Por el cual se ordena un resello de estampillas de correo

Rango Decreto
Publicación 1959-02-02
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE COMUNICACIONES
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO

Que en el Ministerio de Comunicaciones se ha presentado escasez de especies postales en determinados valores para el servicio de correos;

Que en el Ministerio existen algunas especies cuyos valores no son usuales para el franqueo, y es conveniente hacerles un resello,

DECRETA:

Artículo 1° Autorizase al Ministerio de Comunicaciones para contratar con la Imprenta Nacional el resello de las especies postales que se indican a continuación:

Tres millones quinientas mil (3.500.000) estampillas de correo extrarrápido de cinco centavos ($0.05), con motivo Virgen de Chiquinquirá, para correo ordinario, con el mismo valor.

Seis millones (6.000.000) de estampillas de correo aéreo de veinticinco centavos ($0.25), con motivo Santuario de Las Lajas, para diez centavos ($0.10), correo ordinario.

Dos millones (2.000.000) de estampillas de correo ordinario de cuatro centavos ($0.04), con motivo Departamento de Bolívar, para dos centavos ($0.02) correo ordinario.

Dos millones (2.000.000) de estampillas de correo aéreo de sesenta centavos ($0.60) con el motivo Mono de la Pila, para cincuenta centavos ($0.50), correo aéreo.

Artículo 2° El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto lo atenderá el Departamento de Giros del Ministerio de Comunicaciones con cargo a la cuenta "6% Correo Aéreo.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D.C., a 17 de enero de 1959.

ALBERTO LLERAS

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Hernando Agudelo Villa

El Ministro de Comunicaciones,

Hernán Echavarría Olórzaga

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