Por el cual se interviene en la actividad de las Compañías de Seguros y en las Sociedades de Capitalización

Rango Decreto
Publicación 1975-02-14
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de las facultades que le confiere el numeral 14 del artículo 120 de la Constitución Nacional,

DECRETA:

Artículo 1° Las inversiones forzosas efectuadas por la Compañías de Seguros y de Reaseguros y por las Sociedades de Capitalización, en los términos de los artículos 6° y 7° del Decreto-ley 1691 de 1960, y a las cuales se refieren los artículos 1° y 3° del Decreto 2165 de 1972, se liberarán gradualmente hasta su total cancelación, por vencimientos, sorteos o amortizaciones finales.
Artículo 2° .Las entidades financieras facultadas para invertir en créditos hipotecarios otorgados inicialmente por Corporaciones de Ahorro y Vivienda podrán celebrar con las Corporaciones cedentes los contratos de administración necesarios para el recaudo de las cuotas de amortización e intereses de los créditos hipotecarios cedidos.
Artículo 3° El presente Decreto rige a partir de su promulgación y modifica, en lo pertinente, los Decretos 1691 de 1960 y 2165 de 1972.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D.E. a 24 de enero de 1975

ALFONSO LÓPEZ MICHELSEN

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rodrigo Botero Montoya.

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