por el cual se modifica la planta de personal de la Superintendencia Nacional de Salud

Rango Decreto
Publicación 2007-03-30
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE LA PROTECCION SOCIAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades legales conferidas en los literales m) y n) del artículo 54 y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que para la modificación de la planta de personal de la Superintendencia Nacional de Salud, se presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública el estudio técnico correspondiente que trata el artículo 46 de la Ley 909 y el artículo 97 del Decreto 1227 de 2005, encontrándolos este Departamento ajustados técnicamente y emitiendo, en consecuencia, concepto previo favorable;

Que para los fines de este decreto la Dirección General de Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público otorgó certificado de viabilidad presupuestal,

DECRETA:

Artículo 1°. Suprímense de la planta global de personal de la Superintendencia Nacional de Salud los empleos que se relacionan a continuación:
NUMERO DE CARGOS DENOMINACION DEL CARGO CODIGO GRADO
Uno (1) Superintendente 0030 23
Uno (1) Secretario General de Superintendencia 0037 20
Uno (1) Director de Superintendencia 0105 19
Dos (2) Asesor 1020 04
Tres (3) Jefe de Oficina 2045 25
Artículo 2°. Las funciones propias de la Superintendencia Nacional de Salud serán cumplidas por la planta de personal que se establece a continuación:

DESPACHO DEL SUPERINTENDENTE

NUMERO DE CARGOS DENOMINACION DEL CARGO CODIGO GRADO
Uno (1) Superintendente 0030 25
Cinco (5) Asesor 1020 15
Seis (6) Asesor 1020 13
Dos (2) Profesional Especializado 2028 17
Uno (1) Técnico 3100 18
Dos(2) Secretario Ejecutivo 4210 22
Dos (2) Conductor Mecánico 4103 17

DESPACHO DE LOS SUPERINTENDENTES DELEGADOS

NUMERO DE CARGOS DENOMINACION DEL CARGO CODIGO GRADO
Cinco (5) Superintendente Delegado 0110 22
Diecinueve (19) Asesor 1020 10

PLANTA GLOBAL

NUMERO DE CARGOS DENOMINACION DEL CARGO CODIGO GRADO
Uno (1) Secretario General de Superintendencia 0037 22
Cuatro (4) Director de Superintendencia 0105 19
Dos (2) Jefe de Oficina 0137 19
Uno (1) Jefe de Oficina Asesora Jurídica 1045 12
Uno (1) Jefe de Oficina Asesora de Planeación 1045 12
Veintiséis (26) Profesional Especializado 2028 20
Veinte (20) Profesional Especializado 2028 19
NUMERO DE CARGOS DENOMINACION DEL CARGO CODIGO GRADO
Cuarenta y siete (47) Profesional Especializado 2028 17
Once (11) Profesional Especializado 2028 14
Quince (15) Profesional Especializado 2028 12
Diecisiete (17) Profesional Universitario 2044 10
Trece (13) Profesional Universitario 2044 06
Cinco (5) Profesional Universitario 2044 02
Nueve (9) Profesional Universitario 2044 01
Cuatro (4) Analista de Sistemas 3003 16
Cuatro (4) Técnico 3100 18
Uno (1) Técnico 3100 16
Seis (6) Técnico Administrativo 3124 13
Cinco (5) Técnico Administrativo 3124 11
Dos (2) Técnico Operativo 3132 10
Siete (7) Secretario Ejecutivo 4210 18
Seis (6) Secretario Ejecutivo 4210 16
Uno (1) Auxiliar Administrativo 4044 23
Dos (2) Auxiliar Administrativo 4044 13
Diez (10) Auxiliar Administrativo 4044 11
Cuatro (4) Auxiliar Administrativo 4044 10
Veinte (20) Secretario 4178 13
Tres (3) Secretario 4178 10
Dos (2) Operario Calificado 4169 11
Dos (2) Conductor Mecánico 4103 15
Cuatro (4) Conductor Mecánico 4103 11
Dos (2) Auxiliar de Servicios Generales 4064 11
Tres (3) Auxiliar de Servicios Generales 4064 09
Artículo 3°. Los empleados de carrera administrativa a quienes se les suprima el cargo en virtud de lo dispuesto en el artículo 1° del presente decreto, y no sean incorporados a la planta de personal de que trata el artículo 2° del presente decreto, tendrán derecho a optar por la indemnización o reincorporarse a empleo equivalente, de conformidad con lo consagrado en el Decreto-ley 775 de 2005, Decreto 2929 de 2005 en concordancia con el artículo 44 de la Ley 909 de 2004 y los artículos 87 y 90 del Decreto 1227 de 2005.
Artículo 4°. Al suprimirse un cargo de carrera cuyo titular sea una empleada de carrera en estado de embarazo y habiendo optado por la incorporación esta no fuere posible, además de la indemnización a que tiene derecho conforme con lo señalado en el artículo 44 de la Ley 909 de 2004 se dará cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 94 del Decreto 1227 de 2005.
Artículo 5°. El Superintendente Nacional de Salud, mediante resolución, distribuirá los cargos de la planta global a que se refiere el artículo 2° del presente decreto y ubicará el personal teniendo en cuenta la estructura, los planes, los programas, los proyectos, los procesos, las actividades y las necesidades del servicio de la entidad.
Artículo 6°. La incorporación de los funcionarios a la nueva planta de personal establecida en el artículo 2° del presente decreto, se efectuará dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de su publicación, y teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 909 de 2004 y el artículo 87 del Decreto 1227 de 2005.

Parágrafo. Los empleados públicos de la Superintendencia Nacional de Salud, continuarán percibiendo la remuneración mensual correspondiente a los empleos que desempeñan actualmente, hasta tanto se produzca la incorporación a la nueva planta de personal y tomen posesión del cargo.

Artículo 7°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial los Decretos 1286 de 1994 y 1305 de 1996.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 30 de marzo de 2007.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Oscar Iván Zuluaga Escobar.

El Ministro de la Protección Social,

Diego Palacio Betancourt.

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Fernando Grillo Rubiano.

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