Por el cual se separa una oficina de Correos de la de Telégrafos
El Presidente de la República de Colombia,
én ejercicio de sus facultades legales,
decreta:
Artículo 1° Desde el 1° de junio próximo el Servicio de Correos en el Municipio del Líbano se prestará separadamente del de Telégrafos servido por un Administrador, con sueldo mensual de $ 20.
Artículo 2° Fijase en $ 2 la partida destinada para útiles de escritorio en cada mes, en la Oficina de Correos del Líbano.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 19 de mayo de 1919.
MARCO FIDEL SUAREZ-El Ministro de Gobierno, Marcelino ARANGO.
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