Por el cual se fijan el personal y asignaciones de la Empresa Nacional de Navegación del Sur

Rango Decreto
Publicación 1939-01-23
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

En uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO

Que por el Decreto número 1760 de 1938 fueron adscritos al Ministerio de Obras Publicas los servicios de navegación en los ríos del Sur, con los cuales se creó la entidad comercial que funciona ahora bajo el nombre de Empresa Nacional de Navegación del Sur;

Que siendo necesario, como lo dispone el artículo 7º del mencionado Decreto, señalar el número de empleados que tendrá la Empresa, fijar sus asignaciones y dictar algunas medidas reglamentarias que sirvan de norma para el correcto funcionamiento de ella,

DECRETA:

CAPITULO I

Personal y asignaciones.

Artículo 1º. A partir del primero de febrero próximo, la Empresa Nacional de Navegación del Sur tendrá el personal con las asignaciones de que tratan los artículos siguientes:

Artículo 2º. La Administración General de la Empresa, que funcionará en Florencia, tendrá el siguiente personal:

Sueldo mensual. Jornal.
Un Administrador General 350.00
Sueldo mensual. Jornal.
Un Secretario 200.00
Un Mecanotaquígrafo 110.00
Un Ayudante 70.00
Un Cartero 36.00

Artículo 3º. Los servicios de la Zona de La Tagua estarán sujetos al personal, asignaciones y gastos que a continuación se expresan:

Un Jefe de Zona o Sección 240.00
Un Contador Pagador 200.00
Un Liquidador, Oficial de Control 140.00
Un Contramaestre de Puerto 2.25
Dos Marineros de Puerto, cada uno 1.25
b) Almacen de La Tagua.
Un Almacenista General 200.00
Un Ayudante Almacenista 100.00
Un Despachador de Almacén 1.90
c) Casino de La Tagua.
Un Cocinero 1º 1.45
Un Mesero 1.25
d) Agencia de Venecia.
Un Agente de la Empresa 110.00
Un Ayudante Bodeguero 2.40
Dos Marineros de Patio, cada uno 1.25
Un Electricista 2.40
Un Motorista de Jhonson 2.40
Un Ayudante Motorista 1.25
Cuatro Guardalíneas de Teléfono, cada uno 1.00
e) Talleres de La Tagua.
Un Jefe de Talleres 170.00
Un Subjefe de Talleres 135.00
Un Tornero Fundidor 4.00
Un Mecánico 3.40
Dos Ayudantes Mecánicos, cada uno 1.90
Dos Remachadores, cada uno 3.00
Un Aguantador 1.70
Un Electricista 3.40
Un Herrero 3.00
Un Ayudante de Herrero 1.60
Un Carpintero 1º 3.00
Un Carpintero 2º 2.40
Un Cepillador 2.00
Un Ayudante de Cepillador 1.25
Un Pintor, o Albañil, o Latonero 2.00
Un Motorista o Fogonero 1.60
Un Bombero 1.50
Un Herramientero 1.25
Dos Peones, cada uno 1.25
f) Cada uno de los vapores "Yarí" "Orteguasa" o "Coreguaje" cuando estén en servicio activo.
Personal:
Sueldo Mensual. Jornal.
Un Capitán Práctico Contador 120.00
Un Práctico 2 2.00
Un Timonel 1.10
Un Maquinista 1º 3.00
Un Maquinista 2º 2.00
Un Aceitero 1.10
Tres Fogoneros, cada uno 1.10
Un Contramestre 1.80
Cinco Marineros, cada uno 0.80
Un Cocinero 1º 1.00
Un Cocinero 2º 0.60
Un Sirviente 0.45

Alimentación:

El Capitán tendrá derecho. Como empleado de nómina, a $ 0.70 diarios, por concepto de alimentación, y los tripulantes restantes a $ 0.45 cada uno.

Combustible, etc.:

Para combustible, lubricante y gastos varios en cada mes podrá presupuestarse una partida no mayor de $ 450.

Personal:
Sueldo Mensual. Jornal.
Un Motorista Capitán 3.00
Un Ayudante Motorista 1.10
Un Contramaestre 1.80
Cuatro Marineros, cada uno 0.80
Un Cocinero 1º 1.00

Alimentación:

Para todos los tripulantes, a razón de $ 0.45 diarios cada uno.

Combustible, etc.:

Para combustible, lubricantes y gastos varios, en cada mes, podrá presupuestarse una partida no mayor de $ 700.

Personal:
Sueldo Mensual. Jornal.
Un Motorista Capitán 3.00
Un Ayudante Motorista 1.10
Un Contramaestre 1.80
Cuatro Marineros, cada uno 0.80
Un Cocinero 1º 1.00

Alimentación:

Para todos los tripulantes, a razón de $ 0.45 diarios cada uno.

Combustible, etc.:

Para combustible, lubricantes y gastos varios en cada mes podrá presupuestarse una partida no mayor de $ 550.

Artículo 4º. Los servicios de la Zona o Sección de Leticia estarán sujetos al personal, asignaciones y gastos que a continuación se expresan:

Sueldo Mensual. Jornal.
Un Jefe de Zona o Sección 240.00
Un Contador Pagador 200.00
Un Liquidador Oficial de Control 140.00
Un Subalmacenista despachador de barcos 120.00
Un Ayudante 70.00
Un Cartero 36.00
b) Agencia de Puerto Asís.
Un Agente de la Empresa 110.00
c) Agencia de Caucaya
Un Agente de la Empresa 110.00
Un Bodeguero Celador 1.25
d) Agencia de Santa Clara.
Un Agente de la Empresa 110.00
Un Bodeguero Celador 1.25
e) Vapor "Nariño," estando en servicio activo.
Un Capitán 180.00
Un Contador Radiotelegrafista 120.00
Un Práctico 1º 3.00
Un Práctico 2º 2.00
Un Aprendiz Práctico 0.50
Un Maquinista 1º 3.00
Un Maquinista 2º 2.00
Un Aceitero 1.10
Un Aprendiz de máquinas 0.50
Tres Fogoneros, cada uno 1.10
Tres Carboneros, cada uno 0.70
Un Contramaestre 1.80
Cinco Marineros, cada uno 0.80
Un Enfermero 1.60
Un Despensero 1.40
Un Cocinero 1º 1.00
Un Cocinero 2º 0.60
Tres Sirvientes, cada uno 0.45

Alimentación:

Para el Capitán y el Contador, empleados de nómina, $ 0.70 diarios cada uno, y para los demás tripulantes, a $ 0.45 cada uno.

Combustible, etc.:

Para combustible, lubricantes y gastos varios en cada mes, podrá presupuestarse una partida no mayor de $ 1,000.

Sueldo Mensual. Jornal.
Un Capitán 180.00
Un Contador radiotelegrafista 120.00
Un Práctico 1º 3.00
Un Práctico 2º 2.00
Un Aprendiz Práctico 0.50
Un Maquinista 1º 3.00
Un Maquinista 2º 2.00
Un Aprendiz Maquinista 0.50
Tres Fogoneros, cada uno 1.10
Tres Carboneros, cada uno 0.70
Un Contramaestre 1.80
Cinco Marineros, cada uno 0.80
Un Enfermero 1.60
Un Despensero 1.40
Un Cocinero 1º 1.00
Un Cocinero 2º 0.60
Tres Sirvientes, cada uno 0.45

Alimentación:

Para el Capitán y el Contador, empleados de nómina. $ 0.70 diarios cada uno, y para los demás tripulantes a $ 0.45 cada uno.

Combustible, etc.:

Para combustible, lubricantes y gastos varios en cada mes, podrá presupuestarse una partida no mayor de $900.

Sueldo Mensual. Jornal.
Un Capitán 180.00
Un Contador radiotelegrafista 120.00
Un Práctico 1º 3.00
Un Práctico 2º 2.00
Un Aprendiz Práctico 0.50
Un Maquinista 1º 3.00
Un Maquinista 2º 2.00
Un Timonel 1.10
Un Aceitero 1.10
Un Aprendiz de máquinas 0.50
Tres Fogoneros, cada uno 1.10
Un Contramaestre 1.80
Cinco Marineros, cada uno 0.80
Un Enfermero 1.60
Un Despensero 1.40
Un Cocinero 1º 1.00
Un Cocinero 2º 0.60
Tres Sirvientes, cada uno 0.45

Alimentación:

Para el Capitán y el Contador, empleados de nómina, $ 0.70 diarios cada uno, y para los demás tripulantes, $ 0.50 diarios cada uno.

Combustible, etc.:

Para combustible, lubricantes y gastos varios en cada mes, podrá presupuestarse una partida no mayor de $ 600.

Sueldo Mensual. Jornal.
Un Capitán 180.00
Un Contador radiotelegrafista 120.00
Un Práctico 1º 3.00
Un Práctico 2º 2.00
Un Timonel 1.10
Un Aprendiz Práctico 0.50
Un Maquinista 1º 3.00
Un Maquinista 2º 2.00
Un Aceitero 1.10
Un Aprendiz de máquinas 0.50
Tres Fogoneros, cada uno 1.10
Un Contramaestre 1.80
Cinco Marineros, cada uno 0.80
Un Enfermero 1.60
Un Despensero 1.40
Un Cocinero 1º 1.00
Un Cocinero 2º 0.60
Tres Sirvientes, cada uno 0.45

Alimentación:

Para el Capitán y el Contador, empleados de nómina, $ 0.70 diarios cada uno, y para los demás tripulantes, $ 0.50 diarios cada uno.

Combustible, etc.:

Para combustible, lubricantes y gastos varios en cada mes, podrá presupuestarse una partida no mayor de $ 700.

Sueldo Mensual. Jornal.
Un Motorista Capitán 2.20
Un Timonel 1.10
Un Marinero 0.80
Un Cocinero 2º 0.60

Alimentación:

Para todos los tripulantes, a razón de $ 0.50 diarios cada uno.

Combustible, etc.:

Para combustible, lubricantes y gastos varios en cada mes, podrá presupuestarse una partida no mayor de $ 225.

CAPITULO II

Disposiciones varias.

Artículo 5º. Cuando alguna o algunas de las embarcaciones de que tratan los artículos anteriores no se encuentren en servicio activo, la Administración de la Empresa podrá tripularla con el personal que estime necesario para su conservación y cuidado.

Artículo 6º. En las asignaciones y jornales del personal de tierra quedan comprendidas las partidas de alimentación que se reconocían a dicho personal por este concepto.

Artículo 7º. Los Jefes de Zona o Sección elaborarán los presupuestos mensuales de sus respectivas dependencias dentro de los primeros diez días del mes anterior al que correspondan y los remitirán para su estudio a la Administración de la empresa, quien los aprobará o modificará pasándolos, a su vez, al Ministerios de Obras Públicas para la aprobación definitiva.

Parágrafo. En caso de falta de un presupuesto, y siempre que el Jefe de Zona no recibiere orden en contrario, los gastos se regirán por el presupuesto del mes inmediatamente anterior.

Artículo 8º. Para cubrir los gastos que ocasionen los sueldos de enfermedad, drogas, hospitalizaciones, vacaciones, seguros, reparación y conservación de equipo, construcciones, alimentación de pasajeros, cargues y descargues, transportes, materiales, etc.-que se denominarán gastos generales de la Empresa-el Ministerio de Obras Públicas podrá aprobar partidas adicionales para cada Zona.

Artículo 9º. Los nombramientos, ascensos o remociones del personal que preste sus servicios en la Empresa Nacional de Navegación del Sur serán hechos en la forma siguiente:

Por resoluciones del Administrador de la Empresa, en quien el gobierno delega esta facultad, como lo dispone el artículo 6º del Decreto 1760 de 1938, resoluciones que serán sometidas a la aprobación del Ministerio de Obras Públicas.

Por resoluciones de los Jefes de Zonas, que serán sometidas a la aprobación de la Administración de la empresa; y

No necesitará resolución de nombramiento o remoción.

Artículo 10. Los nombramientos para Capitanes de los barcos de la Empresa deberán recaer en individuos que comprueben su idoneidad por medio del diploma o patente que los acredite como tales.

Parágrafo. Exceptúanse los vapores Yarí, Orteguasa y Coreguaje para comandar los cuales bastará con la patente de Práctico primero o Maquinista primero.

Artículo 11. Para el pago de los medios sueldos o jornales por enfermedad, a que tendrán derecho los empleados y obreros de la Empresa, se dará cumplimiento a lo dispuesto por el Decreto 1682 de 1932, reglamentario de la Ley 86 de 1923.

Artículo 12. Las vacaciones a que tendrá derecho el personal de la empresa serán concedidas por medio de resoluciones de los Jefes de Zonas, una vez llenados los requisitos legales, previa consulta al Administrador de la Empresa y la aprobación de este.

Dichas vacaciones empezarán a contarse desde el día en que el empleado u obrero llegue al puerto de Venecia, debiendo presentarse en este mismo lugar en la fecha de su vencimiento. Cualquier demora en tal presentación podrá sancionarse con la deducción correspondiente del sueldo o con el nombramiento inmediato del reemplazo, según el caso

Artículo 13. El personal de la Empresa Nacional de Navegación del Sur tendrá derecho a viáticos cuando deban salir del lugar de su residencia oficial en ejercicio de las funciones de su cargo, así:

Artículo 14. El personal enganchado para prestar servicio en la Empresa, lo mismo que el personal retirado por cualquier causa, tendrá derecho a pasaje libre y alimentación en los busques de la misma Empresa y a los gastos de transporte desde el lugar donde hubiere sido contratado hasta el puerto de Venecia, o viceversa, debidamente comprobados.

Artículo 15. Con el fin de fomentar el conocimiento de los ríos amazónicos por parte de los navegantes colombianos, autorízase a la Administración de la empresa para mantener en cada barco de la Zona de Leticia un Práctico primero, o un Práctico segundo; además de la tripulación normal del buque, cuyos jornales serán pagados con la partida destinada a gastos generales de la misma Zona.

Artículo 16. Serán funciones del Liquidador de cada Zona:

Artículo 17. Cada una de las Zonas mantendrá al día un libro que se denominará "Control de Presupuesto," el cual será llevado por el Liquidador bajo la vigilancia y control del Auditor Fiscal de la Contraloría, si lo hubiere.

Artículo 18. Los comprobantes de los gastos de la Empresa, serán autorizados, por delegación del Ministerio de Obras Públicas, por el Administrador General, los Jefes de Zona y los Capitanes de los barcos en sus respectivas jurisdicciones. Los gastos de los barcos quedarán sujetos a la aprobación posterior de la Jefatura de Zona respectiva.

Artículo 19. Los productos brutos de la Empresa ingresarán íntegramente en las respectivas Contadurías de Zona, de donde serán traspasados a la Tesorería General de la República.

Artículo 20. Los Contadores Pagadores de Zona son empleados principales de manejo, responsables de los fondos de la Empresa y de otros que pueda girarles el Gobierno; otorgarán fianza a satisfacción de la Contraloría General de la República y rendirán sus cuentas ante esta entidad, incorporando en ellas las de los Agentes de la Empresa y Contadores de los barcos.

Artículo 21. Los Agentes de la Empresa y los Contadores de los barcos son también empleados de manejo, auxiliares de los Contadores Principales, rendirán sus cuentas ante la Contaduría de Zona correspondiente y otorgarán la fianza respectiva ante la Contraloría General de la Republica.

Artículo 22. Para facilitar el control administrativo y la estadística, los Agentes de la Empresa y los Contadores de los barcos harán todos los pagos de sus dependencias, los que incorporarán, debidamente comprobados y legalizados, en las cuentas mensuales que deberán rendir a las Contadurías Principales.

Artículo 23. El Almacenista de La Tagua y el Subalmacenista de Leticia serán responsables de los bienes muebles de la Empresa que se hallen en el lugar de su residencia. Los Agentes de la Empresa en los distintos puertos responderán de los efectos entregados a su cuidado y los Contadores de los barcos serán responsables, igualmente, de los muebles, aparejos y demás elementos de sus naves, debiendo recibirlos y entregarlos por riguroso inventario.

Artículo 24. Derógase el artículo 12 del Decreto número 1760 de 1938.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 18 de enero de 1939.

EDUARDO SANTOS

El Ministro de Obras Públicas,

Abel CRUZ SANTOS

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