Por el cual se hacen unas traslaciones en el presupuesto de gastos de 1906

Rango Decreto
Publicación 1906-09-05
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y TESORO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente da la República de Colombia,

En ejercicio de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo 1. ° Trasládanos en el Presupuesto de Gastos del año económico de 1906 las siguientes partidas que se deducen de las imputaciones respectivas:

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS

DEPARTAMENTO DE OBRAS PUBLICAS

Servicio de 1908.

CAPITULO 60

Edificios de la Nación.

Artículo 238. Para compra y composición del mobiliario de oficinas nacionales. 16,000
CAPITULO 61. Gastos virios. Artículo 342. Para pagar al señor Juan de Dios Carrasquilla el valor de su contrato sobre la publicación de El Agricultor y de la Revista del Ministerio de Obras Públicas 2,000
DEPARTAMENTO DE FOMENTO CAPITULO 62 Vías de comunicación y otros gastos de Fomento, Artículo 346. Para para subvenciones y cualesquiera otros gastos de Gobierno en los ferrocarriles 60,000
Suman las deducciones $ 78,000 14,000
Artículo 2. ° Las partidas que se trasladan tendrán las siguientes imputaciones:
MINISTERIO DE OBBAS PUBLICAS DEPARTAMENTO DE OBBAS PUBLICAS Servicio de 1906. CAPITULO 59 Utiles de escritorio para oficinas nacionales. Artículo 336, Para útiles de escritorio de las oficinas nacionales
CAPITULO 80 Edificios de la Nación. Artículo 337. Para aseo, conservación y reparación del Capitolio nacional y otros edificios nacionales 50,000
DEPARTAMENTO DE FOMENTO CAPITULO 62 Vías de comunicación y otros gastos de fomento. Artículo 343. Para construcción y conservación de caminos 14,000
Suma $78,000

Parágrafo. Las Oficinas ordenadoras y pagadoras verificarán en sus libros las operaciones á que da lugar el presente Decreto.

Publíquese.

Dado en Bogotá, á 28 de Agosto de 1906.

R. REYES

El Ministro de Hacienda y Tesoro,

TOBIAS VALENZUELA

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