por el cual se modifica la estructura de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional y se dictan otras disposiciones

Rango Decreto
Publicación 2004-04-02
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 13
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales en especial de las que le confiere el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 54 de la Ley 489 de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que en sesión del 25 de febrero de 2004 según Acta número 043 el Consejo Directivo, decidió someter a la aprobación del Gobierno Nacional la modificación de la estructura de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional,

DECRETA:

CAPITULO I

Estructura y funciones de las dependencias

Artículo 1°.Estructura. La Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, tendrá la siguiente estructura:

2.1 Oficina de Control Interno

2.2 Oficina Asesora de Jurídica

2.3 Oficina Asesora de Planeación e Informática

6.1 Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno

6.2 Comisión de Personal

Artículo 2°.Funciones del Consejo Directivo. Corresponde al Consejo Directivo ejecutar las siguientes funciones:

Artículo 3°.Funciones de la Dirección General. Son funciones de la Dirección General:

Artículo 4°. Oficina de Control Interno. Son funciones de la Oficina de Control Interno, las siguientes:

Artículo 5°.Oficina Asesora de Jurídica. Son funciones de la Oficina Asesora de Jurídica, las siguientes:

Artículo 6°.Oficina Asesora de Planeación e informática. Son funciones de la Oficina Asesora de Planeación e Informática, las siguientes:

12.Asesorar a la Dirección General en materia de tecnología de información y comunicaciones y velar por una eficiente inversión de recursos.

16.Administrar y coordinar el sistema estadístico de información de la entidad, que soporte la toma de decisiones de la Dirección General.

Artículo 7°.Subdirección de Prestaciones Sociales. Son funciones de la Subdirección de Prestaciones Sociales, las siguientes:

Artículo 8°.Subdirección Financiera. Son funciones de la Subdirección Financiera, las siguientes:

Artículo 9°.Subdirección Administrativa. Son funciones de la Subdirección Administrativa, las siguientes:

Artículo 10.Organos de Asesoría y Coordinación. La composición y las funciones del Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno y de la Comisión de Personal, se regirán por las disposiciones legales y reglamentarias sobre la materia.

CAPITULO II

Disposiciones varias

Artículo 11.Adopción de la planta de personal de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional. De conformidad con la estructura prevista en el presente decreto, el Consejo Directivo procederá a determinar la nueva planta de personal de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional para someterla a la aprobación del Gobierno Nacional.

Artículo 12.Atribuciones de los funcionarios de la planta actual. Los funcionarios de la planta de personal actual de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, continuarán ejerciendo las funciones a ellos asignadas, hasta tanto sea adoptada la nueva planta de personal de conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior.

Artículo 13.Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto 2725 de 1993.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 1° de abril de 2004.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Alberto Carrasquilla Barrera.

El Ministro de Defensa Nacional,

Jorge Alberto Uribe Echavarría.

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Fernando Grillo Rubiano.

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