en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 24 de mayo de 2002.
ANDRES PASTRANA ARANGO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Juan Manuel Santos.
La Ministra de Comercio Exterior,
Angela María Orozco.
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