Por el cual se adiciona la leyenda de dos artículos del presupuesto de la vigencia fiscal en curso
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades extraordinarias, y
CONSIDERANDO
Que por el Decreto número 1000, de fecha 9 del mes en curso, y de conformidad con lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 8° del Acto legislativo número 3 de 1910, fue convocado el Congreso Nacional a sesiones extraordinarias para el día 27 de junio en curso, y por término indefinido, y
Que en la Ley de Apropiaciones de la vigencia fiscal en curso sólo existe partida para atender al pago delas dietas y de los sueldos de los miembros de las Cámaras Legislativas y de los empleados de las Secretarias de las mismas durante el periodo de sesiones ordinarias,
DECRETA:
Artículo único. Las leyendas de los artículos 1° y 2° de la Ley de Apropiaciones del presente año quedarán así:
MINISTERIO DE GOBIERNO
CAPITULO 1°
Congreso Nacional.
Artículo 1° Dietas de ciento setenta y cuatro miembros del Congreso Nacional, a $ 15 diarios cada uno, en las sesiones ordinarias y extraordinarias del presente año.
Artículo 2° Sueldos de los empleados de las Secretarias de las Cámaras Legislativas, en las sesiones ordinarias y extraordinarias; del personal que debe funcionar en un mes más de secretaria, para el arreglo del archivo; sueldo del Secretario de la Cámara de Representantes, en receso del Congreso y de algunos empleados permanentes designados por la Comisión de la Mesa de la misma cámara.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 11 de junio de 1932.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Esteban JARAMILLO.
El Ministro de Gobierno,
Agustín MORALES OLAYA.
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