Por el cual se fijan el personal y asignaciones de la Empresa Nacional de Navegación del Sur

Rango Decreto
Publicación 1939-01-23
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

En uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO

Que por el Decreto número 1760 de 1938 fueron adscritos al Ministerio de Obras Publicas los servicios de navegación en los ríos del Sur, con los cuales se creó la entidad comercial que funciona ahora bajo el nombre de Empresa Nacional de Navegación del Sur;

Que siendo necesario, como lo dispone el artículo 7º del mencionado Decreto, señalar el número de empleados que tendrá la Empresa, fijar sus asignaciones y dictar algunas medidas reglamentarias que sirvan de norma para el correcto funcionamiento de ella,

DECRETA:

CAPITULO I

Personal y asignaciones.

Artículo 1º. A partir del primero de febrero próximo, la Empresa Nacional de Navegación del Sur tendrá el personal con las asignaciones de que tratan los artículos siguientes:
Artículo 2º. La Administración General de la Empresa, que funcionará en Florencia, tendrá el siguiente personal:
Sueldo mensual. Jornal.
Un Administrador General 350.00
Sueldo mensual. Jornal.
Un Secretario 200.00
Un Mecanotaquígrafo 110.00
Un Ayudante 70.00
Un Cartero 36.00
Artículo 3º. Los servicios de la Zona de La Tagua estarán sujetos al personal, asignaciones y gastos que a continuación se expresan:
Un Jefe de Zona o Sección 240.00
Un Contador Pagador 200.00
Un Liquidador, Oficial de Control 140.00
Un Contramaestre de Puerto 2.25
Dos Marineros de Puerto, cada uno 1.25
b) Almacen de La Tagua.
Un Almacenista General 200.00
Un Ayudante Almacenista 100.00
Un Despachador de Almacén 1.90
c) Casino de La Tagua.
Un Cocinero 1º 1.45
Un Mesero 1.25
d) Agencia de Venecia.
Un Agente de la Empresa 110.00
Un Ayudante Bodeguero 2.40
Dos Marineros de Patio, cada uno 1.25
Un Electricista 2.40
Un Motorista de Jhonson 2.40
Un Ayudante Motorista 1.25
Cuatro Guardalíneas de Teléfono, cada uno 1.00
e) Talleres de La Tagua.
Un Jefe de Talleres 170.00
Un Subjefe de Talleres 135.00
Un Tornero Fundidor 4.00
Un Mecánico 3.40
Dos Ayudantes Mecánicos, cada uno 1.90
Dos Remachadores, cada uno 3.00
Un Aguantador 1.70
Un Electricista 3.40
Un Herrero 3.00
Un Ayudante de Herrero 1.60
Un Carpintero 1º 3.00
Un Carpintero 2º 2.40
Un Cepillador 2.00
Un Ayudante de Cepillador 1.25
Un Pintor, o Albañil, o Latonero 2.00
Un Motorista o Fogonero 1.60
Un Bombero 1.50
Un Herramientero 1.25
Dos Peones, cada uno 1.25
f) Cada uno de los vapores "Yarí" "Orteguasa" o "Coreguaje" cuando estén en servicio activo.
Personal:
Sueldo Mensual. Jornal.
Un Capitán Práctico Contador 120.00
Un Práctico 2 2.00
Un Timonel 1.10
Un Maquinista 1º 3.00
Un Maquinista 2º 2.00
Un Aceitero 1.10
Tres Fogoneros, cada uno 1.10
Un Contramestre 1.80
Cinco Marineros, cada uno 0.80
Un Cocinero 1º 1.00
Un Cocinero 2º 0.60
Un Sirviente 0.45

Alimentación:

El Capitán tendrá derecho. Como empleado de nómina, a $ 0.70 diarios, por concepto de alimentación, y los tripulantes restantes a $ 0.45 cada uno.

Combustible, etc.:

Para combustible, lubricante y gastos varios en cada mes podrá presupuestarse una partida no mayor de $ 450.

Personal:
Sueldo Mensual. Jornal.
Un Motorista Capitán 3.00
Un Ayudante Motorista 1.10
Un Contramaestre 1.80
Cuatro Marineros, cada uno 0.80
Un Cocinero 1º 1.00

Alimentación:

Para todos los tripulantes, a razón de $ 0.45 diarios cada uno.

Combustible, etc.:

Para combustible, lubricantes y gastos varios, en cada mes, podrá presupuestarse una partida no mayor de $ 700.

Personal:
Sueldo Mensual. Jornal.
Un Motorista Capitán 3.00
Un Ayudante Motorista 1.10
Un Contramaestre 1.80
Cuatro Marineros, cada uno 0.80
Un Cocinero 1º 1.00

Alimentación:

Para todos los tripulantes, a razón de $ 0.45 diarios cada uno.

Combustible, etc.:

Para combustible, lubricantes y gastos varios en cada mes podrá presupuestarse una partida no mayor de $ 550.

Artículo 4º. Los servicios de la Zona o Sección de Leticia estarán sujetos al personal, asignaciones y gastos que a continuación se expresan:
Sueldo Mensual. Jornal.
Un Jefe de Zona o Sección 240.00
Un Contador Pagador 200.00
Un Liquidador Oficial de Control 140.00
Un Subalmacenista despachador de barcos 120.00
Un Ayudante 70.00
Un Cartero 36.00
b) Agencia de Puerto Asís.
Un Agente de la Empresa 110.00
c) Agencia de Caucaya
Un Agente de la Empresa 110.00
Un Bodeguero Celador 1.25
d) Agencia de Santa Clara.
Un Agente de la Empresa 110.00
Un Bodeguero Celador 1.25
e) Vapor "Nariño," estando en servicio activo.
Un Capitán 180.00
Un Contador Radiotelegrafista 120.00
Un Práctico 1º 3.00
Un Práctico 2º 2.00
Un Aprendiz Práctico 0.50
Un Maquinista 1º 3.00
Un Maquinista 2º 2.00
Un Aceitero 1.10
Un Aprendiz de máquinas 0.50
Tres Fogoneros, cada uno 1.10
Tres Carboneros, cada uno 0.70
Un Contramaestre 1.80
Cinco Marineros, cada uno 0.80
Un Enfermero 1.60
Un Despensero 1.40
Un Cocinero 1º 1.00
Un Cocinero 2º 0.60
Tres Sirvientes, cada uno 0.45

Alimentación:

Para el Capitán y el Contador, empleados de nómina, $ 0.70 diarios cada uno, y para los demás tripulantes, a $ 0.45 cada uno.

Combustible, etc.:

Para combustible, lubricantes y gastos varios en cada mes, podrá presupuestarse una partida no mayor de $ 1,000.

Sueldo Mensual. Jornal.
Un Capitán 180.00
Un Contador radiotelegrafista 120.00
Un Práctico 1º 3.00
Un Práctico 2º 2.00
Un Aprendiz Práctico 0.50
Un Maquinista 1º 3.00
Un Maquinista 2º 2.00
Un Aprendiz Maquinista 0.50
Tres Fogoneros, cada uno 1.10
Tres Carboneros, cada uno 0.70
Un Contramaestre 1.80
Cinco Marineros, cada uno 0.80
Un Enfermero 1.60
Un Despensero 1.40
Un Cocinero 1º 1.00
Un Cocinero 2º 0.60
Tres Sirvientes, cada uno 0.45

Alimentación:

Para el Capitán y el Contador, empleados de nómina. $ 0.70 diarios cada uno, y para los demás tripulantes a $ 0.45 cada uno.

Combustible, etc.:

Para combustible, lubricantes y gastos varios en cada mes, podrá presupuestarse una partida no mayor de $900.

Sueldo Mensual. Jornal.
Un Capitán 180.00
Un Contador radiotelegrafista 120.00
Un Práctico 1º 3.00
Un Práctico 2º 2.00
Un Aprendiz Práctico 0.50
Un Maquinista 1º 3.00
Un Maquinista 2º 2.00
Un Timonel 1.10
Un Aceitero 1.10
Un Aprendiz de máquinas 0.50
Tres Fogoneros, cada uno 1.10
Un Contramaestre 1.80
Cinco Marineros, cada uno 0.80
Un Enfermero 1.60
Un Despensero 1.40
Un Cocinero 1º 1.00
Un Cocinero 2º 0.60
Tres Sirvientes, cada uno 0.45

Alimentación:

Para el Capitán y el Contador, empleados de nómina, $ 0.70 diarios cada uno, y para los demás tripulantes, $ 0.50 diarios cada uno.

Combustible, etc.:

Para combustible, lubricantes y gastos varios en cada mes, podrá presupuestarse una partida no mayor de $ 600.

Sueldo Mensual. Jornal.
Un Capitán 180.00
Un Contador radiotelegrafista 120.00
Un Práctico 1º 3.00
Un Práctico 2º 2.00
Un Timonel 1.10
Un Aprendiz Práctico 0.50
Un Maquinista 1º 3.00
Un Maquinista 2º 2.00
Un Aceitero 1.10
Un Aprendiz de máquinas 0.50
Tres Fogoneros, cada uno 1.10
Un Contramaestre 1.80
Cinco Marineros, cada uno 0.80
Un Enfermero 1.60
Un Despensero 1.40
Un Cocinero 1º 1.00
Un Cocinero 2º 0.60
Tres Sirvientes, cada uno 0.45

Alimentación:

Para el Capitán y el Contador, empleados de nómina, $ 0.70 diarios cada uno, y para los demás tripulantes, $ 0.50 diarios cada uno.

Combustible, etc.:

Para combustible, lubricantes y gastos varios en cada mes, podrá presupuestarse una partida no mayor de $ 700.

Sueldo Mensual. Jornal.
Un Motorista Capitán 2.20
Un Timonel 1.10
Un Marinero 0.80
Un Cocinero 2º 0.60

Alimentación:

Para todos los tripulantes, a razón de $ 0.50 diarios cada uno.

Combustible, etc.:

Para combustible, lubricantes y gastos varios en cada mes, podrá presupuestarse una partida no mayor de $ 225.

CAPITULO II

Disposiciones varias.

Artículo 5º. Cuando alguna o algunas de las embarcaciones de que tratan los artículos anteriores no se encuentren en servicio activo, la Administración de la Empresa podrá tripularla con el personal que estime necesario para su conservación y cuidado.
Artículo 6º. En las asignaciones y jornales del personal de tierra quedan comprendidas las partidas de alimentación que se reconocían a dicho personal por este concepto.
Artículo 7º. Los Jefes de Zona o Sección elaborarán los presupuestos mensuales de sus respectivas dependencias dentro de los primeros diez días del mes anterior al que correspondan y los remitirán para su estudio a la Administración de la empresa, quien los aprobará o modificará pasándolos, a su vez, al Ministerios de Obras Públicas para la aprobación definitiva.

Parágrafo. En caso de falta de un presupuesto, y siempre que el Jefe de Zona no recibiere orden en contrario, los gastos se regirán por el presupuesto del mes inmediatamente anterior.

Artículo 8º. Para cubrir los gastos que ocasionen los sueldos de enfermedad, drogas, hospitalizaciones, vacaciones, seguros, reparación y conservación de equipo, construcciones, alimentación de pasajeros, cargues y descargues, transportes, materiales, etc.-que se denominarán gastos generales de la Empresa-el Ministerio de Obras Públicas podrá aprobar partidas adicionales para cada Zona.
Artículo 9º. Los nombramientos, ascensos o remociones del personal que preste sus servicios en la Empresa Nacional de Navegación del Sur serán hechos en la forma siguiente:

Por resoluciones del Administrador de la Empresa, en quien el gobierno delega esta facultad, como lo dispone el artículo 6º del Decreto 1760 de 1938, resoluciones que serán sometidas a la aprobación del Ministerio de Obras Públicas.

Por resoluciones de los Jefes de Zonas, que serán sometidas a la aprobación de la Administración de la empresa; y

No necesitará resolución de nombramiento o remoción.

Artículo 10. Los nombramientos para Capitanes de los barcos de la Empresa deberán recaer en individuos que comprueben su idoneidad por medio del diploma o patente que los acredite como tales.

Parágrafo. Exceptúanse los vapores Yarí, Orteguasa y Coreguaje para comandar los cuales bastará con la patente de Práctico primero o Maquinista primero.

Artículo 11. Para el pago de los medios sueldos o jornales por enfermedad, a que tendrán derecho los empleados y obreros de la Empresa, se dará cumplimiento a lo dispuesto por el Decreto 1682 de 1932, reglamentario de la Ley 86 de 1923.
Artículo 12. Las vacaciones a que tendrá derecho el personal de la empresa serán concedidas por medio de resoluciones de los Jefes de Zonas, una vez llenados los requisitos legales, previa consulta al Administrador de la Empresa y la aprobación de este.

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