Por el cual se distribuye una partida para establecimientos dependientes de la División de Bachillerato del Ministerio de Educación Nacional

Rango Decreto
Publicación 1959-05-04
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

DECRETA:

Artículo primero. De la partida apropiada en el Capítulo 386, artículo 3928, del Presupuesto Nacional vigente, para dotación de los establecimientos dependientes de la División de Bachillerato del Ministerio de Educación Nacional, hácese la siguiente distribución:
Ordinal 4° Externado Nacional "Camilo Torres", de Bogotá $ 12.000.00
Ordinal 5° Colegio Nacional "San Juan Bautista de la Salle", de Zipaquirá 9.000.00
Ordinal 6° Liceo Nacional "osé Joaquín Casas", de Chiquinquirá 12.200.00
Ordinal 7° Colegio "Pinillos", de Mompós 10.400.00
Ordinal 8° Colegio Nacional "Santa Librada", de Neiva. 12.000.00
Ordinal 9° Colegio "Simón Bolívar", de Garzón 7.300.00
Ordinal 10. Instituto "Simón Araujo", de Sincelejo. 11.000.00
Ordinal 11. Colegio Universitario de Vélez 9.500.00
Ordinal 12. Colegio "Académico", de Cartago 7.000.00
Ordinal 13. Instituto "General Santander", de Honda 10.000.00
Ordinal 14. Colegio "José Eusebio Caro", de Ocaña 7.600.00
Ordinal 15. Instituto "Isidro Parra", del Líbano 8.00.00
Ordinal 16. Colegio Universitario del Socorro 9.000.00
Ordinal 17. Colegio "Carrasquilla", de Quibdó 12.000.00
Ordinal 18. Colegio Nacional "Emilio Cifuentes", de Facatativá 13.000.00
Ordinal 19. Colegio "Loperena", de Valledupar 17.200.00
Ordinal 20. Colegio Nacional de Bachillerato de El Banco. 13.500.00
Ordinal 21. Instituto "Manuel Murillo Toro", de Chaparral. 4.800.00
Ordinal 22. Instituto "Técnico", de Santander (Cauca) 10.000.00
Ordinal 23. Colegio Oficial para Varones, de Riosucio 4.000.00
Ordinal 24. Liceo Nacional de Tumaco 10.000.00
Ordinal 25. Colegio Nacional para Varones, de Guateque. 5.000.00
Ordinal 26. Colegio "Custodio García Rovira", de Málaga. 7.000.00
Ordinal 27. Colegio Nacional "San José", de Marinilla 12.000.00
Ordinal 28. Colegio Nacional "Laureano Gómez", de San Agustín 11.000.00
Ordinal 29. Colegio Nacional "San Luis Gonzaga", de Chinácota 6.000.00
Ordinal 30. Colegio Nacional "José María Córdoba" de Montería 10.000.00
Ordinal 31. Colegio Nacional de Bachillerato "Sergio Arboleda", de Bogotá 15.000.00
Ordinal 32. Colegio "San Luis Gonzaga", de Túquerres 9.500.00 ____
Suman $ 285.000.00 ____
Artículo segundo. Las partidas destinadas por el artículo anterior se girarán a los Pagadores de los respectivos establecimientos educativos a los cuales se asignan. Artículo segundo. Las partidas destinadas por el artículo anterior se girarán a los Pagadores de los respectivos establecimientos educativos a los cuales se asignan. Artículo segundo. Las partidas destinadas por el artículo anterior se girarán a los Pagadores de los respectivos establecimientos educativos a los cuales se asignan. Artículo segundo. Las partidas destinadas por el artículo anterior se girarán a los Pagadores de los respectivos establecimientos educativos a los cuales se asignan.
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Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá a 7 de abril de 1959.

ALBERTO LLERAS

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Hernando Agudelo Villa.

El Ministro de Educación Nacional,

Abel Naranjo Villegas.

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