Por el cual se declara zona histórica un sector de Villa del Rosario de Cúcuta

Rango Decreto
Publicación 1971-02-19
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere el artículo 6º de la ley 163 de 1959, y

considerando:

que el Consejo de Monumentos Nacionales ha dictado la Resolución número 3 de 1970 que a la letra dice:

"Resolución número 3 de 10 de diciembre de 1970.

por la cual se declara zona histórica a un sector de villa del rosario de Cúcuta.

El consejo de Monumentos Nacionales, en uso de sus facultades legales, y

considerando:

Que el artículo 6º de la ley 163 de 1959 lo autoriza para proponer la calificación y declaración de sectores de ciudades como monumentos nacionales:

Que del estudio practicado por la Universidad de los Andes se desprende la necesidad de declarar monumento nacional al sector antiguo de Villa del Rosario de Cúcuta.

resuelve:

Artículo 1º Propónese la declaración como zona histórica en la Villa del Rosario de Cúcuta la correspondiente dentro de los siguientes linderos:

"Partiendo de la esquina noroccidental de la intersección de la carrera 8ª con calle 4ª, se sigue hacia el occidente por el paramento norte de la calle 4ª hasta una distancia de 40 metros al Occidente del paramento occidental de la carrera 9ª, se sigue en dirección Sur, a una distancia de 40 metros paralelo al costado occidental de la carrera 9ª. hasta encontrar la margen norte del zanjón; se sigue hacia el oriente por dicha margen norte hasta un punto situado a cuarenta (40) metros del paramento sur de la carrera 7ª o Avenida Gran Colombia; se sigue hacia el Oriente en línea paralela a 40 metros del paramento sur de la misma calle 7ª hasta un punto situado a 40 metros del paramento occidental de la carrera 3A; se sigue hacia el Sur, en una línea paralela a 40 metros del paramento occidental de la carrera 3A hasta una distancia de 40 metros del paramento norte de la calle 9ª; se sigue en dirección occidental en una línea paralela al costado norte de la calle 9ª, hasta una distancia de cien metros del paramento occidental de la carrera 3A; se sigue hacia el Sur en una línea aproximadamente paralela al paramento occidental de la carrera 3A hasta un punto situado a 40 metros del paramento sur de la calle 10; se sigue hacia el Oriente por una línea paralela a 40 metros del costado sur de la calle 10, hasta un punto situado a 40 metros del paramento occidental de la carrera 1ª; se sigue hacia el Sur por una línea paralela a 40 metros del paramento occidental de la carrera 1ª, hasta un punto situado a 40 metros del paramento sur de la calle 14; se sigue hacia el Oriente por una línea paralela a 40 metros del paramento sur de la calle 14 hasta un punto situado a 40 metros al oriente del paramento oriental de la carrera 0; se sigue hacia el Norte por una línea paralela a 40 metros del paramento oriental de la carrera 0 hasta un punto situado a 60 metros al Norte del muro de cierre norte del predio donde está ubicada la casa del General Santander; de este punto al occidente en línea paralela a 60 metros al norte del muro de cierre norte del predio donde está ubicada la casa del General Santander, hasta un punto situado a 40 metros del paramento occidental de la carretera que conduce a Cúcuta, o sea la prolongación de la carrera 1ª; se sigue hacia el sur en línea paralela a 40 metros del costado occidental de la carrera 1ª, o prolongación de la carretera que conduce a Cúcuta, hasta un punto situado a 40 metros al norte del paramento norte de la calle 6ª, se sigue hacia el occidente por una línea paralela a 40 metros del paramento norte de la calle 6ª, hasta un punto situado a 40 metros del paramento occidental de la carrera 3ª, se sigue hacia el sur por una línea paralela a 40 metros del paramento occidental de la carrera 3ª, hasta un punto situado a 40 metros del costado norte de la calle 7ª, o Avenida Gran Colombia; se sigue hacia el occidente por una línea paralela a 40 metros del costado norte de la calle 7ª, o Avenida Gran Colombia, hasta un punto situado a 50 metros del costado oriental de la carrera 4ª, se sigue hacia el norte por una línea paralela a 50 metros del costado oriental de la carrera 4a, hasta un punto situado a 40 metros al norte del paramento norte de la calle 4ª; se sigue hacia el occidente por una línea paralela a 40 metros del costado norte de la calle 4ª, hasta un punto situado a 40 metros del paramento occidental de la carrera 4ª, se sigue hacia el norte por una línea paralela a 40 metros del paramento occidental de la carrera 4ª, hasta un punto situado a 10 metros del paramento sur de la calle 3ª, se sigue hacia el occidente por una línea paralela a 10 metros del paramento sur de la calle 3ª, hasta un punto situado a 40 metros del costado oriental de la carrera 6ª; se sigue hacia el Norte por una línea paralela a 40 metros del paramento oriental de la carrera 6ª, hasta un punto situado a 30 metros del paramento norte de la calle 3ª; se sigue hacia el occidente, por una línea paralela a 30 metros del paramento norte de la calle 3ª, hasta encontrar el paramento occidental de la carrera 6ª, se sigue hacia el sur a lo largo del paramento occidental de la carrera 6ª, hasta encontrar la esquina sur oeste de la carrera 6ª, con calle 3ª; se sigue hacia el occidente por el paramento sur de la calle 3ª, hasta encontrar un punto situado a 40 metros al oriente de la carrera 7ª; se sigue hacia el norte en línea paralela a 40 metros del costado oriental de la carrera 7ª, hasta un punto a 30 metros del costado norte de la calle 3ª; se sigue hacia el occidente en línea paralela a 30 metros del costado norte de la calle 3ª, hasta encontrar un punto situado a 30 metros del paramento occidental de la carrera 7ª; se sigue hacia el sur en línea paralela a 30 metros de pavimento occidental de la carrera 7ª, hasta encontrar el paramento norte de la calle 3ª; se sigue hacia el occidente por el paramento norte de la calle 3ª, hasta un punto situado a 20 metros al oriente del paramento oriental de la carrera 8ª; se sigue hacia el sur en línea paralela al costado oriental de la carrera 8ª, hasta un punto a 40 metros del costado sur de la calle 3ª; se sigue hacia el Occidente en línea paralela a 40 metros al costado sur de la calle 3ª,hasta encontrar el paramento occidental de la carrera 8ª, se sique por el paramento occidental de la carrera 8ª, hasta encontrar su intersección con la calle 4ª, punto de partida"

Artículo 2º Las construcciones, reconstrucciones, refacciones, remodelaciones de todas las edificaciones existentes o futuras dentro del sector mencionado debe acogerse a las normas establecidas en el mencionado estudio elaborado por la Universidad de los Andes y acogido por este consejo.

Comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D.E., a 10 de diciembre de 1970.

El Presidente (Fdo.) Jorge Rojas. El Secretario, (Fdo.) Enrique Guevara E."

Que el Gobierno aceptó lo propuesto por el mencionado Consejo.

decreta:

Artículo 1º Declárase zona histórica como monumento nacional, al sector de Villa del Rosario de Cúcuta, delimitada en la forma indicada en la Resolución número 3 de 1970 del Concejo de Monumentos Nacionales, antes transcrita.
Artículo 2º Este decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D.E., a 27 de enero de 1971.

misael pastrana borrero

El Ministro de Educación, Luis Carlos Galán Sarmiento.

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