por el cual se fija una asignación
El Presidente de la República de Colombia,
considerando
que próximamente el personal técnico de la Oficina de Longitudes volverá á emprender viaje de excursión para el levantamiento de la carta geográfica de la República,
decreta:
Artículo único. Durante la próxima excursión de la Oficina de Longitudes al Secretario de ésta se abonará por mes sueldo igual al que devengan en viaje los segundos Adjuntos de la misma Oficina.
Publíquese.
Dado en Bogotá á 3 de Febrero de 1911.
CARLOS E. RESTREPO
El Ministro de Relaciones Exteriores,
enrique OLAYA HERRERA
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