por el cual se fijan las escalas de remuneración de los empleos de la Corporación para la Reconstrucción y Desarrollo del Departamento del Cauca y se dictan otras disposiciones en materia salarial

Rango Decreto
Publicación 1988-01-20
Estado Derogada
Departamento DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACION
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 55 de 1987,

DECRETA:

Artículo 1° A partir del 1° de enero de 1988, establécense las siguientes escalas de remuneración mensual para los empleos de la Corporación para la Reconstrucción y Desarrollo del Departamento del Cauca, de que trata el Decreto-ley 473 de 1984.
ESCALA SALARIAL DEL NIVEL EJECUTIVO ESCALA SALARIAL DEL NIVEL EJECUTIVO
GRADO Asignación básica $
01 133.300
02 195.800
03 216.700
04 244.800
ESCALA SALARIAL DEL NIVEL PROFESIONAL ESCALA SALARIAL DEL NIVEL PROFESIONAL
GRADO Asignación básica $
01 88.500
02 116.900
03 138.700
04 166.400
ESCALA SALARIAL DEL NIVEL TECNICO Y ADMINISTRATIVO ESCALA SALARIAL DEL NIVEL TECNICO Y ADMINISTRATIVO
GRADO Asignación básica $
01 38.200
02 48.800
03 60.500
04 72.500
05 82.600
06 94.400
ESCALA SALARIAL DEL NIVEL OPERATIVO ESCALA SALARIAL DEL NIVEL OPERATIVO
GRADO Asignación básica $
01 31.800
02 38.200
Artículo 2° Las asignaciones fijadas en las escalas corresponden exclusivamente a empleos de carácter permanente y de tiempo completo.

Los empleos de media jornada se remunerarán en forma proporcional. Por ningún motivo se establecerán empleos cuya jornada de trabajo sea inferior a medio tiempo.

Para los efectos de este Decreto se entiende por empleos de medio tiempo los que tienen una jornada diaria no inferior a cuatro horas. En la planta de personal de la entidad se fijarán los cargos de medio tiempo.

Artículo 3° A partir del 1° de enero de 1988, la remuneración mensual del Director General de la Corporación para la Reconstrucción y Desarrollo del Departamento del Cauca, será de doscientos ochenta y cinco mil cien pesos ($ 285.100.00) mensuales.
Artículo 4° La Corporación reconocerá y pagará a sus empleados públicos de tiempo completo un subsidio de alimentación en cuantía equivalente a dos mil setecientos cincuenta pesos ($ 2.750.00) mensuales, con excepción del personal de Nivel Ejecutivo y Directivo.
Artículo 5° Establécese la siguiente escala de viáticos para los empleados que deban cumplir comisiones en el interior del país o en el exterior:
EMPLEOS Viáticos diarios en pesos para comisiones en el país Viáticos diarios en dólares estadounidenses para comisiones en el exterior
EMPLEOS Hasta Hasta
Nivel Operativo 2.400
Nivel Técnico y Administrativo 4.700
Nivel Profesional 6.600 212
Nivel Ejecutivo 9.100 225
Director General 11.800 270
Artículo 6° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, surte efectos fiscales a partir del 1° de enero de 1988, con excepción del artículo anterior y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial los Decretos-leyes 166 y 592 de 1987.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E, a 20 de enero de 1988.

VIRGILIO BARCO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Luis Fernando Alarcón Mantilla.

La Jefe del Departamento Nacional de Planeación,

María Mercedes Cuéllar de Martínez.

El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil,

Joaquín Barreto Ruiz.

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