Por el cual se abre un crédito extraordinario al presupuesto de gastos de la vigencia en curso, con destino al Ministerio de Industrias

Rango Decreto
Publicación 1927-07-12
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y

considerando:

Que el señor Ministro de Industrias, formando al efecto el expediente de que trata el artículo 32 de la Ley 34 de 1923, solicitó del honorable Consejo de Ministros la apertura de un crédito extraordinario por la suma de $ 100,000, con destino a darle cumplimiento a la Ley 47 de 1926, sobre colonización de baldíos;

Que el expediente fue pasado en comisión para su estudio e informe al señor Ministro de Instrucción y Salubridad Públicas, quien lo envió al Consejo de Estado en demanda del dictamen correspondiente, el cual lo dio favorable y por unanimidad, y

Que el Consejo de Ministros, en sesión del día 7 del presente, y teniendo en cuenta el informe del Ministro sustanciador, autorizó la apertura del crédito por la suma pedida, autorización que reformó en la sesión del día 10 del mismo mes, limitando en crédito a la cantidad de $ 15,000, o sea al monto de las dos primeras partidas que figuran en el expediente,

decreta:

Artículo 1° Abrese al Presupuesto de gastos para la vigencia fiscal de 1° de enero a 3l de diciembre de 1927, un crédito extraordinario por la suma de quince mil pesos ($ 15,000), que llevará la siguiente imputación:

MINISTERIO DE INDUSTRIAS

CAPITULO 45

Gastos varios.

Artículo 454 A. Para levantamiento de planos y estudio de los terrenos destinados a la colonización $ 5,000
Artículo 454 B. Para la terminación de un camino que ponga en comunicación al Municipio de Fómeque con la Intendencia del Meta, por el páramo de Chingaza 10,000
Total del crédito $ 15,000
Artículo 2° El presente Decreto implica un aumento de $ 15,000 al Presupuesto de gastos de la vigencia en curso.
Artículo 3° En oportunidad, y de acuerdo con el artículo 34 de la Ley 34 de 1923, se solicitará del Congreso la legalización de esto crédito.

Publíquese.

Dado en Bogotá a 17 de junio de 1927.

MIGUEL ABADIA MENDEZ-El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Esteban JARAMILLO.

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