Por el cual se aprueba el Decreto número 0069 de 21 de enero de 1955, expedido por la Gobernación del Departamento de Caldas
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y en especial de la conferidas por el Decreto extraordinario número 3523 de 1949,
DECRETA:
Artículo 1°. Apruébese en todas sus partes el Decreto número 0069 de 1955, expedido por la Gobernación de Caldas, que a la letra dice:
"DECRETO NUMERO 0069 DE 1955
(ENERO 21)
por el cual se reorganiza el Departamento de Extensión Cultural de Caldas.
El Gobernador del Departamento de Caldas,
en uso de sus atribuciones legales, y de las especiales de que está investido, y
CONSIDERANDO:
Que es necesario proceder a una completa reorganización de la Sección de Extensión Cultural del Departamento, dándoles a sus distintas dependencias la importancia educativa y cultural correspondiente, a fin de que cumplan satisfactoriamente los fines para que están instituídas,
DECRETA:
Artículo 1°. A partir de la vigencia del presente Decreto, la Sección de Extensión Cultural se denominará Departamento de Extensión Cultural de Caldas, dependerá directamente de la Dirección de Educación Pública, y estará integrada por las siguientes dependencias:
- a) Conservatorio de Música
- b) Banda Departamental de Músicos.
- c) Orquesta Sinfónica.
- d) Escuela de Ballet.
- e) Masas Corales.
- f) Museo Antropológico de Caldas.
- g) Sección de Publicaciones.
Artículo 2°. El Gobierno Departamental queda autorizado para contratar los servicios profesionales de los profesores y técnicos que sean necesarios para efectuar la reorganización y funcionamiento de todas las dependencias del Departamento de Extensión Cultural de Caldas.
Artículo 3°. Autorizase a la Secretaría de Obras Públicas del Departamento, para que proceda, con cargo a las respectivas partidas del presupuesto de la actual vigencia, a reparar y acondicionar los locales y demás dependencias del Palacio de Bellas Artes de esta ciudad, a fin de destinarlos al funcionamiento de las diversas Secciones del Departamento de Extensión Cultural, Todo ello de acuerdo con instrucciones técnicas dadas por la Secretaría de Educación Pública.
Artículo 4°. Destinase la Suma de doscientos mil pesos ($ 200.000.00) moneda legal para atender a los gastos que demande el cumplimiento del presente Decreto.
En consecuencia, por la Secretaría de Hacienda del Departamento se harán las creaciones y traslados que sean necesario dentro del presupuesto vigente para atender a la ejecución de lo que se dispone en los artículos anteriores.
Artículo 5°. Modifícanse los Decretos número 844 de 21 de octubre de 1954 y 679 de 3 de septiembre del mismo año, en el sentido de que la Banda Departamental de Músicos y el Museo Antropológico de Caldas, dependerán directamente de la Secretaría de Educación Pública como entidades que hacen parte del Departamento de Extensión Cultural de Caldas.
Artículo 6°. Suspéndense las normas ordenanzales que sean contrarias a lo dispuesto de este Decreto y deróganse los decretos incompatibles con lo que se dispone en los artículos anteriores.
Artículo 7°. El presente Decreto rige desde esta misma fecha pero será sometido a la consideración del Ejecutivo Nacional.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Manizales a los 21 días del mes de enero de mil novecientos cincuenta y cinco.
El Gobernador,
Coronel Gustavo Sierra Ochoa.
Carlos Arbeláez Mejía, Secretario de Gobierno -Eduardo Arango Restrepo, Secretario de Hacienda -Fabio Buitrago Gutiérrez, Secretario de Salubridad y Asistencia Social -Héctor Aristizábal Ospina, Secretario de Obras Públicas -Germán Hincapié Correa, Secretario del Trabajo y A.S. -Alfonso Ríos García, Director de Educación Pública -José Aristizábal Estrada, Secretario de Agricultura y Ganadería."
Artículo 2°. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 12 de abril de 1955.
Gral. Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA,
El Ministro de Gobierno,
Lucio Pabón Núñez.
El Ministro de Educación Nacional,
Aurelio Caicedo Ayerbe.
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