Por el cual se hacen unas traslaciones en el presupuesto de gastos de 1906
El Presidente da la República de Colombia,
En ejercicio de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1. ° Trasládanos en el Presupuesto de Gastos del año económico de 1906 las siguientes partidas que se deducen de las imputaciones respectivas:
MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
DEPARTAMENTO DE OBRAS PUBLICAS
Servicio de 1908.
CAPITULO 60
Edificios de la Nación.
| Artículo 238. Para compra y composición del mobiliario de oficinas nacionales. | 16,000 |
|---|---|
| CAPITULO 61. Gastos virios. Artículo 342. Para pagar al señor Juan de Dios Carrasquilla el valor de su contrato sobre la publicación de El Agricultor y de la Revista del Ministerio de Obras Públicas | 2,000 |
| DEPARTAMENTO DE FOMENTO CAPITULO 62 Vías de comunicación y otros gastos de Fomento, Artículo 346. Para para subvenciones y cualesquiera otros gastos de Gobierno en los ferrocarriles | 60,000 |
| Suman las deducciones | $ 78,000 14,000 |
Artículo 2. ° Las partidas que se trasladan tendrán las siguientes imputaciones:
| MINISTERIO DE OBBAS PUBLICAS DEPARTAMENTO DE OBBAS PUBLICAS Servicio de 1906. CAPITULO 59 Utiles de escritorio para oficinas nacionales. Artículo 336, Para útiles de escritorio de las oficinas nacionales | |
|---|---|
| CAPITULO 80 Edificios de la Nación. Artículo 337. Para aseo, conservación y reparación del Capitolio nacional y otros edificios nacionales | 50,000 |
| DEPARTAMENTO DE FOMENTO CAPITULO 62 Vías de comunicación y otros gastos de fomento. Artículo 343. Para construcción y conservación de caminos | 14,000 |
| Suma | $78,000 |
Parágrafo. Las Oficinas ordenadoras y pagadoras verificarán en sus libros las operaciones á que da lugar el presente Decreto.
Publíquese.
Dado en Bogotá, á 28 de Agosto de 1906.
R. REYES
El Ministro de Hacienda y Tesoro,
TOBIAS VALENZUELA
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