por el cual se modifica el artículo 21 del Reglamento de Estudios de la Escuela Militar
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales y vista la solicitud que hace al Ministerio de Guerra, el señor Coronel Director de la Escuela Militar,
decreta:
Artículo 1.° Modifícase el artículo 21 del Reglamento de Estudios de la Escuela Militar, en el sentido de que tan sólo se conceda premio a los dos primeros alumnos de cada curso que obtengan mejor término medio; y diploma, como mención honorífica, al alumno que obtenga la mejor calificación en su ramo.
Artículo 2.° Cuando hubiere varios alumnos con la misma calificación, la Dirección de la Escuela puede disponer que haya premio exaquo, o que se proceda a sorteo.
Artículo 3.° Quedan comprendidas en este Decreto todas las asignaturas del plan de estudios de dicho instituto, y además las clases de Religión y Canto.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 19 de noviembre de 1912.
CARLOS E. RESTREPO.
El Ministro de Guerra,
jose manuel ARANGO.
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