Por el cual se adscriben unas funciones. (Ramo de Carreteras Nacionales)
El Presidente de la República de Colombia
en uso de sus facultades legales, y
considerando
Que se hace necesario cambiar el sistema de contrato que venía rigiendo por el de precio fijo unitario, para la construcción de la carretera Neiva-Palermo-Palmira, y
Qué mientras se resuelve esta situación es conveniente atender la administración y conservación' de la obra construida,
DECRETA:
Articulo primero. Adscríbense a la Zona de Carreteras Nacionales de Neiva la administración y conservación de la carretera Neiva-Palermo-Palmira.
Artículo segundo. El Habilitado-Contador-Pagador y el Almacenista de la carretera Neiva-Palermo-Palmira harán entrega de los dineros, bienes y demás elementos a sil. cargo a ios correspondientes funcionarios de la Zona de Carreteras Nacionales de Neiva. quiénes responderán, en su orden, del-manejo de los fondos y elementos (¡lie reciban, con las mismas fianzas que tienen otorgadas a favor de la Nación para responder de los cargos que desempeñan en la Zona.
Artículo tercero. Fijasé como plazo improrrogable el 31 del presente mes de marzo para que se efectúe dicha entrega; finalizado este período los funcionarios que entregan no tendrán derecho a remuneración.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 18 de marzo de 1950.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Obras Públicas,
Victor ARCHILA BRICEÑO
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