por el cual se reglamenta el cumplimiento de las Leyes 65 y 89 de 1912, "sobre construcción del ferrocarril de Nariño," y "por la cual se ordena la construcción de una vía férrea que comunique al Departamento Norte de Santander con el río Magdalena."

Rango Decreto
Publicación 1913-02-13
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y vistas las disposiciones de las Leyes 65 y 89 de 1912,

decreta:

Artículo 1°. Ordenase el estudio y ejecución de dos trazados para la construcción de ferrocarriles, así: uno que comunique el Océano Pacífico con un punto conveniente del río Putumayo, pasando por Pasto, o con un ramal a esta ciudad. Junto con este proyecto se estudiará además un trazado de ferrocarril entre la ciudad de Popayán y la de Pasto, para empalmar esta línea con el ferrocarril del Pacífico; y otro que comunique la ciudad de Cúcuta o el Puerto de Villamizar, en el Departamento Norte de Santander, con el punto más adecuado del río Magdalena.
Artículo 2°. Los estudios ordenados en el artículo anterior se ejecutarán por sendas Comisiones técnicas, compuesta cada una de un Ingeniero Jefe, un segundo Ingeniero y dos Ingenieros Ayudantes; y los gastos de personal y material de las comisiones serán imputados a las partidas que figuran en el Presupuesto vigente, capítulo 86, artículo 501 y 503, para los ferrocarriles de Tamalameque y Nariño, respectivamente.
Artículo 3°. Por Decreto separado se nombrará el personal de las comisiones indicadas en el artículo anterior y se fijarán las asignaciones correspondientes.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 5 de febrero de 1913.

carlos e. RESTREPO

El Ministro de Obras Públicas,

simon ARAUJO

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.