Por el cual se declara que los Gobiernos de los Estados del Tolima y Antioquia han dejado de existir constitucionalmente

Rango Decreto
Publicación 1885-01-26
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de los Estados Unidos de Colombia

Visto el decreto número 484 de 4 de Septiembre de 1876, "por el cual se organiza, durante la guerra, la Administración en el Estado del Tolima," decreto que ferina precedente en nuestro Derecho constitucional y que á la letra dice así:

"Decreto número 484 de 1876 (4 de Septiembre), por el cual se organiza, durante la guerra, la

Administración en el Estado del Tolima.

"El Presidente de los Estados Unidos de Colombia,

"considerando:

"1.° Que el Gobierno del Estado del Tolima se ha declarado en abierta rebelión contra el Gobierno nacional, haciéndole la guerra con las armas;

"2.° Que por la misma razón dicho Gobierno ha dejado de existir legalmente;

"3.° Que el Gobierno nacional tiene absoluta necesidad de Agentes propios en el territorio de dicho Estado, para la cumplida ejecución de la Constitución y leyes nacionales;

"4.° Que el artículo 20 de la Constitución permite que en los Estados se establezcan empleados federales con jurisdicción ordinaria ó autoridad en tiempo de guerra ;

"5.° Que mientras subsista turbado el orden general los habitantes del Tollina no1 pueden proceder á la organización de no Gobierno que reúna las condiciones exigidas

por el inciso 1.°, artículo 8.° de la Constitución nacional;

"6.° Que entre tanto so restablece el orden general y se reorganiza el Estado, los habitantes de éste necesitan la garantía de un Gobierno que los proteja en el ejercicio de sus derechos ; y

"7.° Que los derechos garantizados á nacionales y extranjeros por el artículo 15 de la Constitución, han sido puestos bajo el amparo no sólo de los Gobiernos de los Estados, sino también del Gobierno de la Unión,

" decreta:

"Artículo 1.° Establécese en el Estado del Tolima un "Jefe civil y militar," de libre nombramiento y remoción del Poder Ejecutivo nacional, cuya autoridad se extenderá á todo el territorio del Estado.

"Artículo 2.° Como Agento inmediato del Gobierno nacional, corresponde á dicho funcionario cumplir y hacer que se cumplan y ejecuten, en el territorio de su mando, los decretos y órdenes de dicho Gobierno, y la Constitución y leyes nacionales.

"Artículo 3.° El Jefe civil y militar ejercerá en todo lo relativo al régimen interior del Estado las atribuciones que confiere al Gobernador del mismo la Constitución expedida en el Guamo el 26 de Septiembre de1 1870, la cual continuará observándose en todo cuanto fuere compatible con la actual situación de guerra y con las disposiciones del presente decreto.

"Parágrafo. Continuarán también vigentes todas las leyes sobre régimen político y municipal.

"Artículo 4.° El presente decreto caducará ipso facto luego que el Poder Ejecutivo declare restablecido el orden general.

Dado en Bogotá, á 4 de Septiembre de 1876.

AQUILEO PARRA.

El Secretario de lo Interior y Relaciones Exteriores,

"Carlos Nicolás Rodríguez."

Y considerando:

Que el Gobierno del mismo Estado del Tolima y el de Antioquia, además, se encuentran hoy de nuevo en rebelón armada con las instituciones patrias y fuera del régimen constitucional de la Unión,

decreta:

Artículo único. Declárase que los Gobiernos de los Estados del Tolima y Antioquia han dejado de existir constitucionalmente.

Por la Secretaría de Gobierno se comunicarán instrucciones á los Jefes de los Ejércitos nacionales en operaciones en el territorio de aquellos Estados, para la conveniente provisional organización de esas secciones, á medida que avancen las fuerzas federales de su mando.

Dado en Bogotá, á 24 de Enero de 1885.

RAFAEL NUÑEZ.

El Secretario de Fomento, encargado del Despacho de Gobierno,

Julio E. Pérez.

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